4.5. Solicitud de información dirigida a un sujeto que no es el realmente obligado.
Criterio del OGDAI respecto de solicitudes de información dirigidas a sujetos obligados sin competencia para entender sobre la información solicitada.
El Órgano Garante sostiene que el sujeto al que fue dirigida una solicitud de información y que no es realmente el obligado en relación con la temática obra correctamente si indica que lo peticionado excede su ámbito de competencia y justifica por qué razón no tiene la información requerida, conforme el artículo 13 de la Ley N°104. Asimismo, que es una buena práctica de la Administración que demuestra buena fe sugerir el sujeto que sí está en condiciones de responder satisfactoriamente a lo solicitado, siguiendo los principios de informalismo, eficiencia e in dubio pro petitor (“en caso de duda, a favor del solicitante”) del artículo 2 de la mencionada norma.
- Resolución N°101/OGDAI/2018
El Órgano Garante manfiestó:
[…] el sujeto requerido obra bien siempre que justifique por qué razón no tiene la información, en virtud de lo que establece el artículo 13 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784), ya sea que esa información no exista, no esté legalmente obligado a producirla o pueda invocar alguna de las excepciones del artículo 6 y que, igualmente, es una buena práctica de la administración, a modo complementario, demostrando buena fe del sujeto requerido, sugerir el sujeto que sí podría estar en condiciones de responder satisfactoriamente lo solicitado;
Que, sin embargo, dicho esto, es una buena práctica de la administración indicar quién sí está en condiciones de contestar y girar el expediente al sujeto obligado competente para que proceda a responder, en virtud del principio de informalismo, eficiencia e in dubio pro petitor del artículo 2 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784).