Letras del Tesoro
Información sobre la Emisión de Letras del Tesoro
Ley N° 70 Art. 107 - La Tesorería General puede emitir Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General.
Ley N° 70 Art. 108 - Las letras del Tesoro deben ser reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en que se emiten. De superarse ese lapso sin ser reembolsadas se transformará en deuda pública y debe cumplirse para ello con los requisitos que al respecto se establecen en esta Ley.
Ley N° 6507 Art. 20 - Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA MIL MILLONES ($ 50.000.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, el monto máximo en circulación autorizado al Ministerio de Hacienda y Finanzas para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 107 y 108 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6347), o de los adelantos en cuenta corriente para cubrir diferencias estacionales de caja.
Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a emitir Letras del Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero por un valor nominal de PESOS CINCUENTA MIL MILLONES ($ 50.000.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, en los términos del inciso b) del artículo 85 de la citada Ley por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la fecha de su emisión. Dicho monto deberá considerarse parte integrante del monto máximo autorizado en el párrafo precedente.
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas a otorgar una o más garantías, pudiéndose afectar los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos o el régimen que lo reemplace, a fin de asegurar el repago de las Letras del Tesoro autorizadas por el presente artículo, más sus intereses y otros conceptos previstos, por el plazo del financiamiento o hasta su cancelación total.
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