¿Está permitido el "cirujeo"?

Reglamentan la ley de los cartoneros

Ante el crecimiento de la cantidad de cartoneros —a causa de la desocupación y el empobrecimiento—, la Legislatura de la Ci udad de Buenos Aires aprobó la Ley 992, en la que se acepta y regula la actividad. La reglamentación de esta nueva disposición legal ya fue firmada por el secretario de Medio Ambiente y enviada al ejecutivo porteño, para que sea publicada en el Boletín Oficial y así finalmente se ponga en funcionamiento.

Esta nueva legislación crea el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas. En realidad, a fines del año pasado ya se había hecho un relevamiento de unos mil cartoneros y se habían entregado credenciales provisorias, pero ahora, con la puesta en marcha de la ley, todo será definitivo. La idea es que los cartoneros vayan a los Centros de Gestión y Participación de cada barrio para inscribirse en este registro. Y a los 30 días hábiles podrán retirar la credencial en la que figurará el nombre, el número de documento y de registro, y la foto.

También se les dará una pechera fosforescente en la que se leerá: "Programa de Recuperadores Urbanos", y se aclarará si es independiente o de una cooperativa. Además, los trabajadores recibirán un par de guantes y cintas refractarias para que pongan en los carros de materiales.

Al formar parte de este registro, los cartoneros podrán participar de cursos de capacitación de derechos y cuidados del medio ambiente, el material recuperable para su reciclaje y comercialización. También habrá un Plan Básico de Salud que informará acerca de los planes de salud, y sobre las fallas y contravenciones en la vía pública, como dejar las veredas sucias.

La coordinación es de la Secretaría de Medio Ambiente, y participan las secretarías de Salud y de Desarrollo Económico, la subsecretaría de Comunicación Social y el organismo de Descentralización y Participación Ciudadana. Los cartoneros que no se anoten no serán penados ni se les prohibirá realizar su tarea. "Creamos una política pública de acuerdo a la realidad existente. Se trata de promocionar esta actividad en forma positiva, dignificar la tarea, organizarla", dice Cristina Reynals, coordinadora de la Mesa de Diálogo de Recuperadores Urbanos de la Secretaría de Medio Ambiente de la comuna.

Fuente: Clarín (Argentina)


Confiemos en que la reglamentación de la ley se cumpla y proporcione las máximas garantías posibles de que esta controvertida tarea será desarrollada de modo tal que el interés público, el bienestar general y, por supuesto, la salud de los propios cartoneros serán debidamente resguardados.

LEY 992

Artículo 1º.- Declárese como un Servicio Público de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º.- El Poder Ejecutivo incorpora a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente.

Art. 3º.- Lo dispuesto en el artículo anterior deberá efectuarse previendo el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Concebir una Gestión Integral de los Residuos Urbanos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permita la recuperación de materiales reciclables y reutilizables, y deje sin efecto, como disposición final, el entierro indiscriminado de los residuos en los rellenos sanitarios.
b) Priorizar la asignación de zonas de trabajo, considerando la preexistencia de personas físicas, cooperativas y mutuales.
c) Coordinar y promover con otras jurisdicciones y organismos oficiales acciones de cooperación mutua, planes y procedimientos conjuntos que tiendan a optimizar y mejorar el fin de la presente ley, generando procesos económicos que incluyan a los recuperadores.
d) Diseñar un Plan de Preselección Domiciliaria de Residuos.
e) Implementar una permanente campaña educativa, con la finalidad de concientizar a los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre los siguientes puntos:
1) El impacto favorable que genera la actividad de recuperación y reciclado en su aspecto ambiental, social y económico.
2) El beneficio que acarrea la separación de residuos en origen y/o previamente a su disposición final, facilitando de este modo el trabajo de los recuperadores y contribuyendo a la limpieza de la Ciudad y al cuidado del medio ambiente.

Art. 4º.- Créase el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables. La autoridad encargada de la confección del Registro proveerá a los inscriptos una credencial para ser utilizada durante el desarrollo de su actividad y suministrará vestimenta de trabajo y guantes. Se tenderá al equipamiento necesario para equiparar la recolección al sistema de higiene urbana.

Art. 5º.- Créase el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas relacionadas con la actividad.

Art. 6º.- Impleméntense programas de actuación y capacitación destinadas a todos los inscriptos en el Registro mencionado en el artículo 4º, con el objeto de proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad, como así también promocionar una adecuada planificación de la actividad, evitando que el desarrollo de la misma redunde en menoscabo de la limpieza e higiene de la Ciudad. Los programas deberán diseñarse teniendo como ejes, además, los siguientes puntos:
a) Formación y asesoramiento para la constitución de futuras cooperativas u otro microemprendimiento productivo.
b) Asesoramiento para negociar su producto y facilitarles información sobre la totalidad de material recuperable para su posterior reciclaje.
c) Programa de salud específico para los inscriptos y su grupo familiar.

Art. 7º.- Queda derogado el artículo 6º de la Ordenanza Nº 33.581 y el artículo 22º de la Ordenanza Nº 39.874.

Art. 8º.- Prohíbese la entrega y/o comercialización de residuos alimenticios cualquiera sea su procedencia.

Art. 9º.- La presente ley entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Cláusula transitoria primera: El Poder Ejecutivo informará a esta Legislatura en un plazo de noventa (90) días, los estudios tendientes a poner en práctica una gestión integral de los residuos sólidos urbanos, en el cual se especifiquen las distintas modalidades a ser utilizadas.

Cláusula transitoria segunda: La instrumentación de esta ley durante la vigencia de los actuales contratos no puede en ningún caso reducir la calidad ni las prestaciones del servicio que realizan los concesionarios.

Art. 10º.- Comuníquese, etc.