En el año 2000 se dicta en la Ciudad de Buenos Aires la Resolución 293-SMAyDR-2000 (BOCBA Nº 1059) en la cual se establecía que toda persona física o jurídica poseedora de PCBs en uso, en depósito, como residuo o como constituyente de residuo, debía presentar una declaración jurada ante la Autoridad de Aplicación de acuerdo con un formulario preestablecido.
En el año 2002 se aprueba la Ley Nº 760 (publicada el 15 de julio de 2002 en el BOCBA Nº 1482), en la cual se estableció la prohibición de producir y comercializar las sustancias denominadas genéricamente PCBs, así como también, los productos y equipos que las contengan. Asimismo, se determinó la obligatoriedad de reemplazar los equipos, instalaciones o sistemas en uso que contuviesen PCBs y el tratamiento de sus desechos como residuos peligrosos.
Posteriormente, el 25 de marzo de 2003 se publica el Decreto Reglamentario Nº 217-GCBA-2003 (BOCBA Nº 1658), donde, entre otras cosas:
VALORES MÁXIMOS PERMITIDOS:
De acuerdo con el Decreto 217-GCBA-2003, se considera libre de PCBs toda sustancia que no contenga más de 50 μg/g (ppm).
RESPONSABLES DE LA INFORMACIÓN:
Los responsables de la información son cada uno de los poseedores de equipos contaminados con PCBs.
Por tratarse de una declaración jurada, las presentaciones requieren de una confidencialidad por lo que el acceso a la información, toda vez que se trata de un tema ambiental, queda establecido por la Ley 303 y su decreto reglamentario.
ACTUALIZACIÓN
Dado que el registro es dinámico la actualización es continua.