Preguntas frecuentes

Información útil sobre trámites relacionados con tu local gastronómico.

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Paso 1: consultar en la web de la Agencia Gubernamental de Control (AGC) de la Ciudad si la actividad que querés desarrollar está permitida en la zona. 

Paso 2: reunir la documentación requerida 

  • Declaración responsable automática
  • Declaración responsable con o sin plano
  • Licencia. 

Paso 3: solicitar la autorización de la actividad económica a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) de la Ciudad. Se ingresa con CUIT y Clave Ciudad.   

 
Paso 4:  realizar el Anexo Técnico. Podrás consultar a un profesional a través de la web de la AGC, sin necesidad de iniciar sesión.  
 
Paso 5: realizar el curso de manipulación higiénica de los alimentos.

 

Una vez aprobado el trámite, podrás comenzar la explotación de la actividad económica con una vigencia de 15 años. 


Para más información sobre la gestión de habilitación de locales comerciales en la Ciudad, podés visitar la web de la AGC.  

El carnet de Manipulador de Alimentos tiene una validez de 3 años y es un requisito obligatorio para toda persona que trabaje en establecimientos donde se realice alguna de las siguientes actividades, relativas a los alimentos o sus materias primas:

  • Elaboración
  • Fraccionamiento
  • Almacenamiento
  • Transporte
  • Comercialización
  • Venta.  

Este carnet debe gestionarse a través de la plataforma de la Agencia Gubernamental de Control (AGC) de la Ciudad. 

Aquellas personas que tramitan el carnet por primera vez, pueden realizar el curso de forma presencial o de forma online.

Luego, deberán rendir el examen de forma presencial, en las oficinas de la AGC (Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2941). 
 
Quienes hayan tramitado su inscripción en el Registro de Manipuladores de Alimentos de la Ciudad con posterioridad al año 2014, tendrán disponible la opción de realizar la renovación del carnet de forma online

Necesitás estar registrado como alumno en el Portal web de alimentos de la AGC

El trámite no tiene costo 

Para más información sobre el Curso de manipulación higiénica de los alimentos de la Ciudad, podés visitar la web de la AGC.  

Para el emplazamiento de un área gastronómica, el local deberá tramitar un permiso de uso que habilitará a los establecimientos a instalar, según la modalidad requerida:

  • Mesas
  • Sillas
  • Otros elementos.  

Los permisos son precarios, personales e intransferibles, y revocables por la Administración Pública sin indemnización.

Son otorgados por 5 años y el permisionario tiene la obligación de mantenerlo (lo que incluye también la vegetación del espacio).

 
Tipos de áreas gastronómicas 

  • Sobre la vereda
  • Sobre la calzada o calle a través de plataformas de esparcimiento: 

- Al mismo nivel de la vereda, con una estructura (deck)
- Sobre la calzada, sin nivelación con la vereda, mediante demarcación con pintura refractaria y macetas. 


 
Requisitos para la instalación de un área gastronómica sobre vereda 

  • El ancho de la vereda debe ser mayor a 2,5 metros desde la línea de edificación. 
  • Se deberá dejar un espacio libre de circulación entre la línea de edificación y el área gastronómica de 1,5 metros (en veredas de hasta 4 metros de ancho) y de 2 metros (en veredas mayores a 4 metros de ancho). 
  • No se podrá obstruir la ochava. 
  • Se deberá mantener una distancia mínima de 3 metros en las paradas de transporte público, bocas de acceso al subterráneo y 10 metros de iglesias, templos, hospitales, establecimientos educativos, bancos y/o entidades financieras.  
  • Se deberá respetar los límites del ancho del frente del local, salvo que se cuente con expresa autorización de los propietarios linderos. 


Equipamiento permitido 

  • Mesas, sillas y parasoles
  • Cubiertas estilo toldos canadiense con una altura mínima de 2,50 metros y si contempla equipo de calefacción la altura mínima deberá ser de 3 metros. En el caso de los parasoles, la altura mínima debe ser de 2 metros y máxima de 3 metros.  
  • Cerramientos laterales totales con material transparente (permitidos solo desde mayo hasta agosto) o parciales (permitidos todo el año). Deberá ser de material estable y con una altura máxima de 1,5 metros que podrán permanecer todo el año. 
  • Sistemas de calefacción exterior eléctricos o a gas, artefactos de iluminación, macetas y bicicleteros de hierro.  
*Las instalaciones deberán realizarse con un profesional matriculado y se deberá presentar un seguro de responsabilidad social. 

 
Requisitos para la instalación de un área gastronómica sobre calzada 

  • La superficie máxima para ocupar será de 2,05 metros como máximo paralelo al cordón.
  • Solo está permitido instalar un área gastronómica en las calles que cuentan con estacionamiento las 24 horas, con circulación de hasta una línea de colectivo o excepciones de más de una y que la velocidad máxima permitida en la misma sea de hasta 50 km/h. Además, no deberán formar parte de la red de tránsito pesado.
  • No está permitido invadir ochava. 

