Institucional

Información sobre los organismos relacionados a Carrera Docente.

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La Comisión del Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales (COREAP) está integrada por tres miembros con especialización y trayectoria en las áreas jurídicas, administrativa y docente. Son designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Su aplicación está sustentada por el Estatuto Docente y la Ley 4.109.

Tiene a su cargo la inscripción, clasificación, e instrumentación de los concursos docentes para titulares, interinos y suplentes. Asimismo, es el organismo encargado de la exhibición de listados, que se hace a través de la página del sistema de clasificación destinada a tal fin.

Las Juntas de Clasificación, hasta que la COREAP absorba la totalidad de las áreas, supervisan y controlan el proceso de Inscripción, clasificación e Instrumentación de los concursos docentes para titulares, interinos y Suplentes.

Por su parte, la Junta de Disciplina es un organismo permanente que desempeña las funciones previstas en el Artículo 45 del vigente Estatuto, entre ellas:

a) Aconsejar las medidas disciplinarias que correspondan en cada caso.
b) Emitir opinión fundada sobre la procedencia de instrucción de un sumario administrativo.
c) Expedirse con carácter previo a la formulación de cargos por parte de la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, proponiendo, en caso de corresponder, las diligencias que se consideren necesarias para la mejor sustanciación del sumario instruido. La Dirección de Sumarios evaluará la pertinencia de adoptar las medidas instructoras propuestas por la Junta de Disciplina, o bien de proceder sin más a la notificación de los cargos.
d) Observar las fallas incurridas en el transcurso del sumario y proponer las medidas para su saneamiento.
e) Dictaminar en el caso de solicitud de ampliación o reapertura del sumario.
f) Dictaminar en los casos en que el personal afectado por alguna de las sanciones enumeradas en el artículo 36 del estatuto recurra las mismas.
g) Fundamentar los dictámenes que produzca, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por decreto N.° 1510/GCBA/97 (BOCBA N.° 310).
h) Recabar, de los órganos públicos pertinentes, informes sobre antecedentes o actuaciones sumariales que fueran instruidas al personal.

La Comisión Permanente de Anexo de Títulos constituye un organismo con funciones técnico-pedagógicas, que determina la competencia y calidad de los títulos requeridos para el ejercicio de la docencia en las escuelas públicas dependientes del Ministerio de Educación del GCBA.

Creada por el decreto 370/08, la actual Comisión está conformada por representantes de las diferentes Áreas Educativas, quienes analizan y evalúan los planes de estudios, teniendo como pilar fundamental de su trabajo, la objetividad, equidad y transparencia en la evaluación y otorgamiento de incumbencias.

Como producto del trabajo realizado cada año, se confecciona un Apéndice de puntuación que pasa a formar parte integral del Anexo de Títulos del Estatuto Docente (Ordenanza 40593), instrumento utilizado por las juntas de clasificación para la valoración de las titulaciones presentadas en cada inscripción docente.

El Anexo de Títulos se concibe como un documento abierto, que requiere ser actualizado periódicamente ajustándolo a una realidad educativa dinámica y cambiante que involucra:

  • Modificaciones en los planes de estudio;
  • Creaciones de cargos docentes;
  • Aparición de carreras nuevas;
  • Inclusión de títulos no considerados hasta el presente.

A ello se agrega la necesidad de corregir errores u omisiones en la valoración de algunos títulos detectados en los diferentes Apéndices. En la actualidad existe un total de 36 Apéndices. En ellos se incluyen aproximadamente 15.000 títulos, cuya valoración se distribuye entre los más de 1600 cargos de base que conforman actualmente el sistema educativo. Esta gran cantidad de información implica una necesidad constante de revisión y reorganización de datos.

Por otro lado, la Comisión tiene como objetivos:

  • Analizar los planes de estudios de las carreras nuevas a fin de propiciarlas para su inclusión en el Anexo de títulos, a través de la elaboración de un nuevo Apéndice.
  • Mejorar, actualizar y perfeccionar en forma permanente el motor de búsqueda de titulaciones.
  • Normalizar la denominación de cargos y/o asignaturas para favorecer la correlación entre la tipificación de códigos DAD y los de Juntas de clasificación.
  • Estandarizar leyendas o notas que deben ser tomadas en cuenta en el proceso de clasificación.
  • Brindar apoyo técnico sobre la normativa vigente respecto de la valoración de títulos a todos los efectores que hacen a la clasificación docente.
  • Afianzar el contacto permanente con la comunidad educativa a través de distintos canales de comunicación (mails –personal – telefónica) otorgando siempre información actualizada y fehaciente.

Para conocer las incumbencias de un título de la Docencia en Escuelas Públicas dependientes del MEGC, se debe enviar un mail a: comision.titulos@bue.edu.ar
Es importante indicar la denominación exacta del título, la institución que lo otorga y, si es posible, el número de resolución del plan de estudios.

La Comisión de Evaluación y Actualización del Estatuto Docente tiene como finalidad asesorar y responder todo tipo de consultas vinculadas con la normativa docente que se encuentre vigente.

Contacto

Domicilio: Bolívar 191, piso 4°, CABA

Teléfono: 4345-7706

Correo electrónico: comision.estatuto@bue.edu.ar

Atención: lunes a viernes de 10 a 16 h.