Bases y condiciones

Convocatoria 2025.

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El Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, a través de su programa Estudio Urbano, abre la convocatoria para la grabación, desarrollo y divulgación de proyectos musicales, que se regirá por las presentes Bases y condiciones.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y DEFINICIONES. La Dirección General de Música, dependiente del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, a través de su programa Estudio Urbano (en adelante, “la autoridad de aplicación”), abre la presente convocatoria (en adelante, “la convocatoria”), con el objeto de favorecer el desarrollo, grabación y divulgación de proyectos musicales emergentes de todos los estilos, que se regirá por las presentes Bases y Condiciones.

Se considerará como “postulante” a toda aquella persona que se presente a la convocatoria en carácter de artista solista o como representante de una banda musical.

Se denominará como “artista seleccionado”, “proyecto seleccionado” o “participante” a cada solista o banda musical que, mediante el proceso de selección previsto en las presentes bases y condiciones, haya sido seleccionada para acceder a los beneficios de la convocatoria.

2. DESTINATARIOS. Podrán postularse a esta convocatoria las personas mayores de 18 años de edad, en carácter de solista o banda musical de cualquier género o formato, que estén radicadas en la República Argentina.

En caso de postulaciones realizadas en nombre de una banda musical, se deberá designar un único responsable que actuará en representación del conjunto, y deberá ser quien realice la inscripción. En tal caso, las personas integrantes de la banda musical, deberán asimismo ser mayores de 18 años de edad, firmar todas la Conformidad de representatividad (Anexo III) y cumplir con las demás condiciones establecidas en las presentes bases.

3. BENEFICIOS. Los proyectos seleccionados en la presente convocatoria recibirán los beneficios que a continuación se detallan:

a. Dos a tres jornadas de grabación en el estudio profesional de Estudio Urbano, a determinar por la autoridad de aplicación.

b. Difusión de su material a través de los canales de comunicación de Estudio Urbano.

c. Asesoramiento personalizado para la comunicación, gestión y desarrollo de su proyecto.

4. BENEFICIOS CONTINGENTES. Según la disponibilidad y de acuerdo a la selección de la autoridad de aplicación, los proyectos seleccionados serán elegibles para acceder a algunos de los siguientes beneficios:

a. Contar con el acompañamiento de un/a productor/a artístico/a profesional para la preproducción de la grabación a realizar en Estudio Urbano.

b. Realizar una presentación en vivo en el marco de un espectáculo organizado por Estudio Urbano u otras dependencias del Ministerio de Cultura de la Ciudad.

c. Acceder a jornadas extra de grabación, para el registro de un material de mayor duración –álbum o EP–, según la naturaleza del proyecto.

d. Participar de la realización de un material audiovisual sobre una o más de sus canciones, producido en colaboración con los talleres que se dictan en Estudio Urbano.

5. FORMA DE PARTICIPACIÓN Y DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA. Para participar de la convocatoria, las personas postulantes deberán completar la información requerida en el formulario que estará disponible durante el periodo de inscripción en el sitio buenosaires.gob.ar/estudiourbano, de acuerdo a las formalidades y condiciones establecidas en las presentes Bases y Condiciones.

Cada postulante deberá completar la totalidad de los datos requeridos, y en caso de tratarse de una banda musical, deberá identificar a la persona responsable de la presentación y la totalidad de los integrantes del proyecto, además de adjuntar la documentación requerida en el mismo formulario, dentro del plazo de apertura de la presente convocatoria.

Junto con el formulario, deberá adjuntar una pieza musical interpretada por el proyecto musical postulante, en formato mp3.

6. INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción estará vigente durante el plazo establecido en el acto administrativo suscripto por la autoridad de aplicación.

La Dirección General de Música, se reserva el derecho a extender este periodo si lo considerase necesario, en cuyo caso Estudio Urbano lo comunicará de manera pertinente en el sitio buenosaires.gob.ar/estudiourbano.

7. JURADO. Un JURADO tendrá a su cargo la evaluación de los proyectos postulados a esta convocatoria y la selección de los beneficiarios.