 
Estructura tipo deck con nivelación de calle/calzada 

  • El piso debe ser fácilmente desmontable, rígido, seguro, estable y antideslizante. Entre el deck y el cordón deberá haber una rejilla rebatible que permita su apertura para garantizar el barrido de la zona.
  • Es obligatorio delimitar con barandas de 90 centímetros de altura y macetas perpendiculares al tránsito de 60 centímetros de altura mínima. 
  • Cubiertas de estilo toldo canadiense con una o dos aguas
  • Cerramiento lateral total con material transparente o parcial. Deberá ser de material estable y con una altura máxima de 1,5 metros que podrán permanecer todo el año.
  • Sistemas de calefacción exterior eléctricos o a gas, artefactos de iluminación, macetas y bicicleteros de hierro. 

 
Demarcación sobre calzada sin nivelación 

  • Obligatorio delimitar la zona con pintura reflectiva y con macetas de 0,60 centímetros de altura máxima colocadas de manera continua. 
  • Cubiertas de estilo parasoles o toldos canadienses desmontables que no podrán anclarse en la calzada debiendo tener una altura mínima de 2,5 metros y en el caso de parasoles la altura mínima deberá ser entre 2 y 3 metros.   
  • Solo se permitirá el cerramiento lateral total con material transparente en todo el perímetro hasta el extremo superior del toldo en época de bajas temperaturas.
  • Sistemas de calefacción exterior o a gas, artefactos de iluminación, macetas y bicicleteros de hierro.  

 
Todos los materiales deberán ser ignífugos, de fácil mantenimiento y limpieza, y resistentes a las condiciones climáticas


 Prohibiciones para ambas modalidades   

Las áreas gastronómicas en calzadas no deberán invadir:   

  • Accesos de garaje
  • Espacios de carga y descarga
  • Estacionamientos reservados
  • Espacios de contenedores de basura (mantener distancia mínima de 1,5 metros de estos)
  • Bocas de tormenta y tapas de servicio en la calzada (mantener distancia mínima de 1 metro a cada lado de estas)
  • Rampas y sendas peatonales
  • Espacios de otros locales que puedan solicitar este permiso de plataforma
  • Sector de parada de colectivos y otros espacios de reserva otorgados por el GCBA.  

 

Para más información sobre el trámite de Instalación de área gastronómica en el espacio público, podés visitar la web del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana de la Ciudad.   

Todo local o industria que desarrolle una actividad comercial en la Ciudad debe ser controlada por parte de la Administración Pública para verificar que la normativa vigente se cumpla.  


De acuerdo con el objetivo y área de control, se pueden ordenar las tareas de inspección en: 

  • Seguridad: Control y Fiscalización
  • Uso del espacio público y privado: permisos de uso, foodtrucks y eventos, entre otros
  • Cumplimiento regulatorio: AGIP, AFIP, trabajo
  • Actividades específicas: alimentos, salud, educación y turismo entre otros. 

 
Documentación requerida ante una inspección 

  • Libro registro de inspecciones
  • Planos de habilitación (de corresponder).
  • Planos de instalaciones contra incendio (de corresponder).
  • Planos de ventilaciones electromecánicas (de corresponder).
  • Documentación y mantenimiento de instalaciones
  • Ley 5920 (plan de evacuación de corresponder).
  • Certificados de fumigación, limpieza de tanques de agua.
  • Inscripciones de personal de seguridad (de corresponder).
  • Seguros correspondientes, carteles, instalaciones y para eventos cuando corresponda.
  • Si hubiese sector de alimentos se cumplirá con los requisitos propios del rubro. 

 
Requisitos del local a verificar 

  • Condiciones de higiene aceptables
  • Matafuegos vigentes y operables (1 cada 200 m2 o nivel)
  • Señalizaciones de medios de salida y luces de emergencia
  • Botiquín primeros auxilios
  • Instalaciones de incendio operables
  • Instalaciones sanitarias en buenas condiciones
  • Ausencia de garrafas de gas. 

 
Ingresá a las guías orientativas de la Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad (AGC) para informarte sobre los elementos a inspeccionar. 


 
Información adicional 

  • En el nuevo portal inspeccionesBA, podrás averiguar si se planificaron inspecciones en tu comercio, industria u obra en construcción.
  • Podés verificar la identidad de los agentes de AGC que realizan inspecciones, ingresando su apellido y DNI en buscador de inspectores

Podés realizar una prueba en el simulador de inspecciones de la AGC

 
 
¿Qué acciones resultan de una inspección? 

