Comité Consultivo Honorario
El Comité está conformado por organizaciones de la sociedad civil inscriptas en el Registro de OSC de COPIDIS.
En el marco de la Ley 447 - Art. 11, COPIDIS establece el espacio de asesoramiento de un Comité Consultivo Honorario (CCH) integrado por representantes de los Organismos y Entidades Públicas y de Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo objetivo social se vincule con la problemática de las personas con discapacidad y que tengan, como mínimo, dos (2) años de antigüedad legalmente reconocida.
El CCH está conformado por un total de 12 organizaciones (6 titulares y 6 suplentes), siendo 2 representantes por cada tipo de discapacidad, a saber:
- visceral.
- intelectual y/o psicosocial.
- motora.
- auditiva.
- visual.
- promoción de derechos de las personas con discapacidad.
El Comité Consultivo Honorario sesiona a través de reuniones ordinarias, extraordinarias y plenarios, presididos por la Presidencia de COPIDIS. Su mandato es por el período de 2 años.
Las organizaciones que deseen postularse para integrar el Comité Consultivo Honorario deberán estar inscriptas en el Registro de los Organismos y Entidades Públicas y Privadas Destinadas a Personas con Discapacidad de COPIDIS.
Registro de los Organismos y Entidades Públicas y Privadas Destinadas a Personas con Discapacidad de COPIDIS
El Decreto Nº 1393/03 Reglamentario de la Ley 447, en su Art. 11 crea el Registro de los Organismos y Entidades Públicas y Privadas destinadas a personas con discapacidad.
La inscripción en el registro permitirá a la organización elegir o ser electo como integrante del Comité Consultivo Honorario de COPIDIS, participar de los Plenarios, e integrar el listado de organizaciones sin fines de lucro dedicadas a discapacidad que figura en la Guía de Información de Discapacidad del GCBA -herramienta de consulta tanto de las personas con discapacidad y/o su grupo de contención, como así otros organismos públicos y privados afines.
EL Art. 12 establece las condiciones de inscripción en el Registro -además de las establecidas en el Art. 11 de la Ley 447-, siendo las siguientes:
- Acreditar mediante estatuto que el objeto de su creación es la atención y promoción de los derechos de las personas con discapacidad.
- Tener sede legal en la CABA y/o desarrollar su principal actividad en el ámbito de la misma.
COPIDIS invita a las instituciones de la Ciudad a formar parte de su Registro con el fin de favorecer el espacio de participación conjunta.