Preguntas frecuentes - Quiero ser docente

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El sistema educativo de CABA está conformado por distintos niveles y modalidades. Se organiza en diferentes Áreas de la Educación, según lo establece el Estatuto del Docente (Ordenanza N.° 40.593 y sus modificaciones):

  • Área de la Educación Inicial.
  • Área de la Educación Primaria.
  • Área Curricular de Materias Especiales.
  • Área de la Educación del Adulto y del Adolescente.
  • Área de la Educación Media.
  • Área de la Educación Técnica.
  • Modalidad de la Educación Especial.
  • Área de la Educación Superior (Escuelas Normales).
  • Área de la Educación Artística.
  • Área de Servicios Profesionales.
  • Área de Programas Socioeducativos.

Cada una de estas áreas puede comprender uno o varios niveles (inicial, primario, secundario y/o terciario).
 

Según el Estatuto del Docente, se considera docente a quien imparte, guía, supervisa, orienta y asiste técnica y profesionalmente a la educación, así como a quien colabora directamente en esas funciones.
Como docente, se puede cumplir funciones en diferentes cargos (siempre teniendo en cuenta las incumbencias propias que otorgan sus títulos y los escalafones que corresponden según el estatuto):

  • Maestros
  • Profesores
  • Preceptores
  • Secretarios
  • Directivos
  • Supervisores
  • Equipos profesionales

Cada docente puede encontrarse en las siguientes condiciones:

  • Activa: corresponde al personal que se encuentra en plenas funciones; que esté haciendo uso de licencia o disponibilidad (ambos con goce de sueldo); con licencia gremial; o bien en comisión de servicios (siempre que cumpla con tareas directamente vinculadas a la educación).
  • Pasiva: corresponde al personal en uso de licencia o en disponibilidad (ambos sin goce de sueldo); que cumpla funciones auxiliares al perder su condición activa; en comisión de servicio (desempeñando tareas no vinculadas directamente a la educación); o bien al personal suspendido en virtud de sumario administrativo o proceso judicial.
  • En retiro: corresponde al personal jubilado.

Por su parte, cada cargo que un docente ocupe, puede hacerlo en calidades distintas, estas son denominadas como “situación de revista”:

  • Titular: el docente es designado en forma definitiva en un cargo.
  • Interino: el docente es designado en forma transitoria en un cargo.
  • Suplente: el docente es designado solamente para cubrir una ausencia del docente titular en un cargo.
     
  • Por listado docente: en cada inscripción anual ordinaria, el docente debe inscribirse (cada periodo se extiende desde el 1° de mayo de un año, hasta el 30 de abril del año siguiente) según las incumbencias de su título a aquellos cargos de su interés, para formar parte de un listado de «Interinatos y Suplencias», según el área que corresponda (cada área tiene sus listados). Estos listados se confeccionan después del cierre de la inscripción anual (30 de abril), para ser utilizados en el próximo ciclo lectivo. Es importante que los docentes recuerden inscribirse todos los años antes de la fecha indicada, ya que la clasificación y calificación es anual, según lo señala el Estatuto. Esos listados, firmados ministerialmente, se utilizan en los actos públicos para designar vacantes.
  • Por Artículo 65 L: es una modalidad de inscripción para aquellos que aún no se encuentran en los listados docentes de la inscripción anual ordinaria. Esta inscripción se lleva a cabo directamente en la plataforma de Acto Público en Línea sobre aquellas vacantes que se publican y son de su interés mientras el acto público se encuentra desarrollándose, o bien, una vez finalizado, sobre aquellos cargos remanentes que han quedado (vacantes sin cubrir). Los cargos que se toman pueden ser suplentes o interinos.
  • Por concurso de ingreso: corresponde a una instancia para la cual es necesario inscribirse en los listados docentes que serán destinados para tal fin (inscripción que se realiza al momento de inscribirse en la Inscripción Anual Ordinaria, al duplicarse cada inscripción a interinatos y suplencias). Los cargos que se tomen en esta instancia son como situación de revista titular.

El ingreso a la docencia ocurre cuando el docente obtiene un cargo u horas cátedra como docente titular, por primera vez. Se ingresa a la docencia por el cargo que inicia cada escalafón, que se denomina cargo de base.
Es importante no confundir el ingreso a la docencia con ingresar al sistema docente, ya que a éste último se puede ingresar como interino o suplente.

Es la organización jerárquica de la carrera docente. Cada tipo de escuela y área educativa tiene su propio escalafón. Todo docente ingresa en el cargo de menor jerarquía del escalafón. Está reglamentado por el artículo 9 del Estatuto Docente; y el escalafón de ascenso se encuentra detallado en el artículo 25.

Se pueden tomar cargos de ascenso en la carrera docente:

  • Como titular
  • Como interino
  • Como suplente

Para poder acceder, se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 27 del Estatuto del Docente. Uno de los requisitos principales, es que se debe ser titular de un cargo que te permita el ascenso, según el escalafón que corresponda (el detalle de los escalafones se encuentra en el artículo 25 del Estatuto del Docente).

Para acceder a un cargo de ascenso, es necesario estar en el listado de titulares correspondiente al área que se refiera. La inscripción en este listado es automática, en el Sistema de Clasificación Docente, pero sí es necesario corroborar estar en el mismo con el puntaje que corresponda, y si no es así, realizar la reconsideración en el momento de exhibición de dicho listado.

En lo que respecta a interinatos y suplencias de ascenso, se debe participar del acto público y cumplir con los requisitos mencionados anteriormente. 

Si lo que se desea, es acceder como titular en un cargo de ascenso, también es importante que pertenezca al escalafón correspondiente del cargo titular de base que se posea. Este momento en la carrera docente se denomina Concurso de Ascenso y consta de la aprobación de un curso de ascenso (que se realiza en Escuela de Maestros con una convocatoria especial), y de otras dos instancias de evaluación, propias del concurso, un examen escrito y un examen oral. Los promedios obtenidos en estas instancias definirán el orden de mérito para la elección de cargos.

Para los concursos de:

  • Ingreso: es necesario inscribirse en la página de Clasificación Docente. Esta inscripción se realiza en paralelo a la inscripción para interinatos y suplencias, en el mismo momento. Es decir, cada inscripción que se realice, el sistema la duplica en ambas pestañas: «Ingreso» e «Interinatos y Suplencias».
  • Ascenso: para estos concursos es necesario ser titular, estar en ese listado correspondiente, y se debe prestar atención a los llamados que se convocan por comunicación oficial para poder realizar el curso de ascenso y participar de los concursos posteriores.