Preguntas frecuentes

Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos (UERYREG).

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Son instituciones destinadas a brindar asistencias como organismos prestadores de servicio, pudiendo ser estatales o privados. Constituyen una alternativa frente a la necesidad de alojamiento, cuidados y de asistencia sanitaria, siendo viviendas adecuadas, en cuanto a diseño y dinámica, a las características específicas de la persona anciana.

Actualmente se prefiere llamarlas Residencias de Larga Estadía (RLE), puesto que en la denominación Establecimientos Geriátricos (EG), está implícito un componente sanitario o médico, y se sabe que no se es enfermo por el solo hecho de envejecer. Pero también es cierto que la transición demográfica trajo asociada un incremento de las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) y de las demencias, justificando la internación en EG porque tienen diferentes grados de dependencia debido a estas enfermedades (porque si no estarían en sus casas).

La sanción de la Ley 5674/16, le dio el marco normativo para la Fiscalización de las RLE privadas de CABA. La Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimiento Geriátricos (UERyREG) es la autoridad de aplicación de dicha ley, y responsable de la fiscalización de los EG junto a los organismos de apoyo: Dirección General de Fiscalización y Control (DGFYC).

La normativa vigente que regula los establecimientos geriátricos es la Ley No 5670, la Ley N° 6645; el Decreto No 170/18, el Decreto N° 422/19, el Decreto N° 204/24, Resolución N° 991/MSGC/17, la Resolución N° 1494/MSGC/24, la Resolución N° 2834/MSGC/24.

La Unidad como Autoridad de Aplicación, realiza intervenciones o fiscalizaciones que están definidas en el Artículo 22 de la Ley 5670. Las fiscalizaciones Integrales de Ley son anuales, y se llevan a cabo en forma conjunta con los otros organismos de apoyo a la Unidad. Otras intervenciones que lleva a cabo la Unidad son: Fiscalizaciones de control, de seguimiento y denuncias.

Este trámite permite formalizar la solicitud de autorización del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el funcionamiento de todo local, oficina, establecimiento, depósito, etcétera, para toda actividad comercial, industrial o de servicios. La importancia que tiene un establecimiento geriatrico de encontrarse habilitado es que el mismo se encuentre en condiciones para albergar adultos mayores, en cuanto a seguridad, protocolos, planes de evacuación, etc. Al encontrarse el lugar habilitado los organismos encargados de velar por el normal funcionamiento del lugar realizan inspecciones regularizando cada establecimiento en las diferentes comunas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

No pueden trabajar, ya que no cuentan con la respectiva inscripción en la Dirección General Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ente que regula los establecimientos comerciales para el óptimo funcionamiento, solicitando varios requisitos, para su inscripción.

Los Establecimientos Geriátricos deben inscribirse en el REGISTRO ÚNICO y OBLIGATORIO de ESTABLECIMIENTOS para PERSONAS MAYORES de la Ciudad de Buenos Aires. Cabe resaltar la importancia que un EG esté registrado en la Unidad, es la regulación y aplicación de la Ley 5670, la misma alude a la regulación socio sanitaria. Son varios los requisitos obligatorios que se solicitan para que EG sea Registrado, profesionales y colaboradores con título vigente, Plan de Evacuación, grupo electrógeno o un sistema de suministro de energía eléctrica alternativo, etc.

En la página web de la Unidad puede encontrar el listado de los establecimientos geriátricos habilitados con registro vigente.

INGRESE AQUÍ

 

(Ley N° 5670, Artículo 13 sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 6645, BOCBA N° 6635 del 06/06/2023)

Artículo 13.- Los Establecimientos para personas mayores se clasifican en:

A. Residencias para personas mayores autoválidas: Establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento, a la alimentación y al desarrollo de actividades de prevención y recreación de personas mayores que con apoyo puedan llevar adelante las actividades de la vida diaria.

B. Hogares de Día para personas mayores autoválidas: Establecimiento no sanatorial con concurrencia limitada dentro de una franja horaria determinada, destinado al alojamiento, a la alimentación y al desarrollo de actividades de prevención y recreación de personas mayores con autonomía psicofísica acorde a la edad.

C. Residencia para personas mayores con dependencia: Establecimiento no sanatorial

destinado al alojamiento, a la alimentación y al desarrollo de actividades de prevención y recreación de personas mayores que requieran cuidados especiales por invalidez.

D. Residencia para personas mayores con soporte de psiquiatría: Establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento, a la alimentación y al desarrollo de actividades de prevención y recreación para personas mayores con trastornos de conducta o padecimientos mentales que tengan dificultades de integración social con otras personas, y que no requieran internación en un efector de salud.

E. Hogar de Día para personas mayores con soporte de psiquiatría: Establecimiento no

sanatorial con concurrencia limitada dentro de una franja horaria determinada para personas mayores con trastornos de conducta o padecimientos mentales que tengan dificultades de integración social con otras personas, y que no requieran internación en un efector de salud.

