13.3. Asistencias e inasistencias.
Doctrina del OGDAI respecto de la publicación o entrega de información referida a asistencias e inasistencias de funcionarios o agentes de la administración pública, en el marco de la Ley N° 104.
El presentismo, tanto en forma de asistencias como de inasistencias, es información pública y corresponde su entrega. En casos de inasistencias justificadas, no corresponde informar los motivos que justificaran la inasistencia en tanto contengan datos personales sensibles. En cuanto a horarios de trabajo y horarios de entrada y salida de una persona en particular, se trata de información pública y deberá ser informada siempre que se encuentre producida y será exigible cuando exista una obligación legal de producirla en cabeza del sujeto obligado.
- Dictamen en IF-2021-37313046-GCABA-OGDAI, 7 de diciembre de 2021.
El Órgano Garante se expidió sobre la publicidad del registro de asistencia de personas que se desempeñan en la administración pública en un Dictamen del 7 de diciembre de 2021, obrante en el informe IF-2021-37313046-GCABA-OGDAI. La pronunciación ocurrió en el marco de un pedido de recomendación por parte de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad.
En resumen, y sobre la base de las consideraciones precedentes, este Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información opina:
1. La cantidad de asistencias e inasistencias de los/las agentes de la administración pública es información pública.
2. Se debe informar las inasistencias que fueron justificadas y aquellas que no lo fueron.
3. Los motivos de las inasistencias justificadas no son información pública en tanto contienen datos personales que deben ser protegidos. En esta línea, solicita la opinión del Centro de Protección de Datos Personales.
4. Los horarios generales de entrada y salida del trabajo de un área determinada son información pública.
5. Los horarios de entrada y salida de una persona determinada es información pública, pero no son datos que los sujetos obligados están obligados a producir. En esta línea, solicita la opinión del Centro de Protección de Datos Personales.
6. Ante un pedido de información en donde se solicitan los motivos de las inasistencias de un agente de la administración pública, el sujeto obligado debe:
1. Entregar la información relativa a la cantidad de asistencias e inasistencias, así como indicar si las inasistencias fueron justificadas o no.
2. No informar los motivos de las inasistencias justificadas.
3. Fundamentar la disociación de aquellos datos de la justificación de la inasistencia que se encuentren protegidos por artículo 6o inciso a) de la Ley N° 104.
Otras fuentes
- Resoluciones OGDAI N° 28/2022; 66/2023.