El JURADO estará conformado por integrantes de los equipos de producción de Estudio Urbano y/o músicos o productores que la autoridad de aplicación designe y comunique oportunamente.

El JURADO procederá a la evaluación de los proyectos postulantes que hubieran cumplido con las condiciones de participación establecidas en las presentes Bases y Condiciones, para su posterior selección.

Será exclusiva competencia de los miembros del jurado determinar si la obra se ajusta a los requisitos de la presente convocatoria.

8. PROCESO DE SELECCIÓN. El jurado seleccionará, entre todos los postulantes, al menos VEINTICINCO (25) proyectos musicales, que accederán a los beneficios indicados en las presentes bases y condiciones.

Para ello, se regirá por los siguientes criterios:

a. La creatividad, la originalidad y la singularidad interpretativa del fonograma postulado en la inscripción.

b. La viabilidad del proyecto postulado.

c. La pertinencia del proyecto en relación a los objetivos de promover la diversidad de las expresiones musicales y ofrecer oportunidades de desarrollo a personas en situaciones de vulnerabilidad.

d. La selección privilegiará a artistas emergentes, sin contrato discográfico vigente con compañías multinacionales.

e. No se evaluará la calidad técnica de la grabación postulada.

9. INCLUSIÓN SOCIAL. La autoridad de aplicación garantizará la participación de un cupo mínimo de CINCO proyectos integrados por personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica, en los que alguno de sus integrantes acredite por lo menos una de las condiciones establecidas a continuación:

a. Que integre un hogar cuyo ingreso mensual resulte igual o menor a 1,5 del salario mínimo, vital y móvil.

b. Que resida en barrios populares o núcleos habitacionales precarios o transitorios.

c. Que integre un hogar con Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI).

d. Que se encuentre en situación de calle.

e. Que tenga necesidades especiales o enfermedades graves.

Sin perjuicio de lo establecido en los puntos precedentes, pueden ser beneficiarios/as quienes presenten otros indicadores de vulnerabilidad socioeconómica que, según la autoridad de aplicación, resulten suficientes para acreditar tal condición de vulnerabilidad.

10. CONDICIONES DE LA GRABACIÓN

  1. Cada proyecto musical seleccionado obtendrá entre dos y tres jornadas de grabación en Estudio Urbano.
  2. La decisión sobre la cantidad de jornadas asignadas a cada artista correrá por cuenta de Estudio Urbano, de acuerdo a las características y necesidades de cada proyecto.
  3. Estudio Urbano designará las fechas de las jornadas asignadas a cada proyecto musical, dentro de un rango de disponibilidad acordado previamente con cada artista. Si luego de acordada la fecha, el proyecto no pudiera presentarse en tiempo y forma, la fijación de una nueva fecha quedará sujeta a la disponibilidad y el criterio de Estudio Urbano.
  4. Estudio Urbano podrá designar a un productor/a artístico/a para trabajar con cada proyecto musical seleccionado, procurando la afinidad artística entre las partes.
  5. Al finalizar la grabación, se entregará una mezcla en formato MP3 y WAV 24 bits 48 khz de la canción terminada. Los proyectos que lo requieran podrán llevarse también las pistas sin mezclar (lo que se conoce como “el crudo”). Las sesiones serán conservadas por Estudio Urbano por un plazo de un año a partir de la fecha de grabación.
  6. Al momento de grabar, la banda deberá estar conformada al menos por la mitad de las personas integrantes que se detallaron en la inscripción.
  7. La canción a grabar será decisión de cada artista. No es necesario que sea la misma que fue presentada para postularse a la convocatoria.
  8. El diseño de producción de la grabación se pautará con los técnicos de Estudio Urbano y la persona a cargo de la producción artística.
  9. Durante las jornadas de grabación, sólo pueden estar presentes los músicos y músicas que participen de la sesión. Sólo con previa comunicación y autorización del personal de Estudio Urbano a cargo, podrán asistir colaboradores (fotografía, redes, video, etc.).
  10. Ante la consideración de las autoridades de Estudio Urbano la grabación puede ser cancelada.
  11. Los fonogramas resultantes de las sesiones de grabación realizadas en Estudio Urbano a través de esta convocatoria serán propiedad de cada artista.