F. Residencia para personas mayores de alta dependencia con padecimientos crónicos: Establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento, alimentación y cuidado de personas mayores con padecimientos crónicos que impliquen un alto grado de dependencia y que dado su estado clínico no requieran internación en efectores de salud o de rehabilitación.

G. Casa de Residencia: Establecimiento no sanatorial con fines de lucro que brinde servicios residenciales y de cuidado destinado al alojamiento de hasta cinco (5) personas mayores autoválidas.

En los establecimientos de todas las categorías y siempre que fuera posible, se podrá contemplar la inclusión de Intervenciones Terapéuticas Asistidas con animales.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires exige que la edad mínima para ingresar a un EG sea de 57 años o mayor y el PAMI, ser mayor de 60 años. No hay límite de edad máxima para su ingreso.

Los pasos a seguir para ingresar a un familiar en un EG privado de la CABA, dependen del tipo de contrato que establezcan la familia del residente con las autoridades del EG. Hay establecimientos que tienen convenios con las Obras Sociales (OS), PAMI, prepagas, y otros tienen contrato entre privados. Para conocer los requisitos de ingreso, recomendamos contactarse con la OS, prepagas o con el EG elegido. Si su familiar está internado en un Hospital, el trámite de derivación es responsabilidad del servicio social hospitalario, que le explicará los pasos a seguir.

Para averiguar los requisitos de internación en un EG de PAMI es necesario ver la información visitando y entrando en su página web.

También PAMI brinda prestación en establecimientos propios a las personas afiliadas autoválidas mayores de 60 años, que requieren cobertura habitacional y alimentaria. Incluye un sistema de apoyo que es brindado por un equipo de profesionales del área médica, psicológica y enfermería.

Sí, puede verificarlo en la página web del PAMI

Art. 5° de la Ley 5670. La presente Ley 5670, reconoce los siguientes derechos a las personas mayores que residan o asistan a los establecimientos detallados en el artículo 3°:

a) A decidir su ingreso o egreso de la institución y a circular libremente dentro y fuera de la institución, salvo orden judicial o médica expresa. La decisión expresa de la persona mayor debe ser suficiente para autorizar su ingreso, no siendo óbice para ello el no contar con el consentimiento de otro responsable.

b) A que se le requiera su consentimiento informado al momento de ingresar a la institución o en caso de ser trasladada o egresada del mismo. Dicho consentimiento deberá ser requerido de forma clara, precisa y dé fácil comprensión.

c) A la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a no ser sometida a tortura ni a pena ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

d) A no permanecer aislada en el establecimiento, salvo orden judicial o médica expresa que deberá ser excepcional, por el menor tiempo posible y debidamente informada a la persona mayor y a quien prestare su consentimiento para su ingreso al establecimiento, o en su defecto a alguna de las personas que tienen deber de asistirlo de acuerdo al Art. 5 de la presente Ley.

e) A recibir información cierta, clara y detallada acerca de sus derechos y responsabilidades, y servicios que brinda el establecimiento. Idéntica información deberá estar exhibida en algún sector accesible del mismo.

f) A la continuidad de las prestaciones de los servicios en las condiciones establecidas al consentir su ingreso al establecimiento.

g) A la intimidad y a la no divulgación de sus datos personales, salvo a requerimiento de los organismos competentes de la presente ley.

h) A que el personal que la asista sea suficiente, idóneo y capacitado adecuadamente.

i) A la educación, cultura, nuevas tecnologías, a la recreación, al esparcimiento y al deporte.

j) A no ser discriminadas por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

k) A ser escuchadas en la presentación de reclamos ante los titulares de los establecimientos y ante las autoridades públicas, respecto de quejas o reclamos vinculados a la prestación del servicio.

I) A recibir en el establecimiento a las visitas que ella autorice con el fin de mantener vínculos afectivos, familiares y sociales.

m) A ejercer y disponer plenamente de sus derechos patrimoniales.

Ley 5670 Artículo 7°.-

Se permitirá el ingreso al establecimiento, sin perjuicio del horario habitual de visitas,

de las personas a cargo de las personas mayores alojadas en cualquier momento del día, con el objeto de comprobar que se cumplan las condiciones generales de alojamiento, respetando el descanso, la tranquilidad y las condiciones de seguridad de las personas mayores alojadas. Esta obligación deberá ser exhibida por escrito en lugar visible en el ingreso al establecimiento y comunicada por escrito a la persona a cargo de los alojados.

