Preguntas frecuentes
Compartimos las respuestas a las preguntas frecuentes en relación a aspectos administrativos de instituciones educativas de gestión privada.
1. ¿Hay alguna regulación sobre el aumento en las cuotas de las escuelas privadas?
Las escuelas privadas con aporte estatal cobran las cuotas mensuales de acuerdo a las bandas arancelarias establecidas según el porcentaje de aporte que recibe cada institución. Accedé a la banda arancelaria vigente.
Sin embargo, las escuelas que no cuentan con aportes del Estado no tienen regulaciones sobre las cuotas que establecen.
Las escuelas sin aporte estatal, deben regirse por el Decreto 2417/93 y presentar el Contrato Educativo a las familias el 1 de octubre de cada año informando el arancel a cobrar para el próximo ciclo lectivo.
2. ¿La cuota extracurricular puede valer igual o más que la curricular?
Puede ser igual, pero no mayor.
3. ¿Cómo se debe proceder frente al caso de un/a docente que se encuentra con licencia por Art. 70.B y que solicita acogerse a la Ley N.° 3333? ¿Ante qué organismo se debe gestionar el beneficio?
La licencia por largo tratamiento (Art. 70.B) tiene una duración de 2 años al 100% de sueldo (solo con descuento del presentismo) y 1 año más al 75%. De todas formas, cuando el/la docente llega al segundo año (730 días de licencia), si el diagnóstico subsiste, tiene la posibilidad de solicitar la licencia establecida por la Ley N.° 3333 (lo que se conoce como 70.B extendido). Para ello, desde la institución educativa se debe contactar con la Medicina Laboral y solicitar una Junta Médica.
El/la solicitante deber asistir a la Medicina Laboral con la certificación médica de su enfermedad extendida por su médico personal (epicrisis) y los estudios médicos que acrediten su dolencia, a fin de que la Junta Médica de la Medicina Laboral del instituto educativo determine si es una enfermedad crónica o invalidante y si le corresponde o no la aplicación de la Ley N.° 3333.
4. ¿Cómo es el trámite de certificación de servicios docentes que antes se hacía de manera presencial en DGEGP?
Este trámite ya no se realiza de manera presencial. Los/as docentes que hayan prestado servicios en una institución educativa de gestión privada actualmente cancelada (que ya no funciona) y que necesiten acreditar antigüedad frente a la ANSES, la Junta de Clasificación Docente, u otras jurisdicciones del país, podrán solicitar la Certificación de servicios docentes a través de Trámites a Distancia (TAD) con Clave Ciudad Nivel 2.
En caso de que el establecimiento se encuentre activo (en funcionamiento), es obligación del empleador confeccionar y entregar la certificación de servicios docentes a su personal de planta funcional. La Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP) certificará la firma del/la Representante o Apoderado/a Legal. Este trámite podrá ser realizado a través de la plataforma TAD por la institución educativa, ingresando a Gestión privada - Certificación documentación institución activa o por el/la propio/a docente, ingresando a Gestión privada – Certificación documentación docente de instituto activo.
5. ¿Cuál es la normativa para el estado de "disponibilidad docente" en instituciones educativas de gestión privada?
La figura de “disponibilidad docente” en instituciones educativas de gestión privada no se encuentra en el Estatuto Docente sino en la Resolución N.° 219/1988 del Consejo Gremial de Enseñanza Privada, bajo el nombre “Disponibilidad del Personal Docente Programático”.
6. ¿Las horas en “disponibilidad docente” no tienen horario?
No tienen horario porque el/la docente no está dictando esas horas, ni cobrando un sueldo por las mismas. Es titular de esas horas y la relación laboral se mantiene; no obstante, el/la docente queda a la espera de que la institución educativa las pueda reubicar.