Registro Informatizado de bienes y servicios (RIBS)

Registro Informatizado de bienes y servicios (RIBS)

Compartir en redes

¿Qué es el RIBS?

Es el Registro que contiene todos los bienes y servicios que se adquieren o contraten clasificados, denominados y codificados de manera uniforme, como así también la indicación de las normas técnicas aceptadas o vigentes que deba cumplimentar cada bien que se adquiera o servicio que se contrate.

¿Qué es el Catálogo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires?

Es una colección de ítems (registros de bienes y servicios) solicitados (la mayoría de uso común y repetitivo) por las dependencias del GCABA. En él figuran clasificados todos los bienes y servicios, identificados bajo un número asignado por el RIBS. Para ingresar el link es /economiayfinanzas/compras/consultas-al-catalogo

¿Puede una dependencia, “comprar” sin número de Catálogo?

No, el Catálogo es de uso obligatorio en todos los procedimientos de selección teniendo como objetivo que la descripción del bien o servicio sea claro, preciso e inconfundible

¿Puedo buscar indistintamente en el Catálogo un ítem en minúscula o mayúscula?

Los campos son “case sensitive”. Esto significa que, es sensible a mayúsculas y minúsculas, es decir, si busco un bien en minúscula que se registró en mayúscula no lo va a traer en la consulta; debo buscarlo en mayúscula.

¿Qué significa el número de Catálogo?

El número está compuesto de la siguiente manera:
Rubro: es un número que identifica la Partida Presupuestaria donde se imputará el gasto de la compra del ítem, esta es designada por la Oficina del Gasto Público.
Clase: es un número que identifica la Clase de abastecimiento, los ítems se encuentran agrupados en clases o familias, que a su vez están relacionadas con otro código de cuatro dígitos que está relacionado con el Rubro Licitario.
Ítem: es un número que identifica unívocamente a un bien o servicio y consta de 7 dígitos.

¿Qué son los Códigos Ítem y SKU?

Código Ítem: es el código que tendrá en bien en SIGAF.

Código SKU (stock keeping unit): Es el código que tendrá el bien en BAC. Su nombre refiere a que ese código es el bien en sí mismo. Se asocia a un objeto, producto o servicio. El mismo será único para cada producto y cada una de sus variantes.

¿Puedo agregar a un ítem mis “condiciones particulares”?

Se puede agregar todas las condiciones particulares que sean necesarias a lo dicho en un ítem siempre que no contradiga lo que dice el catálogo, hasta que lo descripto sea exactamente lo que necesita la repartición. Respecto de la Unidad del ítem: la Unidad del Catálogo se refiere a lo que se define en el ítem (por lo general definido en singular), cuando esta es "U" la repartición debe definir la unidad de compra, y su envasamiento como así también la cantidad total requerida de ese envasamiento.

¿Es obligatorio solicitar precios de referencia en las Contrataciones Menores?

El organismo licitante podrá solicitar al Órgano Rector la fijación de un precio de referencia, en los casos en que lo considere necesario.
El Órgano Rector podrá eximirse de suministrar el precio de referencia requerido, cuando exista imposibilidad material para ello o cuando razones fundadas impidan o dificulten su elaboración (Artículo 86 de la Ley Nº 2095, Texto Consolidado por Ley Nº 6.017).