Ley 2148

La Ley 2148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad, sancionado en 2006 y publicado en 2007, que establece las normas para el transporte vehicular y peatonal, la seguridad vial y las sanciones correspondientes.

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La operación de carga y descarga se refiere a cuando un vehículo permanece detenido, con o sin conductor, ya sea en la vía pública junto a la acera o sobre la misma, siempre en los espacios debidamente señalizados, o dentro de garajes comerciales y/o playas de estacionamiento. Esta operación debe realizarse en todos los casos durante el tiempo estrictamente necesario y dentro de los límites establecidos en el artículo 7.1.10, con el fin de llevar a cabo la carga y descarga de mercaderías, equipajes u otros materiales que el vehículo transporte.


7.1.10 Carga y descarga

La operación de carga y descarga de vehículos que transportan mercaderías, equipajes u otros materiales debe respetar los lugares autorizados para realizar dicha operación, los límites de tiempo establecidos en el presente artículo y los horarios dispuestos a tal efecto, excepto los sectores donde se especifiquen otras modalidades por norma particular. El tiempo máximo de detención para la operatoria de carga y descarga en la vía pública será de treinta (30) minutos, salvo que se especifique lo contrario en la cartelería correspondiente. Transcurrido el tiempo máximo, será considerado estacionamiento.


Los vehículos que realicen la operación de carga y descarga deberán indicar la condición de detención manteniendo obligatoriamente las luces balizas intermitentes encendidas. Los días y horarios destinados exclusivamente a la operatoria de carga y descarga deben contemplarse en la señalización vertical del cajón azul.


La Autoridad de Aplicación determina el tiempo, los días y los horarios destinados exclusivamente a la operatoria de carga y descarga en los cajones azules.

Operaciones de carga y descarga

Toda operación de carga y descarga debe realizarse en los cajones azules. Siendo ello inevitable, en los tramos de las arterias en donde no estén delimitados los cajones azules, la operación de carga y descarga debe llevarse a cabo fuera de la calzada sin causar peligro ni perturbación al tránsito y observando las siguientes pautas.
 

 

Adicionalmente, los operadores y transportistas de camiones cisterna se ven beneficiados por la derogación de normativa (Ordenanza N° 27.738 y decretos 3323/73 y 3551/88) que exigía un límite de volumen a la capacidad de las cisternas, actualizando la normativa de la Ciudad para estar en concordancia con la normativa nacional en aspectos de seguridad. Esto facilita el tránsito interjurisdiccional de las mismas a través de la Ciudad y garantiza que no existan algunas restricciones que puedan perjudicar el abastecimiento de ciertos bienes como combustibles, utilizando equipamiento de última generación y disminuyendo de esta manera la cantidad de vehículos de gran porte necesarios para un mismo abastecimiento.