Pliegos y aperturas
Pliegos y aperturas
¿Puede ser impugnado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares?
Si, puede ser impugnado hasta 72 hs. antes de la apertura. Debe presentarse garantía de impugnación cuyo porcentaje se calcula sobre el presupuesto oficial o monto estimado. De no existir presupuesto oficial, el monto de la garantía en concepto de impugnación de pliego, será establecido en las Condiciones Particulares de los Pliegos y no puede superar el 3% del monto estimado de la contratación. En el caso de no establecerse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares será del 2% del Presupuesto Oficial o monto estimado (Artículo 101 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017) y Decreto Nº 326/GCABA/2017).
¿El llamado a Licitación Privada debe ser publicado en la Página WEB del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires?
El llamado y los Pliegos de Bases y Condiciones de las licitaciones públicas, privadas y contrataciones directas son publicados en Internet con la misma anticipación que los llamados hasta la fecha de apertura; posteriormente pasan a la etapa histórica de la página (Artículo 99 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017) y Decreto Nº 326/GCABA/2017).
¿Quiénes pueden presentarse como oferentes a una licitación?
Las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse y que se encuentren preinscriptas en el RIUPP al momento de la apertura. Asimismo, es condición para la preselección, preadjudicación y adjudicación de contrataciones menores que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP (Artículo 97 de la Ley Nº 2095) (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017) y (Decreto Nº 326/GCABA/2017).
¿Hasta cuándo se pueden recibir las cotizaciones de los distintos oferentes?
Las ofertas que se presenten serán admitidas hasta el momento exacto de cumplirse la fecha y hora determinados para la apertura, salvo que se indique algo especial en el PCP (Artículo 104, inciso 4, de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017) y Decreto Nº 326/GCABA/2017).
¿Cómo debe integrarse una garantía?
Las garantías pueden constituirse según las formas que establece la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017, en su Artículo 102. La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario, si nada se expresa en el pliego de bases y condiciones particulares respecto de la presentación de algún tipo de garantía en especial.
¿Cuál es el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales que se encuentra vigente y rige las compras y contrataciones que lleva a cabo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires?
El Pliego de Bases y Condiciones Generales vigente es el que aprobó en uso de sus facultades, la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición Nº 1274/DGCYC/2017. El texto de dicho Pliego se encuentra disponible para su consulta en el link Normativa en la página web de Buenos Aires Compras