Disposición Nº 1-PTF-06: Se establecen dos lugares para el desarrollo de la actividad de los paseadores de perros ubicados en las dos fracciones de espacio verde ubicadas en la Av. de los Ombúes, entre la Av. Figueroa Alcorta y Av. Lugones, y en el espacio verde delimitado por la Av. Figueroa Alcorta, la calle Roberto Leviller, la Av. Belisario Roldán y Av. Valentín Alsina y su prolongación imaginaria hasta la Av. Figueroa Alcorta.
Ordenanza N 43.794/89 Padrinazgos y decretos reglamentarios: Instituye los Convenios de Colaboración cuyo objetivo es el aporte a titulo gratuito, de bienes y servicios-mantenimiento, conservación, refacción y limpieza para bienes del dominio municipal.
Ordenanza Nº 46.229
Artículo 1º - A partir de la promulgación de la presente no se podrá otorgar concesión, cesión transferencia de dominio, tenencia precaria permiso de uso ni cambio de destino de todo espacio destinado a parque, plazas, plazoletas y de todo otro espacio verde de uso público, se encuentre parquizado, jardinizado o no, perteneciente al dominio publico municipal.
Art. 2º - Las concesiones y permisos de uso vigente se mantendrán hasta que opere su vencimiento a partir del cual no podrán ser renovados, excepto:
Art. 3º - Derógase toda norma que se oponga a la presente Ordenanza excepto la Ordenanza Nº 46.075, salvo el último párrafo de su artículo 5º, que también se deroga.
Ordenanza Nº 23.617
Artículo 1º - A partir de la fecha de publicación de la presente, queda prohibido en todos los paseos, parques y jardines municipales de la Ciudad de Buenos Aires, excepto en los lugares especialmente habilitados al efecto:
Art. 2º - Exclúyese de la prohibición a los juegos individuales de niños de hasta 12 años de edad en todos los paseos, parques y jardines de la Ciudad de Buenos Aires, siempre que ello no configure un acto formal de juego con vestuario y elementos reglamentarios.
Ordenanza N 47.677/94
Distrito APH
Art. 1 – Afectase a A.P.H.- Área de Protección Histórica al “Parque Tres de Febrero” de acuerdo a los términos de la Sección 10 Protección Patrimonial ítem 10.1.3.2.2 Protección Ambiental, del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 2 – Encomiendase al Departamento Ejecutivo para que, a través de sus organismo competente, elabore las disposiciones específicas de protección ambiental, según los términos de la Ordenanza N 45.517, y considerando la expresa prohibición de realizar obras o actividades de carácter permanente o transitoria que por sus características impida la libre circulación, altere su paisaje o constituya fuente de contaminación.
Resolución S.S.M.A. Nº 806/005
Artículo 1°.- Prohíbase la instalación de dispositivos destinados a sujetar canes en los espacios verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General de Espacios Verdes para que proceda a remover los dispositivos destinados a sujetar canes que se encuentren instalados en los espacios verdes de la ciudad, así como a tomar las medidas tendientes a evitar la sujeción de animales domésticos a árboles, monumentos públicos, postes de señalización y mobiliario urbano que se encuentre ubicado en los espacios públicos precedentemente citados.
Artículo 3°.- La Dirección General de Espacios Verdes podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición u obstaculización de alguno de los procedimientos establecido en el art. 2° de la presente resolución, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la ciudad
Ley 1556/04 Regulación del Arbolado Publico Urbano
Tiene por objeto proteger, preservar y resguardar el medio ambiente de la Ciudad de Buenos Aires a través de una política racional del arbolado público urbano.