Conozca sus derechos

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A diferencia de quien trabaja por cuenta propia, es decir de quien tiene su propio emprendimiento, trabajar por cuenta ajena es trabajar “en relación de dependencia” y en tales casos la relación laboral debe inscribirse, es decir “formalizarse”. La obligación fundamental de quien te emplea y tu derecho básico a “estar en blanco”. Se considera básico porque es el primer eslabón en la cadena de los derechos del trabajador.

El “trabajo en blanco” o el registro de tu trabajo, te otorga cierta garantía al momento de exigir el cumplimiento de todos los derechos que te asisten por trabajar para otro/s, porque pone en conocimiento al Estado de la existencia de tal relación. El Estado será el que medie en caso de que tus derechos no sean respetados o sean cumplidos sólo parcialmente.

“Estar en blanco” no solo cambia la situación de tu salario de bolsillo en el presente sino que te procura una serie de protecciones para hoy y para el futuro a vos y a tu familia.

La diferencia entre “beneficio” y “derecho”

TUS DERECHOS

1) LUGAR SEGURO
Tienes derecho a que tu lugar de trabajo diario sea un lugar seguro, esto es, libre de peligros, te asiste la ley de seguridad y salud ocupacional (LEY 26.425) que obliga a tu empleador a contratar una ART (empresa Aseguradora de Riesgos del Trabajo) para prevenir riesgos y reparar daños derivados de accidentes en la actividad laboral. Es un costo a cargo de tu empleador. Protege tu salud.

2) JORNADA MÁXIMA: protege tu integridad física y mental
Tu jornada laboral no podrá ser mayor a 8 horas diarias o 48 semanales. Esto se debe a que se considera indispensable tu descanso para poder reiniciar tu actividad laboral al siguiente día en buenas condiciones de salud física y mental. No hay inconveniente alguno en que sea menor.

3) SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (refuerza tus ingresos)
Comúnmente conocido como AGUINALDO, se trata de un sueldo extra al año que se paga en dos cuotas, generalmente una junto al sueldo de Junio y la otra al de Diciembre. Se denomina complementario porque viene a reforzar el resto de los sueldos del año laboral. Debe ser equivalente al mejor salario percibido en el último semestre.

4) LICENCIA POR MATERNIDAD (protege a la trabajadora en estado de embarazo y resguarda el período de lactancia; la seguridad social (derecho consagrado en el artículo 14 bis de nuestra CN, incluye el derecho fundamental de protección integral de la familia)
Si estás embarazada, la licencia por maternidad es tu derecho pero también una obligación porque la ley prohíbe tu actividad laboral sin excepción 30 días antes del parto y hasta 45 días después. Mientras se produce esta licencia, tenés derecho a que se te conserve tu puesto de trabajo. La licencia totaliza un período de 90 días con opción a extenderlo hasta un año sin goce de sueldo. Es decir serían los 90 días más la extensión de 9 meses, ésta última sin goce de sueldo pero con conservación del puesto. La ley es la LCT (ÚNICA), ARTÍCULOS 183 Y 186. Este derecho también contempla dos pausas de media hora destinadas a la lactancia.

En este derecho también varían los plazos conforme al CCT específico, pero siempre para más y nunca en forma restrictiva a los pisos que aquí fijamos. Ej: en la educación la licencia de base es más extensa por la actividad que desarrolla la maestra de grado.

5) ENFERMEDAD:
En caso de sufrir un accidente o enfermarte y no poder prestar servicio, tendrás derecho, por cierto tiempo, a gozar del pago de tu salario como si estuvieras en actividad. Este plazo lo determinará tu antigüedad en el puesto de trabajo. Si fuera menor a 5 años, tendrás derecho a percibir tu sueldo por tres meses, y si fuera superior, por seis. Los plazos se alargan si por razones de salud estás a cargo de familiares directos enfermos (esto se conoce como “carga de familia”), seis meses si tu antigüedad en el trabajo fuera menor a 5 años y 12 meses si es superior. Ley de Contrato de Trabajo, Capítulo I, artículo 208

6) DESCANSO Y VACACIONES PAGAS (protegen tu salud física y mental)
Las vacaciones corresponden al descanso laboral, esto es, consisten en la interrupción de tu actividad y/o prestación de servicio por un período determinado sin por ello dejar de cobrar tu salario. El derecho laboral establece plazos específicos para el descanso según sea tu antigüedad en el puesto de trabajo. Para conocer si te corresponden vacaciones y cuántos días, observá la siguiente escala:
a) menor a 5 años, 14 días corridos;
b) mayor a 5 años pero menor de 10, 21 días corridos;
c) mayor de 10 años pero menor de 20, 28 días corridos; y
d) mayor a 20 años, 35 días corridos. Para el caso que no llegases a completar el tiempo mínimo requerido para tener vacaciones (la mitad de los días hábiles del año calendario) se te otorgará un día de descanso por cada 20 trabajados. Es el empleador quien otorga la fecha específica o temporada del descanso pero está obligado a hacerlo entre el 1ro de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

7) ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES:
En el caso que por propias características de tu puesto de trabajo y/o actividad contrajeras una enfermedad o sufrieras un accidente (lesión), la ley prevee ciertas compensaciones monetarias que quedarán a cargo de compañías llamadas ART (aseguradoras de riesgos del trabajo), así como todos los gastos que por tratamiento médico ocasionare tu enfermedad. Las indemnizaciones (caso de invalidez) están destinadas a compensar situaciones en que te encuentras imposibilitado para trabajar. Estos derechos protegen tu salud física y mental pero también te resarcen por potenciales ingresos que no puedes procurarte por ti mismo.