Adjudicación - Orden de compra

Adjudicación - Orden de compra

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El Jefe de Gobierno delega en distintos funcionarios la competencia para aprobar y adjudicar las contrataciones que efectúa la Administración Central, entes descentralizados, entidades autárquicas y cualquier otra entidad que pudiera depender del Poder Ejecutivo de la Ciudad y las Comunas (Artículo 13 del Decreto Nº 129/23). Quien apruebe y adjudique será funcionario que resulte competente de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el Decreto Nº 129/23, o el que en el futuro lo reemplace.

 

El Acto Administrativo de adjudicación debe notificarse en forma fehaciente a todos los proveedores oferentes, sin importar que sean o no adjudicatarios de la contratación, a través del sistema BAC. La adjudicación debe ser notificada dentro de los siete (7) días hábiles de la fecha de su emisión (Artículo 103 del Decreto Nº 129/23). También, la Unidad Operativa de Adquisiciones publica la adjudicación en los medios establecidos en la ley, por el término de un (1) día.

 

Si se han formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas son resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación, previamente debe contarse con el dictamen jurídico de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (Artículo 103 del Decreto Nº 129/23).

 

Sí, puede dejarse sin efecto la adjudicación antes del perfeccionamiento del contrato sin que esto genere indemnización alguna (Artículo 103 de la Ley Nº 2.095, Texto Consolidado por Ley Nº 6.588).

 

Debe publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y BAC por el término de un (1) día.

 

A partir de lo dispuesto en el Artículo 77 del Decreto N° 129/23, el contrato se perfeccionará una vez recibida el Documento Contractual por el adjudicatario, dentro del plazo de mantenimiento de la oferta. En caso de no ser recepcionado, el mismo quedará perfeccionado automáticamente dentro de los tres (3) días de su notificación. El adjudicatario podrá rechazarlo, dentro del plazo antes establecido, en el caso que se encuentre vencido el mantenimiento de su oferta. De darse este supuesto, la autoridad competente podrá adjudicar el contrato al oferente que siga en orden de mérito.

 

El adjudicatario integrará la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de cinco (5) días del perfeccionamiento contractual o en el plazo que se establezca en el Pliego de Condiciones Particulares. Vencido el mismo, la Unidad Operativa de Adquisiciones deberá intimar, por cualquiera de los medios de comunicación establecidos en la ley, a su cumplimiento por igual plazo. Vencido dicho plazo, la autoridad competente podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento.

 

La normativa no requiere la previa conformidad del adjudicatario siempre que la ampliación o disminución no supere el 20%. Solo en los casos que resulten imprescindible para el organismo, podrán exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del cocontratante (Artículo 111 del Decreto Nº 129/23).

 

Sí, cuando el proveedor perfecciona la orden de compra, la Unidad Ejecutora posee la facultad de aumentar el total adjudicado hasta un 20% de su valor original teniendo en cuenta condiciones y precios pactados con adecuación de los respectivos plazos.

En caso de que el porcentaje sea mayor al mencionado, la unidad contratante debe solicitar conformidad del proveedor. Dicho porcentaje puede ser hasta el 50 % de la orden de compra. En ningún caso la ampliación podrá exceder este porcentaje, aun con consentimiento del co-contratante.

Esta ampliación influye sobre uno, varios o el total de los renglones del contrato esta nueva cantidad de ítems no puede exceder los porcentajes previstos. La funcionalidad alcanza a todas las órdenes de compra generadas en BAC, a excepción de aquellas creadas por Convenio Marco.

 

Sí, en BAC la funcionalidad permite prorrogar la prestación de servicios o el suministro sobre un contrato vigente. Según la normativa vigente, se podrá prorrogar por un plazo igual o menor del contrato inicial, no pudiendo el plazo de la prórroga superar al plazo de vigencia original del contrato, siempre y cuando se hubiese previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Acceda al a Normativa vigente.

La solicitud de prórroga debe iniciarse antes del vencimiento del contrato original. El documento contractual correspondiente a la prórroga siempre es correlativo al documento contractual previo, no se pueden superponer fechas.

 

Según lo establecido en el artículo 111 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588), se puede disponer la continuidad del contrato una vez vencido el plazo de su prórroga, siempre que se encontrara gestionando el nuevo procedimiento de selección con tal objeto, y que el mismo se hallare en instancia de convocatoria a presentar ofertas.