Clausuraron tu local

¿Te clausuraron un local, una obra en construcción o un elevador? Te contamos cómo es el proceso y qué tenés que hacer para levantar la clausura.

Compartir en redes

Locales comerciales y Obras en construcción

La Agencia Gubernamental de Control tiene la función de fiscalizar y regular las condiciones en las que se desarrollan las actividades de los locales comerciales y obras en construcción en el ámbito de la C.A.B.A Ley 2624/GCBA de creación de la AGC.

En este sentido, la ley 1217/GCBA establece que en ciertas situaciones o faltas comprobadas, como también eventuales incumplimientos de intimaciones, el inspector debe proceder a la clausura inmediata y preventiva.

¿Cómo es el procedimiento administrativo?

Una vez impuesta la clausura, dentro del plazo de 72 hs. la Dirección General que clausuró debe remitir el acta de comprobación a la Dirección General de Administración de Infracciones (DGAI) . A partir de ese momento, los controladores de faltas son los únicos competentes para expedirse acerca del levantamiento o mantenimiento de la clausura.

¿Cómo gestionás el levantamiento de la clausura?

Debes enviar un correo a: uefedgai@buenosaires.gob.ar aclarando :

  • Nombre y Nº de CUIT de la empresa o de la persona titular del establecimiento / obra.
  • Fecha y número del acta de infracción y domicilio donde se comprobó la falta.

Aclaración: El Controlador de Faltas es la única persona que tiene la competencia para proceder al levantamiento de la clausura.

Las clausuras sólo serán levantadas una vez subsanadas las faltas que las originaron. A fin de acreditar dicha situación, el controlador solicitará a la Dirección General correspondiente que realice una inspección con el objeto de verificar si fueron subsanadas las faltas que originaron la clausura.

Asegurate de dejar tus teléfonos de contacto para coordinar la fecha y el horario de inspección.

Elevadores

¿Qué hacer si los Inspectores de la AGC Clausuraron el elevador de mi edificio? ¿Puedo usarlo?

No, hasta que el Controlador de Faltas de la Dirección General de Administración de Infracciones (DGAI) ordene el levantamiento de la clausura.

¿Qué debo hacer ante ello?

Contactarte con la empresa conservadora de tu elevador quién debe informarte de los pasos a seguir.

¿Y la empresa sabe cómo proceder?

Si, la empresa sabe que no puede realizar ninguna acción sobre el elevador afectado por una clausura, debiendo requerir, al Controlador de Faltas (DGAI) el permiso provisorio para realizar mejoras y/o exhibir la documentación que motivaron la clausura. Una vez realizadas las mejoras o subsanadas las causales de clausura, debe concurrir ante el Controlador de Faltas de la DGAI para que éste solicite a DGFYCO la realización de una nueva inspección tendiente a corroborar la situación actual del elevador.

¿Y si la empresa ya cumplió con la corrección de los causales de clausura, puedo usar el elevador?

No, aun no. Para poder utilizar el elevador nuevamente el controlador de Faltas deberá librar un mandamiento de LEVANTAMIENTO, en virtud del cual un oficial de mandamiento concurrirá a su domicilio a efectos de retirar la faja de clausura.

Recordá que cumplir con la reglamentación hace a tu elevador más seguro. Controlá en el código QR el estado de tu elevador, no te expongas a accidentes.

DGAI Dirección General de Administración de Infracciones) Dirección: Av. Regimiento Patricios 65. Teléfono: 5030-9860 interno 1137.

Correo electrónico: uefedgai@buenosaires.gob.ar

Correo electrónico para CABA: consultasdgai@buenosaires.gob.ar .

Correo electrónico para ciudadanos que están a más de 60 km de CABA: infracciones.ciudad@gmail.com .