11. RESPONSABILIDADES. La participación en la presente actividad supone el conocimiento y aceptación de todos los términos y condiciones estipulados en las presentes Bases y Condiciones, e incluye las siguientes responsabilidades:

Los gastos de traslado y hospedaje que pudieran requerirse para participar de las grabaciones y/o presentaciones en vivo que surgieran a partir de la participación en la convocatoria, correrán por cuenta de los seleccionados.

Los gastos en que incurran los artistas seleccionados con motivo de su participación en la convocatoria, así como los gastos incurridos durante todo el desarrollo de la misma, serán a su única y exclusiva cuenta y cargo.

Los participantes se obligan a revisar y responder requerimientos mediante el correo electrónico declarado, el cual será válido para la recepción de todos los avisos, comunicaciones o notificaciones que se cursen en el marco de esta actividad.

Los participantes de la presente convocatoria se obligan a mantener indemne al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ante cualquier reclamo, acción judicial o demanda que sea entablada por cualquier tercero o sus dependientes, en virtud de acciones u omisiones operadas durante la ejecución de la presente actividad. No podrá exigir al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires compensación de ninguna naturaleza con causa en la presente actividad, siendo de exclusiva responsabilidad de los participantes las obligaciones legales, contractuales o extracontractuales que su participación le pudiera ocasionar. Las personas beneficiarias se reconocen ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como únicas responsables por reclamos de cualquier naturaleza que pudieran surgir en relación con este y en ese sentido se obligan a mantener indemne al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

La persona participante declara conocer los términos de la normativa que regula la presente actividad y a su vez expresa conformidad con lo estipulado en ella.

La persona participante declara que los datos insertos en la documentación presentada son auténticos, constituyendo dicho documento carácter de declaración jurada.

Las personas responsables designadas por cada proyecto musical aceptan en carácter de declaración jurada al momento de la inscripción que se afirman como titulares de derechos sobre los fonogramas postulados en la inscripción o que cuentan con las autorizaciones pertinentes para su presentación. Los postulantes garantizan la indemnidad al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires frente a eventuales reclamos que terceros pudieran articular.

Los participantes no podrán exigir al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires compensación de ninguna naturaleza con causa en la presente actividad, salvo en los casos estipulados en las presentes Bases y Condiciones, siendo de su exclusiva responsabilidad las obligaciones legales, contractuales o extracontractuales que su participación le pudiera ocasionar.

Los participantes conservarán todos sus derechos en relación a su colaboración en la composición, la autoría y/o la interpretación de los fonogramas de su proyecto musical, tanto aquellos enviados para la postulación como aquellos que resulten de la grabación en el marco de la presente convocatoria. La participación en la convocatoria no implica ninguna renuncia o cesión de derechos intelectuales o conexos en relación con los fonogramas postulados o registrados en el marco de la convocatoria, más allá de aquellas autorizaciones de difusión estipuladas en las presentes Bases y Condiciones.

Estudio Urbano se reserva el derecho de adoptar decisiones en aquellos aspectos no previstos en las presentes Bases y Condiciones o que surjan por aplicación del mismo siempre que se preserven los objetivos de la convocatoria.

12. AUTORIZACIONES. La aceptación de las presentes bases implica el consentimiento de las y los participantes para que el Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires utilice sus datos, así como su propia imagen (fotografía o video) y voz, para la realización de cualquier actividad publicitaria o promocional relacionada con la presente convocatoria, conforme lo establecido mediante Ley N° 1.845 de Protección de Datos Personales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. La utilización de los datos, imagen o voz de los participantes anteriormente descritos no implicará remuneración ni beneficio alguno. Dicha autorización comprende, pero no se limita al derecho de reproducción, distribución y comunicación al público, dejando constancia que las imágenes obtenidas en el marco de las actividades llevadas adelante por la presente convocatoria no implican el derecho de remuneración previsto en el Art. 56 de la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual. En todos los casos será mencionado el nombre del proyecto musical.

