Asamblea Anual Ordinaria

De acuerdo con lo establecido por el Art. 22, de la Ley N.º 6613, las Asambleas Ordinarias se realizarán como mínimo una vez al año dentro de los 30 días de iniciado el período lectivo, a efectos de realizar la distribución de cargos y período de mandato de los miembros necesarios para que la misma funcione de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.

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Convocatoria a Asamblea Anual Ordinaria

La Comisión Directiva deberá llamar a Asamblea Anual Ordinaria con 10 días de anticipación. La Conducción Escolar y La Asociación Cooperadora deberá difundir y hacer un llamado a los socios de la cooperadora a través de la cartelera, cuaderno de comunicaciones, blog, correo electrónico o WhatsApp, entre otros.

El modo de publicar la convocatoria oficialmente es mediante el modelo de convocatoria con el orden del día, con firma del presidente y secretario/a de la cooperadora y asesor/a natural, puesto en cartelera, entrada o un lugar que pueda ser visto por todos en la escuela.

A su vez, 10 días previos a la Asamblea la Asociación Cooperadora deberá publicar en cartelera la siguiente documentación:

  • Cuadro Demostrativo de Recursos y Gastos (del ejercicio inmediato anterior)
  • Memoria Anual (del ejercicio inmediato anterior)
  • Padrón de Socios
  • Convocatoria a Asamblea Anual Ordinaria

Padrón

La Comisión Directiva elaborará el padrón de socios. Este puede actualizarse hasta 48 h antes de la Asamblea incluyendo a aquellos que hayan regularizado el pago de la cuota social constituyéndose como socios activos. De acuerdo con el Punto 6 del Anexo 1 de la Resolución 1997-86, quienes no regularicen dicho pago participarán de la Asamblea con voz pero sin voto, no pudiendo ser elegidos para integrar la Comisión Directiva. La claridad de los padrones garantizará la legitimidad de la Asamblea impidiendo su nulidad.

Asistencia

Antes del comienzo de la Asamblea Ordinaria, se habilitará el Registro de Asistencia, en donde los presentes volcarán sus datos personales: nombre, apellido, DNI, firma y aclaración de parentesco con el/los alumno/s regular/es del establecimiento en caso de corresponder. Las personas que lleguen una vez comenzada la Asamblea solo podrán tener voz y voto en los puntos y temas posteriores a su ingreso.

Quórum

Al cumplirse el horario pautado para el inicio de la Asamblea, el secretario de la Asociación contabilizará a los asistentes para confirmar si se cuenta con el quórum suficiente para sesionar, caso contrario transcurridos los 30 minutos reglamentarios posteriores a la hora fijada para inicio de la Asamblea, se podrá sesionar con los presentes, siempre y cuando el Estatuto vigente del establecimiento lo permita. Deberá constar en actas lo resuelto.

Apertura de la Asamblea

El presidente y el secretario de la Comisión Directiva realizarán la apertura de la Asamblea, siendo necesario contar con la presencia del asesor/a del establecimiento. Cumplidos los puntos de designación de presidente, secretario y secretario de actas, así como la postulación de 2 socios activos para firmar el acta de la Asamblea, se dará por cumplimentada la constitución de las autoridades de la misma. Luego, el presidente de la Asamblea proseguirá con el tratamiento de los demás puntos del orden del día.

Desarrollo de la Asamblea Anual Ordinaria

En función del modelo de orden del día vigente, se procederá a definir el sistema de votación a utilizar en el transcurso de la Asamblea: sistema “mano alzada” o “voto secreto” para el cual será necesario elegir 3 socios activos para formar una Comisión Escrutadora. Todos los puntos de la Asamblea deberán ser aprobados por mayoría, dejando precisa constancia en actas de lo acordado.

A continuación, se dará lectura al Cuadro Demostrativo de Recursos y Gastos, Memoria Anual, Informe de Comisión Revisora de Cuentas e Inventario correspondiente al ejercicio anterior. Los asambleístas deberán aprobar o no dicha lectura ejerciendo su voto bajo el sistema antes definido (“mano alzada” o “voto secreto”).

El punto a seguir corresponde a la postulación de socios activos necesarios para que la Comisión Directiva quede conformada y el siguiente a la distribución de cargos de la misma.

Posteriormente se deberá conformar la Comisión Revisora de Cuentas, la cual estará integrada por al menos dos miembros titulares y un miembro suplente. Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán ser parte de la Comisión Directiva ni viceversa.

En función del Art. 1 de la Disposición 024-04, en la Asamblea se deberá efectuar el traspaso de documentación dejando constancia del mismo en el correspondiente formulario, que será suscripto por el presidente, secretario y tesorero de la Comisión Directiva saliente, miembros de la Comisión Revisora de Cuentas electos en Asamblea y Asesor natural.

La realización del procedimiento será responsabilidad de la Comisión Directiva saliente, de la Comisión Directiva entrante y del Asesor natural. Deberá extenderse una copia del formulario de traspaso a la Comisión Saliente como constancia de su realización.

Será de carácter obligatorio fijar el monto de caja chica de tesorería: entendiendo por éste el tope máximo de dinero en efectivo que podrá permanecer en la escuela bajo administración, control y custodia del tesorero.

Del mismo modo, será de carácter obligatorio fijar el monto de cuota social y forma de pago. En función del Art. 15 de la Ordenanza 43.478 se deberá conformar una Comisión para el otorgamiento de Becas, compuesta por 3 socios activos elegidos en la Asamblea Anual Ordinaria. La Comisión deberá reunirse a los efectos de considerar las solicitudes recibidas y, luego de la evaluación, dictaminará por simple mayoría de votos el otorgamiento o denegatoria de la beca conforme a lo dispuesto en el Art. 16 de la misma ordenanza. La presidencia de la Comisión de Becas corresponderá al Director o Vicedirector de la escuela por delegación del primero.

Una vez realizada la Asamblea Anual Ordinaria

De acuerdo con el Art. 2 de la Disposición 024-04, una vez efectuada la Asamblea General Ordinaria deberá elevar, dentro de los 10 días hábiles, mediante expediente electrónico a MEGC0102A, repartición según corresponda.

Se deberá enviar:

Registro de firma en sucursal bancaria

El registro de firmas en la sucursal del Banco Ciudad correspondiente, se deberá cumplimentar según las normas y solicitudes del Banco, para lo cual solicitamos ponerse en contacto con el Asesor/a Distrital quien los acompañará en la tarea.

La documentación habitualmente solicitada es la siguiente:

  • “Formulario solicitud datos del firmante” (Completo, firmado e impreso). Debe completarse en computadora y no en manuscrito.
  • En caso de modificación de alguna de las personas firmantes, además deberá acompañar la siguiente nota de altas y bajas.
  • Formulario solicitud datos del firmante.
  • DNI original y fotocopia de ambos lados.
  • Constancia de CUIL.
  • Servicio a nombre del que registra la firma.

Se recomienda llevar la nota emitida por la Dirección General de Escuela Abierta a la Comunidad (DGEAC), junto con la Planilla de Información Anual.

Comisión Revisora de Cuentas

En función de la Resolución 111-96 la Comisión Revisora de Cuentas se compondrá por al menos dos miembros titulares y uno suplente que durarán un año en sus funciones. Serán elegidos por la Asamblea Ordinaria entre los asociados activos que se postulen. Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de cuentas:

  • Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.
  • Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.
  • Verificar el cumplimiento de las leyes, normas vigentes, estatuto y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
  • Anualmente dictaminará sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio.
  • Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días.
  • Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento del Organismo de control cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
  • Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados.
  • Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.