Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria
Este Registro se creó por Decreto N° 262/2012 Anexo I Art. 3°. A su vez, la Resolución Nº RESOL-2017-71-APRA estableció el procedimiento para la inscripción en el mismo.
Este trámite puede realizarse online mediante Tramitación a Distancia (TAD).
¿Cuáles son los requisitos?
- Contar con usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
- Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, ingresá a Plataforma miBA.
- Conocé más sobre los niveles de seguridad de clave miBA.
De acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la Resolución Nº RESOL-2017-71-APRAResolución Nº RESOL-2017-71-APRA se deberá acreditar mediante declaración jurada la siguiente información:
Lavaderos y Lavanderías
-
“Formulario de Solicitud de Inscripción” del Anexo II de la Resolución Nº RESOL-2017-71-APRA, debidamente completado y firmado por su titular o apoderado, con facultades suficientes.
-
Declaración del equipamiento y de los procesos físico-químicos utilizados en el lavado, reacondicionamiento, desinfección y planchado de ropa hospitalaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Nº 2203 y en los Artículos 6º y 10° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 262/2012.
-
Copia simple del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) vigente. Aquellos establecimientos que presten el servicio en el interior de la institución de salud y que posean una entrada independiente de la misma, deberán contar con Certificado de Aptitud Ambiental (CAA), independiente del de la institución de salud donde se encuentren ubicados.
-
Habilitaciones correspondientes, conforme a las reglamentaciones vigentes y la jurisdicción de radicación.
-
Constancia de presentación de la Declaración Jurada sobre los efluentes líquidos, exigida por los Decretos Nacionales Nº 674/1989 y Nº 776/1992, ante la Autoridad de Aplicación, o la que en un futuro se dictase en la materia.
-
Copia autenticada del permiso de vuelco otorgado por Agua y Saneamiento Argentinos (AySA), o la autoridad competente en extraña jurisdicción.
-
Constancia de inscripción ante el Registro de Generadores de Residuos Peligrosos, para aquellos que realicen el mantenimiento de las máquinas en las instalaciones. En caso de estar inscripto en otra jurisdicción, podrá presentarse dicha constancia de inscripción.
-
Encomienda Profesional a un profesional en Seguridad e Higiene y la certificación por la cual se da cuenta de que el lavadero cumple con la normas de seguridad e higiene.
-
Plano de la Barrera Sanitaria, en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 2.203.
-
Análisis microbiológicos y bacteriológicos, en los términos de los Artículos 6º inciso h) y 10º del Anexo I del Decreto Nº 262/2012.
Transporte Propio (del Lavadero que se quiere inscribir)
-
Copia simple del Título de Propiedad y cédula de identificación del vehículo, y de cada uno de los vehículos que conforman la flota destinada al transporte de ropa hospitalaria.
-
Copia simple de la inscripción en el “Registro Único de Transporte del Automotor” de los vehículos utilizados.
-
Características y dotación de vehículos para el transporte, que estará compuesta por un mínimo de dos (2) unidades, debiendo ser de uso exclusivo para dichos fines.
-
Descripción de la operatoria de transporte, carga y descarga, de donde surja la observancia de lo establecido por el Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 262/2012.
-
Copia simple de la Verificación Técnica Vehicular, en la jurisdicción de radicación del vehículo.
-
Copia simple de la Póliza de seguro de responsabilidad civil
-
Plan de contingencias para abordar eventuales emergencias producidas durante la manipulación y/o transporte de ropa hospitalaria.
Transportista:
-
“Formulario de Solicitud de Inscripción del Transportista” del Anexo III de la Resolución Nº RESOL-2017-71-APRA, debidamente firmado por su titular o apoderado con facultades suficientes.
-
Copia del acto administrativo que acredite la inscripción en el Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria del lavadero/s y/o lavandería/s a la/s cual/es prestará servicios.
-
Título de propiedad y cédula de identificación de cada uno de los vehículos que conforman la flota de transporte a utilizar. Dicha flota no podrá ser inferior a dos (2) unidades.
-
Descripción de la operatoria de transporte, carga y descarga de donde surja la observancia de lo establecido por el Artículo 5° del Anexo I del Decreto Nº 262/2012.
-
Plan de contingencia para abordar eventuales emergencias producidas durante la manipulación y/o transporte de ropa hospitalaria.