En ese sentido, los PARTICIPANTES autorizan al Ministerio de Cultura y organismos a su cargo, a utilizar el material de audio, visual y/o audiovisual, y toda aquella información que provean en el marco de la presente convocatoria, incluyendo imágenes y/o sonidos y/o filmaciones, entre otros, para la eventual difusión por cualquier medio de comunicación creado o a crearse, incluyendo pero sin limitarse a material periodístico, avisos audiovisuales, gráficos, diarios y revistas, publicaciones en plataformas web, sitios web, redes sociales, aplicaciones móviles, vía pública, representaciones televisivas y/o de radiodifusión, material promocional y demás gráficas e imágenes visuales y audiovisuales, por tiempo ilimitado, tanto en la Argentina como en el extranjero, con la única limitación de aquellos usos que pudieran afectar el derecho al honor.

En línea con ello, la participación de los proyectos musicales en esta convocatoria implica de por sí la autorización al Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires a realizar actos de reproducción y/o difusión de su material sonoro por todos los medios conocidos o por conocerse; a generar contenidos audiovisuales que tengan como objetivo primordial difundir la actividad realizada por los y las artistas participantes en el marco de la presente convocatoria, como así también, todo lo que corresponda a la difusión de las actividades que Estudio Urbano efectúa como programa de política pública, por tiempo indefinido, excluyendo toda otra utilización que persiga fines comerciales.

Esta autorización se realiza de forma totalmente gratuita, sin que ninguna persona PARTICIPANTE tenga nada que reclamar al Ministerio de Cultura y organismos a su cargo, como consecuencia de la presente autorización. La persona PARTICIPANTE renuncia de forma expresa a través de la aceptación de las presentes bases y condiciones, y con su participación en la CONVOCATORIA, a cualquier reclamación posterior, judicial o extrajudicial, por el uso de dichas fotografías, sonidos y grabaciones de conformidad, y con las finalidades recogidas en las presentes bases y condiciones.

13. EXCLUSIÓN DE LA CONVOCATORIA / LIMITACIONES

Serán desestimadas las presentaciones que ingresen fuera del plazo estipulado para la presente convocatoria, como así también aquellas que no cumplan con las condiciones y formalidades establecidas en las presentes bases y condiciones.

Cualquier incumplimiento de las condiciones, plazos y formalidades establecidas para la presente convocatoria, como así también toda omisión o falseamiento de los datos consignados o de la documentación provista por los solicitantes y/o beneficiarios, dará lugar a la desestimación de la presentación efectuada, independientemente de la instancia de evaluación o desarrollo en que se encuentre.

No podrán presentar solicitudes en carácter de titular y/o integrante de los proyectos:

a. Los agentes y funcionarios pertenecientes al Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

b. Quienes revistan el carácter de Gerente Operativo o superior, en algún área o dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

c. Aquellas personas que se encuentren vinculadas de manera alguna con los miembros del JURADO, entendiéndose por tales a cónyuges, convivientes en los términos del art. 509 del Código Civil y Comercial de la Nación, familiares consanguíneos hasta el segundo grado y/o quienes mantengan con ellos/as una relación laboral.

Si algún integrante de un proyecto se ve incurso en alguna de las causales de exclusión establecidas en las presentes bases y condiciones, la presentación quedará automáticamente descalificada en su totalidad desde el momento en que el hecho llegare a conocimiento de la autoridad de aplicación, e independientemente del estado de avance de la misma, obligándose el solicitante a devolver en el plazo de quince (15) días desde su notificación, los importes que hubiere recibido, en caso de corresponder.

14. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. Será causal determinante del rechazo sin más trámite del proyecto, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que un funcionario o empleado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones, como así también ejerza influencia en otro funcionario o empleado, para que haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen realizado en grado de tentativa.

15. CONSULTAS Y COMUNICACIONES

Las consultas y comunicaciones relativas a la convocatoria podrán realizarse mediante correo electrónico a estudiourbano@buenosaires.gob.ar