  • Acta de intimación: se realiza ante incumplimientos que no representan faltas graves. El inspector dará un plazo en el que se deben subsanar las irregularidades.  
  • Clausuras: dentro de las 48 h siguientes a la clausura se controla la legalidad de lo actuado, se ratifica (si corresponde) y se envía el caso a la DGAI, donde deberás continuar el trámite. 
  • Inhabilitación: prohibición de ejercicio que sólo puede aplicarse cuando la falta se produce por incompetencia, negligencia o abuso en el desempeño de una actividad dependiente de la habilitación de una autoridad competente. 
  • Secuestro: el controlador puede aplicar la sanción de decomiso de las cosas secuestradas. 
  • Decomiso: implica confiscar los elementos que han servido para cometer la falta y que fueran previamente secuestrados, por lo que el propietario no puede recuperarlos. Los bienes que no posean valor lícito algunos se destruirán. Debe ser ordenado por el Controlador de Faltas. 

 
Recordá que impedir el ingreso de los inspectores al local o a alguno de sus sectores también representa una infracción


¿Cómo resuelvo las faltas? 

Si recibiste una inspección y te labraron un acta de intimación, deberás dar cumplimiento a lo intimado en el plazo establecido.

Para presentar la documentación solicitada, deberás enviarla a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD) como subsanación de faltas documentales. 

En el caso que el acta de Intimación incluya subsanar otro tipo de faltas como realizar modificaciones en el local o mejoras, deberás ejecutarlas, ya que las mismas serán verificadas en una inspección posterior. 

Si recibiste una inspección y te labraron un acta de comprobación, podrás presentar un descargo ante el controlador interviniente de la DGAI

 

Para más información sobre el proceso inspectivo, podés visitar la web de la AGC.   

Una vez impuesta la clausura, la Dirección General que clausuró debe remitir el acta de comprobación a la Dirección General de Administración de Infracciones (DGAI).

A partir de ese momento, los controladores de faltas son los únicos competentes para expedirse acerca del levantamiento o mantenimiento de la clausura. 



¿Cómo gestiono el levantamiento de la clausura? 

Debés escribir a uefedgai@buenosaires.gob.ar, aclarando: 

  • Nombre
  • Número de CUIT de la empresa o persona titular del establecimiento
  • Fecha y número del acta de infracción
  • Domicilio donde se constató la falta. 

Las clausuras solo se levantarán una vez subsanadas las faltas originadas.

Para acreditar dicha situación, el controlador solicitará a la Dirección General correspondiente una inspección para verificar si se subsanaron las faltas que originaron la clausura.  
 
Podés encontrar más información sobre clausuras en la web de la Agencia Gubernamental de Control (AGC).

Aquellos generadores especiales de residuos contemplados en el Art. 9.2 del Anexo I de la Resolución Nº 1177/MEPHUGC/23, que reglamenta la Ley 1.854, deben inscribirse en el Registro de Generadores Especiales (ReGE) del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, debiendo completar el formulario fracción seco


¿Qué documentación necesito? 

  • Formulario de inscripción
  • DNI del apoderado o representante legal (obligatorio para persona jurídica)
  • Poder o estatuto (obligatorio para persona jurídica)
  • Constancia AFIP de la persona jurídica (obligatorio para persona jurídica)
  • Habilitación comercial o constancia de inicio del trámite (obligatorio según el tipo de establecimiento)
  • Contrato o documento que certifique la recolección del último mes. 

 
El trámite se realiza por Sistema de Tramitación a Distancia (TAD).

Para poder acceder, tenés que loguearte con usuario y clave miBA nivel 2 o 3. 
 
Podés encontrar más información sobre esta gestión en la web del trámite

Aquellos generadores especiales contemplados en el Art. 8.2 del Anexo I de la Resolución Nº 1177/MEPHUGC/23, que reglamenta la Ley 1.854, deben inscribirse en el Registro de Generadores Especiales (ReGE) - Fracción Húmedos del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana de la Ciudad, e incorporarse al programa de generadores privados de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE).

Esto significa que los mismos deberán costear el transporte y disposición final de la fracción húmeda de los residuos que generen. 


¿Cómo realizo el trámite? 

  • Ingresá al Sistema de Tramitación a Distancia (TAD), con tu usuario y clave miBA nivel 2 o 3. 
  • Completá los datos solicitados, los cuales revisten el carácter de declaración jurada. 
  • En los 5 días hábiles siguientes a la presente inscripción, con el número de expediente de la carátula otorgada y número de CUIT/CUIL del generador inscripto, deberás ingresar obligatoriamente en la página de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) para terminar el trámite. 

Podés obtener más información sobre esta gestión en la web del trámite.

La solicitud puede realizarse de manera online o presencial

  • Presencial: en la mesa de entradas de la Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano (Av. Martín García 364, PB), de lunes a viernes, de 10 a 15 h.

 

¿Quién puede realizar el trámite? 

  • Online: el interesado, subiendo al portal web de TAD la documentación requerida. 
  • Presencial: el interesado, presentándose personalmente con la documentación requerida. 

 

¿Cómo corroboro el estado de la solicitud? 

  • Online: en el portal de TAD contarás con la información actualizada del estado de tu trámite. 
  • Presencial: la Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano evaluará la documentación presentada y te informará mediante cédula de notificación. 

 
Costos del trámite: estipulado según Ley Tarifaria Vigente
 
Podés obtener más información en la web del trámite.