-
Descripción del local de uso exclusivo destinado a la higienización, el lavado y la desinfección de los vehículos.
-
Copia simple de la inscripción en el “Registro Único de Transporte del Automotor” de los vehículos utilizados.
-
Copia simple de la Verificación Técnica Vehicular en la jurisdicción de radicación del vehículo, en caso de corresponder.
-
Copia simple de la Póliza de seguro de Responsabilidad Civil.
Inspección previa
Una vez recibida la totalidad de la documentación e información correspondiente, la Dirección General de Evaluación Técnica requerirá a la Dirección General de Control que realice una inspección del establecimiento cuya inscripción se pretende, a fin de verificar la documentación presentada y la veracidad de la información suministrada.
¿Quiénes deben inscribirse?
-
Los establecimientos dedicados a la prestación, para sí o para terceros, del servicio de lavado, reacondicionamiento, desinfección y planchado de todo elemento textil lavable, proveniente de instituciones de los tres subsectores de Salud.
-
Las lavanderías integradas a los establecimientos asistenciales de los tres subsectores de Salud de la Ciudad.
-
Sin perjuicio de su aplicación a los subsectores de salud, están alcanzados también los siguientes establecimientos:
- Geriátricos
- Consultorios ambulatorios
- Salas de primeros auxilios y dispensarios
- Zoopatológicos
- Laboratorios de distintas especialidades (medicinales, biológicos, bacteriológicos, de investigación o industriales, que hubieren tenido contacto con procesos biológicos, veterinarios, periciales y morgues)
-
Las lavanderías ubicadas dentro de un establecimiento asistencial sólo podrán proveer el servicio de lavado, reacondicionamiento, desinfección y planchado de la ropa hospitalaria perteneciente al establecimiento de Salud donde esté situado, estando prohibido todo otro uso distinto a la manipulación de la ropa hospitalaria o la provisión del servicio a otros establecimientos del sistema de salud o de sus subsectores o a favor de terceros.
Pasos para realizar el trámite
Inicio del trámite
- Toda la documentación se deberá adjuntar mediante el Sistema Público de Solicitudes de APRA (SIPSA).
Documentación a presentar – Personas físicas
- DNI
- CUIT
- Acreditación de posesión, es obligatorio el ingreso de alguna de estas tres:
- Copia simple de Plancheta de habilitación
- Copia Certificada de Contrato de locación
- Copia Certificada de escritura del inmueble.
Documentación a presentar - Personas Jurídicas
- Escritura pública, realizada conforme a lo normado por la Resolución Nº 452/2015/APRA.
Además, en caso de que posean un lavadero cuyo equipamiento consista sólo en una lavadora de tipo doméstico que no supere la capacidad de 10 kg., deberán presentar por única vez análisis bacteriológicos, en los términos de los Artículos 6º inciso h) y 10º del Anexo I del Decreto Nº 262/2012.
Eximición
-
La Dirección General de Evaluación Técnica podrá eximir provisoriamente de la inscripción en este Registro a aquellos establecimientos que no posean lavadero propio, acrediten la utilización de elementos textiles descartables y que el lavado de los uniformes esté a cargo del personal.
-
A su vez, a aquellos establecimientos que posean un lavadero cuyo equipamiento consista sólo en una lavadora de tipo doméstico que no supere la capacidad de 10 kg., no posean ningún sistema de secado a gas y su generación de elementos textiles correspondan a una planta inferior a veinte (20) empleados y/o personas que prestan servicios.
-
Para dicha eximición, en caso de poseer un lavadero propio, además deberá acreditarse que los elementos textiles generados por los establecimientos constituyen riesgo biológico mediante la presentación de estudios efectuados por un laboratorio inscripto en el Registro de Laboratorios de Determinaciones Ambientales (RELADA).
-
Para acceder a la eximición, es necesario cumplir con lo establecido en el Anexo V de la Resolución N° RESOL-2017-71-APRA e iniciar el correspondiente trámite a través del Sistema Público de Solicitudes de APRA (SIPSA) (Ver Instructivo).
-
El inicio del trámite de eximición incluye la aceptación y autorización de los establecimientos a ser inspeccionados por personal de la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental (APRA). Dicha Inspección podrá ser efectuada cuando la Autoridad de Aplicación lo considere oportuno.
