Conocé cómo aplicar

Todo lo que tenés que saber para presentar tu proyecto a Mecenazgo.

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Mecenazgo y Patrocinio Deportivo es un programa de financiamiento de la Secretaría de Deportes de la Ciudad de Buenos Aires que permite el desarrollo deportivo en la Ciudad. A diferencia de los demás programas, Mecenazgo no es un subsidio directo, sino que depende del aporte de contribuyentes de Ingresos Brutos de la Ciudad. En ese sentido, si tu proyecto es seleccionado, es importante tu gestión en la búsqueda de potenciales mecenas.

¿Cuál es el primer paso para participar?

Se sugiere leer con detenimiento el Reglamento General para conocer todos los requisitos y la documentación necesaria para participar de la convocatoria de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo. La solicitud se realiza a través de Trámites a Distancia (TAD). Por cualquier duda o consulta, podés escribir a
mecenazgodeportivo.secd@buenosaires.gob.ar.

• Descargá el Reglamento General

Además del Reglamento General, preparamos un instructivo que reúne todo el Régimen en un solo documento: quiénes pueden presentarse, qué tipo de proyectos entran, cómo se completa la solicitud en Trámites a Distancia, cómo se evalúan los proyectos y qué hay que hacer si el tuyo resulta aprobado. Conviene leerlo antes de empezar el trámite.

Descargá el instructivo del régimen.

¿Cuáles son las fechas y plazos para aplicar?

Mecenazgo y Patrocinio Deportivo cuenta con una única convocatoria anual. Los beneficiarios pueden inscribirse a partir del 4 de septiembre hasta el 18 de septiembre de 2026.

El período de convocatoria lo determina la Autoridad de Aplicación y se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio web de la Secretaría de Deportes.

¿Quiénes se pueden presentar? 

Pueden ser beneficiarios las personas humanas o jurídicas privadas sin fines de lucro que cuenten con un Proyecto Deportivo y posean domicilio registrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o que desarrollen de manera habitual las actividades de sus proyectos deportivos en la Ciudad.

No pueden presentarse:
• Los deportistas y entrenadores profesionales, y las personas humanas que perciban mensualmente por su actividad un ingreso igual o mayor a cinco (5) salarios mínimos, vitales y móviles.
• Los funcionarios y agentes que se desempeñen en cualquier área o dependencia de la Secretaría de Deportes, sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, su cónyuge o conviviente, y las personas jurídicas sin fines de lucro que ellos integren o representen.

¿Qué tipo de proyecto se puede presentar? 

Al completar el Formulario de datos vas a tener que declarar en cuál de estas tres categorías entra tu proyecto, según su objeto principal:

• Participación en competencias deportivas: torneos, ligas, campeonatos, instancias clasificatorias y competencias oficiales, locales, nacionales o internacionales.

• Desarrollo institucional o infraestructura deportiva: fortalecimiento de entidades deportivas, adquisición de equipamiento y mejoras funcionales vinculadas al desarrollo de la actividad deportiva.

• Investigación, formación y desarrollo deportivo: formación, capacitación o desarrollo del deporte, de deportistas, entrenadores o instituciones deportivas.

Las tres categorías no son un requisito distinto: son la forma en que el Régimen agrupa, a los fines de la evaluación y del análisis presupuestario, los ocho supuestos del artículo 3° de la Ley 6.515, que son los que definen quién puede ser beneficiario.

Esos supuestos son: deporte infantil y juvenil, de la tercera edad, para personas con discapacidad y Clubes de Barrio; fomento u obras de infraestructura deportiva; deportistas federados o con más de dos años de residencia en la Ciudad que la representen, integren selecciones olímpicas o sean finalistas de los Juegos Porteños; desarrollo o entrenamiento de equipos que representen a la Ciudad; entrenadores de esos deportes o deportistas; proyectos deportivos de inclusión social; capacitación en gestión y derecho deportivo de Clubes y Clubes de Barrio; e investigación en deporte, medicina deportiva y gestión o derecho deportivo.

La condición de inclusión social no es una categoría aparte: se declara en el Formulario de proyecto deportivo y puede acompañar a cualquiera de las tres.

¿Existen incompatibilidades con la presentación de proyectos en otras convocatorias? 

Para personas humanas no existe incompatibilidad: podés presentarte a este Régimen sin que te impida participar de otras convocatorias ni recibir asistencia de otros programas del Gobierno de la Ciudad. Para personas jurídicas existe una restricción: no podés acceder al carácter de beneficiario si estás percibiendo una asistencia económica en el marco de otros programas de asistencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Artículo 3°, Anexo del Decreto 96/26).

