¿Cómo aportar a los proyectos?
Sumate como mecenas o patrocinador.
Se entiende por patrocinador deportivo la persona humana o jurídica que aporta al financiamiento de uno o varios proyectos deportivos aprobados, con derecho a difundir su condición de patrocinador mediante publicidad o cualquier otra forma de divulgación, según acuerdo entre las partes. El mecenas deportivo, en cambio, aporta sin recibir contraprestación alguna.
¿Quiénes pueden ser mecenas de proyectos deportivos?
Cualquier persona humana o jurídica puede ser mecenas si aporta fondos a un proyecto aprobado sin recibir contraprestación. Para acceder a los beneficios fiscales debe encontrarse al día con sus obligaciones tributarias ante el Gobierno de la Ciudad y con sus obligaciones impositivas, previsionales y laborales a nivel nacional, y puede imputar hasta un 20% de su Impuesto sobre los Ingresos Brutos del año anterior (10% en el caso de Grandes Contribuyentes).
La situación fiscal es verificada por AGIP conforme sus padrones y procedimientos vigentes.
¿Se puede elegir a qué proyectos destinar fondos?
Sí. Los mecenas y patrocinadores eligen libremente a qué iniciativa apoyar dentro de la lista de proyectos aprobados, que se publica en la página web de AGIP e incluye el nombre del proyecto, el beneficiario y sus datos de contacto, una breve descripción, el monto aprobado y el esquema de imputación aplicable. Luego
formalizan un acuerdo directo con el beneficiario.
El beneficiario puede rechazar el aporte en forma unilateral, notificándolo dentro de los diez (10) días hábiles de conocida la identidad de quien lo ofrece. En caso de rechazo, de falta de acuerdo o de que el proyecto no reúna las condiciones para disponer de los aportes, el aportante tiene sesenta (60) días corridos para derivar
sus fondos a otro proyecto aprobado.
¿Cómo realizar el aporte?
El aporte se realiza a través del aplicativo "Mecenazgo y Patrocinio Deportivo", habilitado en la página web de AGIP.
El circuito es el siguiente:
1. Ingresar al aplicativo con Clave miBA Nivel 3 y completar una declaración jurada en línea para ingresar al Régimen. En el caso de las personas jurídicas, se deben completar además los datos del representante.
2. Informar el impuesto determinado del ejercicio fiscal anual inmediato anterior, y los aportes efectuados a otros regímenes de mecenazgo o patrocinio, si los hubiera.
3. Seleccionar el proyecto deportivo dentro del listado de proyectos habilitados y generar la boleta de depósito con el monto a aportar. El aplicativo verifica automáticamente el empadronamiento, el tope de imputación y la inexistencia de deuda antes de habilitar la generación de la boleta.
También se admiten donaciones de bienes materiales directamente vinculados al proyecto deportivo, que deben ser informadas previamente a la Secretaría de Deportes y contar con una valuación respaldada por documentación suficiente. Las donaciones no generan beneficios fiscales en el marco del Régimen.
¿Cómo se imputa el aporte?
El aporte se considera pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, hasta el límite del diez por ciento (10%) del impuesto mensual a ingresar. Si el aporte excede ese límite, el remanente puede utilizarse en los anticipos consecutivos hasta agotarlo.
Los contribuyentes de la Categoría Locales deben informar el aporte en la Declaración Jurada mensual e SICOL, en la solapa "Otros Créditos". Los que liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral deben informarlo en la Declaración Jurada mensual SIFERE, en la misma solapa.
Los saldos a favor originados en deducciones por aplicación del Régimen no son pasibles de repetición ni de compensación.