-
La Autoridad de Aplicación analizará la información presentada y, en caso de corresponder, aprobará y otorgará la Eximición, mediante la suscripción de un acto administrativo y la entrega del Certificado Identificatorio, cuya vigencia se conservará mientras se mantengan las circunstancias declaradas.
Listado de inscriptos
Para conocer a las empresas que ya iniciaron y/o completaron el trámite de inscripción, podés consultar el listado completo.
Finalización del Trámite
Certificados identificatorios (Obleas)
-
Los certificados identificatorios serán proporcionados por la Agencia de Protección Ambiental (APRA).
-
El certificado identificatorio de “Lavadero Lavandería de Ropa Hospitalaria - Registrado -” y el de “Transporte de Ropa Hospitalaria” tendrán una validez de un (1) año a contar desde la fecha de inscripción en el registro.
-
El certificado identificatorio de “Transporte de Ropa Hospitalaria” corresponde a una unidad de transporte determinada y es de carácter intransferible a otra unidad.
-
El certificado identificatorio de “Generador de Ropa Hospitalaria” tendrá una validez de un (1) mes a contar desde su fecha de expedición.
-
Las lavanderías industriales, los Generadores y los Transportes de ropa deberán exhibir en un lugar visible la correspondiente oblea habilitante e identificatoria, con indicación del nombre y número de Registro del establecimiento prestador del servicio.
-
Todos los vehículos que transporten ropa hospitalaria dentro del territorio de la Ciudad de Buenos Aires, deberán inscribirse en el Registro y contar con la oblea distintiva e identificatoria, extendida por la lavandería de ropa hospitalaria, sin importar la jurisdicción donde se encuentre radicada territorialmente la misma con su correspondiente dominio. Esta oblea es intransferible a otra unidad.
Establecimientos radicados fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
-
Los establecimientos radicados fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que quieran comercializar sus servicios en la Ciudad, deberán estar inscriptos en este Registro.
-
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución Nº RESOL-2017-71-APRA, a los fines de su inscripción ante el “Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria”, dichos establecimientos deberán acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en tal jurisdicción, mediante la presentación de una Constancia actualizada de Inscripción en el Registro de Lavaderos Industriales de Ropa, emitida por el del Organismo Provincial correspondiente.
Vigencia
La vigencia de la inscripción en el registro será de un (1) año y deberá ser renovada dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores a su vencimiento.
Renovación
Según lo establecido en el Anexo VIII de la Resolución N° RESOL-2017-71-APRA, para la renovación de la inscripción en este Registro, se deberá presentar la siguiente documentación:
-
Certificado de Aptitud Ambiental (CAA), actualizado y vigente.
-
Los establecimientos ubicados en una jurisdicción que no sea la Ciudad de Buenos Aires y que se dediquen a la prestación del servicio de lavado, reacondicionamiento, desinfección y planchado de todo elemento textil lavable y de ropa procesada y/o a procesarse, a establecimientos radicados en la Ciudad de Buenos Aires, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en su jurisdicción, mediante la presentación de las debidas constancias, emitidas por los organismos correspondientes, actualizadas y vigentes.
- Constancia de Inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos vigente, en caso de corresponder.
- Registros de mantenimiento preventivo de las maquinarias (si se pide constancia).
- Constancia de presentación de la documentación exigida por los Decretos Nacionales Nº 674/1989 y Nº 776/1992, ante la autoridad de aplicación.
- Análisis bacteriológicos realizados mensualmente. Dichos estudios deberán estar avalados por un profesional con incumbencia en análisis bacteriológicos y volcados en el Libro Rubricado, oportunamente entregado.
- Nómina de los generadores y vehículos, debidamente identificados, así como el pago de los certificados identificatorios/ obleas correspondientes, fijados por la Ley tarifaria vigente.
Realizá el trámite a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
- Ingresá a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con tu usuario y contraseña miBA.
- Buscá el trámite correspondiente y seleccioná "iniciar trámite".
- Seguí los pasos indicados por el sistema y cargá la documentación indicada.
Costos
Gratis
Gratis
Gratis
Gratis
Gratis
Más información
Normativa
- Esta actividad está regulada por la Resolución Nº RESOL-2017-71-APRA, que deja sin efecto a las Resoluciones N° RESOL-2013-246-APRA y RESOL-2016-255-APRA.
- ANEXO I
- RESOLUCIÓN N.º 81/APRA/24