Distribución del Cupo Fiscal Anual

Registro de la Economía del Conocimiento (REC).

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El cupo fiscal anual establecido en el art. 15 bis de la Ley 6.683, se distribuirá en partes iguales en los 12 meses comprendidos al ejercicio fiscal correspondiente. 

La Autoridad de Aplicación, al momento del dictado del Acto Administrativo de Inscripción o Renovación de la Inscripción, atendiendo los compromisos asumidos o cumplidos, según se trate de primera inscripción o renovación, determinará el beneficio de reducción de alícuota aplicable.

 

Beneficio de reducción de alícuota aplicable

  • En ningún caso podrá superar el diez por ciento (10%) del cupo fiscal anual previsto en la Ley de Presupuesto
  • Se encuentra sujeto a disponibilidad de cupo presupuestario, por lo que se tendrá por finalizado en cualquier momento dentro del ejercicio en curso, una vez ocurrido ello.

La disposición por la cual se conceda el beneficio de reducción de alícuota aplicable deberá expresamente mencionar: “El beneficio de reducción de alícuota aplicable se encuentra sujeto a disponibilidad de cupo presupuestario”.