Registro de OSC de COPIDIS
Registro de los Organismos y Entidades Públicas y Privadas destinados a la Personas con Discapacidad.
El Decreto Nº 1393/03 Reglamentario de la Ley 447, en su Art. 11 crea el Registro de los Organismos y Entidades Públicas y Privadas destinadas a personas con discapacidad.
La inscripción en el registro permitirá a la organización elegir o ser electo como integrante del Comité Consultivo Honorario de COPIDIS, participar de los Plenarios, e integrar el listado de organizaciones sin fines de lucro dedicadas a discapacidad que figura en la Guía de Información de Discapacidad del GCBA -herramienta de consulta tanto de las personas con discapacidad y/o su grupo de contención, como así otros organismos públicos y privados afines.
EL Art. 12 establece las condiciones de inscripción en el Registro -además de las establecidas en el Art. 11 de la Ley 447-, siendo las siguientes:
• Acreditar mediante estatuto que el objeto de su creación es la atención y promoción de los derechos de las personas con discapacidad.
• Tener sede legal en la CABA y/o desarrollar su principal actividad en el ámbito de la misma.
• Tener, como mínimo, dos (2) años de antigüedad legalmente reconocida.
COPIDIS invita a las instituciones de la Ciudad a formar parte de su Registro con el fin de favorecer el espacio de participación conjunta.