Conciliaciones Colectivas
La Dirección General Relaciones del Trabajo, interviene en los conflictos colectivos de trabajo que acontecen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, procurando la autocomposición de los mismos a través de los procedimientos de conciliación y arbitraje voluntario.
Suscitado un conflicto colectivo de trabajo y puesto en conocimiento de ello por ser de público y notorio o en virtud de una presentación administrativa de la empresa o de la organización sindical actuante en el ámbito de la misma, esta Dirección General interviene por imperio de la Ley 265 de la Ciudad, intentando conciliar los intereses de las partes a fin de que las mismas arriben a un acuerdo.
Para dicho fin, y conforme lo establece la legislación, la autoridad de aplicación está facultada para disponer la celebración de las audiencias que considere necesarias para lograr un acuerdo, pudiendo en caso de no lograr avenir a las partes, proponer una fórmula conciliatoria.
1) CONCILIACIONES COLECTIVAS
Pasos para realizar el trámite
Inicia el trámite
Cargá la documentación en Trámites a Distancia (TAD).
-
Ingresa a la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) a través de Mi BA con tu Clave Ciudad y contraseña en este link.
-
Selecciona “TAD – Jefatura de Gabinete de Ministros”.
-
Busca el trámite correspondiente (Relaciones colectivas de trabajo) y selecciona “Iniciar Trámite”.
-
Seguí los pasos indicados por el sistema y carga la documentación solicitada.
-
Una vez iniciado el trámite, se procederá analizar la misma y de estar correcta se notificará la fecha de la audiencia por TAD, y a la otra parte al domicilio o correo electrónico denunciado
Por cualquier consulta o inconveniente en relación al TAD, enviar un correo electrónico a la siguiente casilla: tramitesadistancia@buenosaires.gob.ar
2) RATIFICACION ACUERDOS COLECTIVOS FUNDADOS EN LEY 20.744, ARTÍCULO 223 bis
El Articulo 223 bis de Ley de Contrato de Trabajo contempla la realización de acuerdos directos celebrados entre una empresa o cámara representante de empleadores y el sindicato con personería gremial representativo de los trabajadores, a fin de aplicar suspensiones a su personal abonando una suma no remunerativa en contraprestación.
Pasos para realizar el trámite
Inicia el trámite
-
Solicitud formal de audiencia de ratificación virtual o presencial de Acuerdo, especificando datos de la otra parte, tales como CUIT, correo electrónico y teléfonos A través de Trámites a Distancia (TAD) a través de MI BA con tu Clave Ciudad, y contraseña en el link. Enviando a relaciones.laborales@buenosaires.gob.ar, un correo electrónico con toda la documentación.
-
El Acuerdo al que hayan arribado las partes con una SNR no mayor a 70%, y por un plazo no superior a 3 meses. Ver modelo de acuerdo en Descargas
-
Acompañar la nómina de personal afectado indicando su CUIL.
-
Acreditación de personería invocada por ambas partes.
-
Acta de ratificación. Ver modelo de acta en descargas
3) SOLICITUD CERTIFICADO DE CONFLICTO LABORAL COLECTIVO O CERTIFICADO DE LIBRE CONFLICTO LABORAL COLECTIVO – AÑO 2025 –
TRAMITE GRATUITO – LEY 6.806 a través de MI BA con tu Clave Ciudad, y contraseña en el link, o por correo electrónico a relaciones.laborales@buenosaires.gob.ar
• Nota formal solicitando certificado de no conflictividad laboral colectiva a la gerencia operativa relaciones laborales colectivas dependiente de la dirección general relaciones de trabajo, especificando el motivo de la solicitud (por ejemplo, datos de la licitación). Ver modelo de nota en descargas
• Especificar plazo de dos años
acompañar la acreditación de personería jurídica
Contacto: relaciones.laborales@buenosaires.gob.ar Tel: 2822-7200 / int. 1205 de 9 a 15 hs.
Consultas telefónicas al 2822-7200 Int: 1205