Marco Normativo de Cambio Climático

En octubre de 2011 se sancionó la Ley 3.871 de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. Conoce más sobre esta Ley y su marco normativo complementario

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La Ley N°3871 de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático

La Ley 3871/11 de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático de la Ciudad de Buenos Aires fue sancionada en el año 2011 y reglamentada a través del Decreto N° 039 del año 2014. La Ciudad es la primera jurisdicción de Argentina en sancionar una ley específica sobre este tema. Tiene por objeto establecer las acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al cambio climático en la Ciudad de Buenos Aires, para reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios.

Para ello, presenta las definiciones básicas de los conceptos relacionados al cambio climático, sus implicancias socio-políticas, económicas y ambientales, como así también, los principales principios rectores de la Ley: las responsabilidades comunes pero diferenciadas, la transversalidad del cambio climático en las políticas de estado, y la necesidad de priorizar las políticas de adaptación y mitigación de los grupos sociales más vulnerables.

Desde el año 2020, y a partir de lo establecido en el Decreto 122/2020, la autoridad de aplicación de la ley es la Secretaria de Ambiente del Gobierno de la Ciudad. En el año 2022 se sancionó la Ley 6.598/22, la cual modifica algunos artículos de la Ley 3.871 para alinearla a lo establecido en la ley nacional N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global. 

En lo referido a las acciones concretas en materia de adaptación y mitigación a desarrollarse para dar cumplimiento a la Ley, se establece que las mismas se enmarcan dentro del denominado “Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Dicho plan, deberá ser elaborado y coordinado por la Autoridad de Aplicación, y actualizado cada 5 años. La Ley define además las medidas y acciones mínimas que deberá contener este plan. En el año 2021, el GCBA lanzó el Plan de Acción Climática 2050, aprobado a través de la Resolución 63/2021.

La ley incluye a su vez estrategias de difusión y comunicación, con el objetivo de garantizar el acceso a la información para todos los actores interesados. En igual sentido, se define el deber de la Autoridad de Aplicación de promover la participación pública de los actores interesados, en pos de la definición de las mejores opciones de adaptación y mitigación.

Informe a la Legislatura Porteña. Seguimiento del PAC

La Ley N° 3871, establece la elaboración de un informe anual de seguimiento de las acciones que componen el Plan de Acción Climática vigente que se debe remitir a la Legislatura Porteña. El informe incluye además las actividades en materia de cambio climático que realiza la Agencia de Protección Ambiental.

Consejo Asesor Externo

La Ley N° 3871, establece la creación de un Consejo Asesor Externo, que es un organismo consultivo y honorario, cuya función es asistir y asesorar a la Agencia de Protección Ambiental en el desarrollo y promoción de políticas públicas relacionadas con el cambio climático. Está integrado por reconocidos académicos y representantes de ONGs con antecedentes acreditados en estas temáticas. La Resolución 300/2018 y sus Anexos determinan su conformación, el Reglamento interno de funcionamiento y lista de integrantes que lo componen. La Resolución 300/2018 reglamenta en su Anexo IV la participación ciudadana.

Gabinete de Cambio Climático

La autoridad de aplicación de la Ley N°3871 debe convocar, articular y presidir un equipo interministerial, actualmente reemplazado por el Gabinete de Cambio Climático mediante el Anexo I del Decreto N°122/2020. El mismo está integrado por todas las áreas y ministerios del GCBA responsables de la planificación y/o implementación de políticas públicas relacionadas con el cambio climático. En este ámbito se articula la gestión para la aplicación de la ley y sus normas complementarias. Desde el año 2020, la Secretaría de Ambiente, como autoridad de aplicación es encargada de convocar a este Equipo, que se denomina “Gabinete de Cambio Climático”.

Foro de Lucha contra el Cambio Climático

La Ley N° 5613/2016 establece de manera complementaria a la Ley N° 3871 una instancia participativa abierta a todos los vecinos y vecinas de la Ciudad, para informar y recibir opiniones y sugerencias sobre la política climática de la Ciudad. Se trata del Foro de Lucha contra el Cambio Climático que anualmente desarrolla la Agencia de Protección Ambiental en conjunto con la Legislatura Porteña y el Consejo Asesor Externo.

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