Si. Son los hogares de residencia permanente, donde se brinda asistencia integral a adultos mayores que carezcan de vivienda, cobertura social y estén en situación de vulnerabilidad social, carentes de apoyo familiar y/o sin red de contención. Son los siguientes:

  • Hogar San Martín Dirección: Av. Warnes 2650, Paternal, CABA. Teléfonos: 4523-9868 / 9878 / 9892
  • Hogar Rawson: Dirección: Av. Amancio Alcorta 1402, Barracas, CABA.
    Teléfonos: 4305-2636 / 4676
  • Hogar Martín Rodríguez/Viamonte: Dirección: Cnel. Ventura Alegre 800, Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires.Teléfonos: 4623-0336 / 0338
  • Hogar Dr. Alejandro Raimondi: Dirección: Calle 75, entre 2 y 4, Necochea, Provincia de Buenos Aires.Teléfonos: (02262) 432667 / 421621 / 425302

HOGARES DE RESIDENCIA PERMANENTE

Los establecimientos geriátricos no psiquiátricos (Categorias A-B-C-F y las Residencias de Adulto Mayor (RAM) de PAMI), brinda apoyo o seguimiento externo de psiquiatría, según criterio del médico del establecimiento, a través de las obras sociales o prepaga del alojado. El ingreso de un familiar en un EG privado de la CABA, dependen del tipo de contrato que establezcan la familia del residente con las autoridades del EG. Hay establecimientos que tienen convenios con las Obras Sociales (OS), PAMI, prepagas, y otros tienen contrato entre privados.

Art. 34° de la Ley 5670. Es obligación de los establecimientos formular el plan de evacuación, el que deberá ser aprobado por la Dirección General de Defensa Civil o el organismo que en el futuro lo reemplace según lo estipulado por la Ley 1346.

Los simulacros de incendio en los establecimientos, son programados por la Dirección General de Defensa civil, conjuntamente con la Dirección General de Fiscalización y Control en cuanto a lo normado en la Ley 5920.

Las Sujeciones son un recurso excepcional al que sólo se recurrirá de forma puntual, racional y proporcional en aquellos casos en los que se hayan agotado todas las medidas a nuestro alcance. Siendo siempre una INDICACIÓN MÉDICA

En caso que se indique la contención física, deberá detallar el/los motivo/s (agitación, intranquilidad, agresividad, delirios, wandering o deambulación sin rumbo ni propósito, tendencia a la fuga, pérdida de sostén de tronco, riesgo de caídas, inestabilidad en la marcha, SNG u otro dispositivo de enfermería, pérdida de sostén de tronco…), tipo de dispositivo y la duración que no podrá ser mayor a siete (7) días.

Deben ser indicadas por el médico responsable de la atención del residente, quien podrá reiterar la prescripción hasta un máximo de dos veces consecutivas de períodos idénticos, es decir 14 días.

Cumplido el plazo, sólo podrá ampliarse mediante orden judicial sin perjuicio de lo cual se podrá continuar la medida hasta tanto se expida el juez interviniente; la cual deberá figurar actualizada semanalmente en la HC y/o indicaciones con los MOTIVOS y TIEMPOS.

Los dispositivos aprobados por la ANMAT, son los únicos autorizados para efectuar las sujeciones.

Pueden ser de tronco, extremidades, silla, cama: Pechera y Chiripa (sillas de ruedas); sujetadores de muñecas (en circunstancias excepcionales) y cinturón abdominal (cama). 

Dentro de la inspección se evalúa también los AMBIENTES FACILITADORES que son aquellos donde el ESPACIO FÍSICO y el PERSONAL, favorecen la participación y maximiza las habilidades y capacidades de los mayores.

Están los PROGRAMAS DE RETIRO DE SUJECIONES donde se trabaja desde diferentes perspectivas: (estimulación de la marcha, uso de ayudas técnicas, terapia kinésica, Musicoterapia, TO, estimulación cognitiva, talleres varios) y se FOMENTA la INDEPENDENCIA de las CAPACIDADES REMANENTES (vestido, continencia, transferencias, alimentación)

El trámite de sujeciones físicas de residentes de establecimientos geriátricos en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá iniciarse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sita en la calle Lavalle 1220, entrepiso, aportando en el escrito inicial, toda la documentación pertinente a tal efecto. A tal fin, se requerirá que un juez civil, se expida acerca de lo normado en el artículo 33 de la Ley N° 5670 (B.O.C.B.A. N° 5024). Sin perjuicio de ello, se hace saber que ante cualquier duda, deberá consultarse con un abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Hay distintas vías para efectuar la denuncia:

  • Al email de la Unidad consultasgeriatricoscaba@buenosaires.gob.argeriatricoscaba@gmail.com, especificando el motivo de la denuncia y dirección del establecimiento geriátrico
  • Ante una situación de maltrato hacia un adulto mayor, dentro del establecimiento o en el ámbito familiar, está el programa Proteger que brinda contención psicosocial, apoyo emocional, asesoramiento legal, acceso a justicia y un lugar de resguardo en situaciones de riesgo de vida. proteger@buenosaires.gob.ar
  • También puede canalizar su denuncia telefónicamente a través de la línea 147.

En la última modificación de la Ley 5670, se agregó al Art. 4 y 13 la posibilidad de ADOPCIÓN, VISITAS de mascotas, como así también, Terapias Asistidas con Animales en Establecimientos Geriátricos.