Preadjudicaciones

A fin de facilitar la consulta, las preguntas han sido ordenadas de conformidad con las distintas etapas del procedimiento licitatorio.

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Preadjudicaciones

¿Quién designa la Comisión de Evaluación de Ofertas?

La integración de la Comisión de Evaluación de Ofertas es determinada por el nivel del funcionario que apruebe el procedimiento.

¿Qué debemos verificar al evaluar las Garantías de Oferta?

  • El monto
  • Fecha de Constitución
  • Deben efectuarse sin límite de validez;
  • Que se encuentre dirigida al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
  • En caso de Pólizas de Caución, que las mismas se encuentren autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, utilizando la Página WEB de dicho Organismo.

¿Por qué no se acepta el pagaré como garantía?

Porque no se encuentra contemplado dentro de las formas posibles de constituir una garantía (Artículo 101 de la Ley Nº 2.095, Texto Consolidado por Ley Nº 6.017).

Si el monto de la garantía de oferta es insuficiente ¿se debe rechazar la oferta?

No pueden ser rechazadas las ofertas cuando, por error, la garantía presentada fuera de un importe inferior a la que corresponda, siempre que el mismo no supere un 20% del importe correcto. En este caso debe intimarse al oferente para que en el perentorio plazo de tres días constituya la diferencia, bajo apercibimiento de aplicar las penalidades que correspondan por desistimiento de oferta.

¿En qué casos específicos procede el descarte de la Oferta?

Según lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017), es rechazada de pleno derecho la oferta que incurriere en los siguientes supuestos:

a) Si el original no estuviere firmado por el oferente o su representante legal.
b) Si estuviere escrita con lápiz.
c) Si careciera de la garantía exigida.
d) Si no se presentan las muestras que el pliego de bases y condiciones particulares dispusiere.
e) Si contuvieren condicionamientos.
f) Si tuvieren raspaduras, enmiendas o interlineas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente salvadas.
g) Si contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
h) Si incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se prevean en el pliego de bases y condiciones.

¿En qué casos específicos procede el descarte de renglones en la Oferta?

Procede en aquellos casos en que el precio, la calidad, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros y demás condiciones no resulten las más convenientes a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Las formas de mantenimiento de ofertas, entrega de los productos y pago, distintas a las enumeradas en el pliego son causales para desestimar las ofertas?

Si, son causales para desestimar las ofertas (Artículo 106 de la Ley Nº 2095, Texto Consolidado por Ley Nº 6.017). Con respecto al mantenimiento de oferta, cabe señalar que, los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de veinte (20) días, o el que se fije en las Cláusulas Particulares, a contar de la fecha del acto de apertura. Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima de diez (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el Pliego en sus Condiciones Particulares disponga otro distinto (Artículo 104, inciso 5, del Decreto Nº 326/GCABA/2017).

¿Qué pasos deben seguirse en el caso que la Comisión de Evaluación de Ofertas supere los cinco (5) días que la normativa le exige para la emisión del Dictamen de Evaluación de Ofertas?

Cualquiera fuera el motivo del retraso, la Comisión debe dejar fundamentado en las actuaciones, las circunstancias que llevaron al mismo y continuar con la tramitación correspondiente.

¿A quiénes debe comunicarse la preadjudicación y en qué momento del proceso licitario?

El resultado de las precalificaciones y/o preselecciones al igual que las preadjudicaciones deben comunicarse a todos los participantes del proceso licitatorio antes del día de publicación de los anuncios, teniendo en cuenta las previsiones del Artículo 81 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017) y el Decreto N° 326/GCABA/2017.