Adjudicación - Orden de compra

Adjudicación - Orden de compra

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¿Quién aprueba y adjudica las contrataciones?

El Jefe de Gobierno delega en distintos funcionarios la competencia para aprobar y adjudicar las contrataciones que efectúan la Administración Central, entes descentralizados, entidades autárquicas y cualquier otra entidad que pudiera depender del Poder Ejecutivo de la Ciudad y las Comunas. (Artículo 13 del Decreto Nº 326/GCBA/2017). Quien apruebe y adjudique será funcionario que resulte competente de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el Decreto Nº 287/GCBA/2018, o el que en el futuro lo reemplace.

¿A quién debe notificarse la adjudicación? ¿En qué plazo debe notificarse?

El acto administrativo de adjudicación debe notificarse en forma fehaciente a todos los proveedores oferentes, sin importar que sean o no adjudicatarios de la contratación. La adjudicación debe ser notificada dentro de los siete (7) días hábiles de la fecha de su emisión (Artículo 111 del Decreto Nº 326/GCBA/2017).

¿Qué otra cosa se resuelve en el acto administrativo de adjudicación?

Si se han formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas son resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación, previo Dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (Artículo 111 del Decreto Nº 326/GCBA/2017).

¿Puede dejarse sin efecto la adjudicación?

Sí, puede dejarse sin efecto la adjudicación antes del perfeccionamiento del contrato sin que esto genere indemnización alguna (Artículo 111 de la Ley Nº 2095, Texto Consolidado por Ley Nº 6.017).

¿Cómo debe publicarse la adjudicación?

Debe publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet de la Ciudad de Bs. As., y en el portal Buenos Aires Compras (BAC) para las contrataciones electrónicas por el término de un (1) día. Esta difusión de la adjudicación debe ser efectuada en todos los casos, sin perjuicio de la notificación fehaciente del acto a los oferentes (Artículo 112 del Decreto Nº 326/GCBA/2017).

¿Cómo se perfecciona el contrato?

A partir de lo dispuesto en el Artículo 85 del Decreto 326, el contrato se perfeccionará una vez recibida la Orden de Compra por el adjudicatario, dentro del plazo de mantenimiento de la oferta. En caso de no ser recepcionado, el mismo quedará perfeccionado automáticamente dentro de los tres (3) días. Desde entonces, corre el plazo de 5 (cinco) días previsto para que integre la Garantía de Cumplimiento de Contrato, conforme lo previsto en el artículo 115 del Decreto Nº 326/GCABA/2017.

¿Qué ocurre si se verifica que existe discordancia entre la Orden de Compra y la demás documentación contractual?

La reglamentación señala que en caso de discordancia con los demás documentos contractuales prevalecen éstos por sobre las estipulaciones contenidas en la Orden de Compra o Venta. Los errores u omisiones deslizados en la Orden de Compra o Venta, deben ser salvados en el momento que se los advierta (Artículo 114 del Decreto Nº 326/GCBA/2017).

¿Quién es competente para el dictado de los actos administrativos que aprueben los aumentos o las prórrogas de contratos?

El acto administrativo que autorice el aumento o disminución es suscripto por el funcionario que resulte competente de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el artículo 1 del Decreto Nº 287/GCBA/2018 o el que en el futuro lo reemplace, y según el monto del aumento, disminución correspondiente, individualmente considerados. El acto administrativo que autorice la prórroga contractual es suscripto por el funcionario que resulte competente de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el artículo 1 del Decreto Nº 287/GCBA/2018 o el que en el futuro lo reemplace, y según el monto de la prórroga correspondiente, individualmente considerada.

Para los casos de aumentos o disminuciones de contratos ¿Debe solicitarse la conformidad previa al adjudicatario?

La normativa no requiere la previa conformidad del adjudicatario. Solo en los casos que resulten imprescindible para el organismo contratante el aumento o disminución, podrán exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante (Artículo 119 del Decreto Nº 326/GCBA/2017).