Convenios de Investigación en Salud con Patrocinio
Procedimiento para los Convenios de Investigación en Salud
La Resolución N° 2476/MSGC/19, regula los “Requisitos y procedimientos aplicables a los proyectos y trabajos de Investigación que se efectúen en los hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
A través de la misma se establece un modelo de convenio, formulario de Declaración Jurada para los Investigadores y un modelo de Planilla de Gastos Hospitalarios para la evaluación por parte de la Dirección del Hospital en el cual se desarrollará la investigación, previo al dictado de la Disposición autorizante.
- Modelo de Disposición para Directores de Hospitales (con gastos)
- Modelo de Disposición para Directores de Hospitales (sin gastos)
Principales aspectos a tener en cuenta:
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Este procedimiento resulta aplicable para todo tipo de investigación que se realice en efectores públicos pertenecientes al GCBA y que cuenten con patrocinio privado (independientemente de la metodología del estudio).
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Previamente a la evaluación, los proyectos deben estar cargados en la Plataforma de Registro Informatizado de Investigaciones en Salud de la Ciudad de Buenos Aires (PRIISA.BA).
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En el Hospital, el proyecto debe ser aprobado por el CEI y el Director del establecimiento (ya no es necesaria la intervención del CODEI).
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El CEI tiene un plazo de 30 días corridos para evaluar ética y metodológicamente el proyecto presentado, debiendo elaborar en dicho plazo el primer dictamen (aprobando, rechazando o indicando observaciones).
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La autoridad máxima del efector de salud, tiene un plazo máximo de 10 días para la emisión de la Disposición.
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Todos los pagos deben ser efectuados a través de Boleta Única Inteligente (BUI) y deben ser informados a través de la PRIISA.BA (por canon de evaluación o por convenio).
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El patrocinador debe designar un referente de contacto y encargado de las gestiones administrativas relativas al convenio (Debiendo indicar: Nombre y Apellido, DNI, Domicilio Constituido, Número de teléfono y Dirección de Correo Electrónico).
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La DGDIYDP tendrá a su cargo la evaluación y revisión del cumplimiento de los requisitos formales previstos en la presente Resolución. También gestionará la cita a las partes para la firma del Convenio.
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Una vez firmado el convenio por las partes, interviene la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y posteriormente el/la titular del Ministerio de Salud para la suscripción del mismo.
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Si se tratara de un Ensayo Clínico con intervención en seres humanos que requiere previa autorización de ANMAT y/u otro organismo regulatorio para su inicio, la autorización de la DGDIYDP será emitida aclarando que el inicio del proyecto se encuentra supeditado a la presentación a la DGDIYDP -por parte de la entidad patrocinadora- de la correspondiente Disposición aprobatoria de la autoridad regulatoria.