Restricción de ingreso a estadios de fútbol y eventos culturales
Esta acción se enmarca en la Ley 6.771, sancionada por la Legislatura de la Ciudad, cuyo objetivo es reforzar el derecho a la alimentación y el cuidado de niños y adolescentes. La normativa busca limitar las actividades recreativas de quienes incumplen con su deber.
Impulsada por los ministerios de Seguridad y de Justicia de la Ciudad, el Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad de Buenos Aires prohíbe el ingreso a los estadios porteños a todos los hinchas que sean deudores alimentarios. La medida se extendió progresivamente a los 18 estadios de todas las categorías ubicados en territorio porteño mediante controles aleatorios en los accesos.
De este modo, personal policial solicita los DNI a los hinchas que pretendan ingresar a los estadios y verifica en el momento si están inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En caso de figurar como deudores, se les labrará un acta y se les denegará el acceso al estadio hasta tanto regularicen su situación ante el juzgado correspondiente. De este modo, las personas que figuren en el Registro no podrán ingresar a los estadios de fútbol.
Desde el 16 de marzo de 2025, el Registro Público de Alimentantes Morosos, en articulación con el Ministerio de Seguridad de la Ciudad, lleva adelante más de 95 operativos en eventos masivos con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
En estos procedimientos se identificaron 75 personas inscriptas en el Registro, a quienes se les impidió el ingreso hasta tanto regularicen su situación judicial. Estos controles se desarrollaron en todos los estadios porteños y en los principales recitales del año, convirtiéndose en una herramienta efectiva de cumplimiento y concientización social.
Desde que se implementó el control, se llevan realizados controles de ingresos en 70 partidos de fútbol de Primera División, Copa Argentina y Eliminatorias del Mundial en estadios de la Ciudad de Buenos Aires; en el partido de rugby de Los Pumas contra All Blacks y en 28 recitales, incluyendo Los Piojos, Lali Espósito, Guns and Roses, Don Osvaldo, Kendrick Lamar, Airbag, Creamfields, Linkin Park, Dua Lipa, Oasis, La K´onga, Babasónicos, Miranda y Damas Gratis.
Artículo 15 de la Ley 269 (incorporado por la Ley 6.771): "EVENTOS DEPORTIVOS: Los Organismos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo del control de acceso a los estadios de fútbol, en ocasión de la disputa de encuentros futbolísticos organizados en el ámbito del territorio de la Ciudad por instituciones asociadas a la Asociación de Fútbol Argentino (AFA), la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) o la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), deberán rechazar el ingreso a los estadios a aquellas personas que se encuentren inscriptas en el Registro Público de Alimentantes morosos".
"Artículo 17.- EVENTOS CULTURALES.- Los responsables de la realización de eventos culturales masivos de carácter pago que superen los cinco mil (5.000) asistentes, podrán impedir el ingreso a dichos eventos a aquellas personas que se encuentren inscriptas en el Registro Público de Alimentantes Morosos.
A tal efecto, podrán suscribir convenios con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la obtención de informes en el marco del artículo 12 de la presente Ley y para la realización de campañas conjuntas de concientización sobre el derecho alimentario."
Para cualquier consulta, enviar correo electrónico a rdam@buenosaires.gob.ar
