13.4. Despliegue territorial de las fuerzas de seguridad.

Criterios del OGDAI respecto del despliegue territorial de las fuerzas de seguridad de la Ciudad de Buenos Aires.

Compartir en redes

El Órgano Garante considera que la distribución territorial de los efectivos de la Policía de la Ciudad, como así también de otros recursos de dicha agencia, es información pública conforme la Ley n° 104. Sin embargo, se trata de un dato dinámico dependiente de la coyuntura, lo que dificulta la entrega de información precisa y actualizada respecto del despliegue territorial. En este sentido, el Órgano Garante ha recomendado a las áreas correspondientes de la administración pública el procesamiento de esos datos de manera que sea posible publicarlos conforme han sido requeridos, sin vulnerar la seguridad pública.

  • Resolución 78/OGDAI/2023 

Que conforme ha sostenido en pronunciamientos anteriores (Resolución 49/OGDAI/2023 entre otras), este Órgano Garante considera que la distribución territorial del personal policial, como la de los recursos materiales de dichos efectivos, son información pública conforme la Ley 104. Sin embargo, como ha señalado la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, se trata de un dato dinámico dependiente de la coyuntura, por lo que en el presente caso no es posible su entrega tal cual ha sido solicitada; 

Que respecto del despliegue territorial de recursos personales y materiales de la Policía de la Ciudad este Órgano Garante ha sostenido el criterio anterior en diversos precedentes. Así, por ejemplo, en la Resolución 6/OGDAI/2018 este Órgano Garante resolvió que la excepción de la seguridad pública prevista en la normativa mencionada no aplica al caso de un pedido de información sobre la cantidad y el estado operativo de los vehículos policiales desplegados en la Comuna 7, indicando que sería posible brindar una respuesta general sin comprometer detalles estratégicos o actuaciones puntuales en detrimento de la seguridad pública. Más recientemente, en el marco de un reclamo de acceso a información, la Subjefatura de Policía de la Ciudad desagregó el dato del personal policial por áreas geográficas (este, sur, oeste y norte) y describió la distribución geográfica de los móviles policiales siguiendo las recomendaciones de este Órgano Garante, lo que supuso una mejora destacable en el nivel de desagregación de la información solicitada (Resolución 9/OGDAI/2023); 

Que, en el marco de este progreso, el dato suministrado en el presente caso por la Subjefatura de Policía de la Ciudad relativo a las Comisarías Vecinales incluidas en cada área geográfica representa un avance hacia la transparencia en el uso de recursos por parte de la Policía de la Ciudad; 

Otras fuentes

  • Resoluciones OGDAI N° 9/2023, 49/2023.