Sanciones aplicables

Te mostramos los aspectos generales a tener en cuenta sobre de las sanciones que se aplican ante irregularidades.

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¿Cuales son las distintas acciones que resultan de una inspección? Una breve explicación sobre cada una:

  • Acta de intimación: Se realiza ante incumplimientos que no representan faltas graves. El inspector brinda un acta que detalla los aspectos a mejorar o documentación faltante y un plazo en el que se deben subsanar las irregularidades. Su cumplimiento se verificará en una futura inspección o de forma remota.

  • Acta de comprobación: Se realiza ante incumplimientos que no ameritan la clausura del local. El inspector le informará cuál es el estado ideal de lo observado y le confeccionará el acta. A partir de ese momento se inicia el procedimiento administrativo de faltas.

  • Clausuras: Se realizan ante ciertas situaciones o faltas comprobadas, como también eventuales incumplimientos de intimaciones e implican el cierre del establecimiento o local donde se comete la falta. Dentro de las 48 horas siguientes a la clausura se controla la legalidad de lo actuado, se ratifica la clausura (si corresponde) y se envía el caso a la DGAI, donde deberás continuar el trámite.

  • Inhabilitación: Prohibición de ejercicio que sólo puede aplicarse cuando la falta se produce por incompetencia, negligencia o abuso en el desempeño de una actividad dependiente de la habilitación de una autoridad competente.

  • Secuestro: Para hacer cesar la falta o asegurar la prueba se puede proceder al secuestro de los elementos comprobatorios de la infracción. La devolución de las cosas secuestradas será efectuada por el Controlador de Faltas previa acreditación de la titularidad de las mismas. El controlador puede aplicar la sanción de decomiso de las cosas secuestradas.

  • Decomiso: Implica confiscar los elementos que han servido para cometer la falta y que fueran previamente secuestrados, por lo que el propietario no puede recuperarlos. Los bienes que puedan ser de utilidad para algún establecimiento oficial o de bien público, deben entregarse a éste en propiedad. Los bienes que no posean valor lícito alguno se destruirán. Debe ser ordenado por el Controlador de Faltas. No se aplica el decomiso en materia de vehículos.

Recordá que impedir el ingreso de el o los inspectores al local o a alguno de sus sectores también representa una infracción

Resolución de faltas

Conocé cómo resolver las faltas y dónde realizarlas.

  • Actas de Intimación: Si recibiste una inspección y te labraron un Acta de intimación, deberás dar cumplimiento a lo intimado en el plazo establecido. 

Si te informaron que debés subsanar las faltas a través de SIFER deberás acceder a tu Libro Digital. En él podrás ver toda la información sobre tu local comercial y, en el apartado Fiscalizaciones Remotas en Curso encontrarás el acceso para proceder a la subsanación.

Si te informaron que debés subsanar las faltas a través de TAD, deberás enviar la documentación requerida a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD) como Subsanación de faltas documentales.

En el caso que el Acta de Intimación incluya subsanar otro tipo de faltas como realizar modificaciones en el local o mejoras, deberás ejecutarlas, ya que las mismas serán verificadas en una inspección posterior.

  • Actas de Comprobación:

Si recibiste una inspección y te labraron un Acta de comprobación, podrás presentar un descargo ante el controlador interviniente de la Dirección General de Administración de Infracciones (DGAI):

Av. Regimiento de Patricios 65

Teléfono: 5030-9860 interno 1137

Correo electrónico: para CABA: consultasdgai@buenosaires.gob.ar

Descargo por Acta de comprobación labrada (DGAI)

Recordá que, ante faltas relativas al funcionamiento y seguridad del local/obra en construcción, si pasado un tiempo prudencial volvés a recibir una inspección y las observaciones intimadas anteriormente no fueron subsanadas, los inspectores proceden a la clausura inmediata y preventiva.

  • Clausuras: Si tu local fue clausurado, luego de las 72 horas de sucedida la clausura, se sorteará automáticamente un controlador de faltas en la Dirección General de Administración de Infracciones (DGAI). El controlador es la única persona que tiene la competencia para proceder al levantamiento de la clausura si se subsanan las faltas que la originaron.

Dirección General de Administración de Infracciones (DGAI):

Av. Regimiento de Patricios 65

Teléfono: 5030-9860 interno 1137

Correo electrónico: para CABA: uefedgai@buenosaires.gob.ar

Recordá que la violación de clausura es un delito contravencional, por lo cual interviene la fiscalía que se encuentre de turno, y es allí donde continúa el procedimiento.

Ver levantamiento de clausuras