Dentro del propio Régimen sí rige un límite: un mismo solicitante no puede presentar más de un (1) proyecto deportivo por año calendario. Y en la rendición de cuentas no se aceptan comprobantes que ya hayan sido presentados ante otro organismo público nacional, provincial o municipal.

Para quienes realizan el aporte mecenas o patrocinadores, la ley establece un límite conjunto: no pueden imputar más del 20% de su Impuesto sobre los Ingresos Brutos (10% si son Grandes Contribuyentes) entre este y otros regímenes vigentes de mecenazgo, patrocinio o participación.

¿Qué se entiende por proyectos de Inclusión Social?

Son aquellos que tengan por objeto el desarrollo de actividades en poblaciones y/o espacios vulnerables, o que favorezcan el acceso al deporte en dichas poblaciones y/o espacios. El Comité de Proyectos Deportivos debe priorizarlos al momento de la evaluación (artículo 25 de la Ley 6.515). Además, el artículo 13 de la Ley permite imputar el 100% del aporte recibido como pago a cuenta de Ingresos Brutos cuando el proyecto tenga ese carácter, y queda a cargo de la Autoridad de Aplicación establecer el procedimiento para acreditarlo (artículo 6° del Anexo del Decreto 96/26).

¿Cuáles son las instancias de evaluación?

El proceso consta de las siguientes instancias:

1. Control documental. La Gerencia Operativa Clubes de Barrio y Federaciones verifica el cumplimiento de los requisitos formales y documentales. Si advierte omisiones o errores, intima a subsanarlos en un plazo de cinco (5) días hábiles.

2. Análisis de inclusión social. Únicamente cuando el solicitante haya declarado ese carácter, la Gerencia Operativa de Programas Sociales en el Deporte emite un informe dentro de los quince (15) días hábiles.

3. Evaluación técnica. La Comisión Técnica evalúa los proyectos conforme la matriz de evaluación, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles.

4. Análisis de viabilidad. El Comité de Proyectos Deportivos analiza los proyectos que hayan obtenido un promedio de 375 puntos o más, y emite una recomendación no vinculante sobre su viabilidad.

5. Resolución. La Secretaría de Deportes emite el acto administrativo que aprueba o rechaza el proyecto.

¿Cuáles son los pasos a seguir si el proyecto fue seleccionado? 

Una vez notificada la aprobación, los pasos son los siguientes:

  1. Constituir la garantía y acreditarla mediante el formulario correspondiente a través de TAD, dentro de los veinte (20) días hábiles de notificada la aprobación.
  2. Abrir o informar la cuenta bancaria en el Banco Ciudad donde vas a recibir los aportes, y comunicar el número de cuenta y el CBU a mecenazgodeportivo.secd@buenosaires.gob.ar. Recién con esa constancia tu proyecto se publica en la web de AGIP, que es el paso que lo habilita a recibir aportes.
  3. Buscar mecenas o patrocinadores y suscribir un acuerdo con cada uno, que se declara mediante la Declaración Jurada de Acuerdo.
  4. Obtener los fondos. Los aportes se transfieren a tu cuenta cuando se cumplen dos condiciones : que la Declaración Jurada de Acuerdo esté suscripta y verificada, y que el proyecto haya reunido aportes por al menos el ochenta por ciento (80%) del monto total aprobado.
  5.  Ejecutar el proyecto dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados desde la notificación de la aprobación.
  6. Rendir cuentas. La rendición final se presenta dentro de los treinta (30) días corridos desde la finalización del proyecto. Las personas jurídicas con proyectos de ejecución mayor a doce (12) meses deben presentar además una rendición parcial, dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir del doceavo mes desde la notificación de la aprobación.

Trámites a Distancia (TAD)

La aplicación a la convocatoria se realiza de manera online a través de Trámites a Distancia (TAD). Para presentar el proyecto es necesario contar con una cuenta MiBA y con Clave Ciudad Nivel 1. Los requisitos para obtener la Clave Ciudad son diferentes para personas humanas y para personas jurídicas. En caso de que la titularidad del proyecto corresponda a una persona jurídica, es necesario realizar el trámite de vinculación de la Clave de la Persona Jurídica con su representante. De lo contrario, se tomará como un error de firma y se rechazará la solicitud.

Instructivo paso a paso para generar tu Clave Ciudad y postular en TAD

En caso de encontrar algún error en el sistema al cargar la información del proyecto, se debe ingresar al siguiente link  y seguir las indicaciones correspondientes.

Además, enviar un correo con la captura de pantalla en la que se indique el tipo de error, la fecha y la hora a mecenazgodeportivo.secd@buenosaires.gob.ar.

Información de contacto

• Mail: mecenazgodeportivo.secd@buenosaires.gob.ar