8.2. Obligación por parte del sujeto obligado de realizar tarea interpretativa o hermenéutica.

Criterio del OGDAI respecto de la obligación por parte del sujeto obligado de realizar tareas interpretativas o hermenéuticas respecto de textos normativos.

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La norma no exige a los sujetos obligados a explicar o interpretar los contenidos de un texto normativo. No emana de la ley ninguna obligación de realizar tareas de interpretación o hermenéutica que conlleve comentar, glosar, explicar, analizar o aclarar alcances de normas emitidas.

  • Resolución N°95/OGDAI/2021 

Una particular interpuso un reclamo ante el Órgano Garante por considerar que su solicitud de información fue insatisfecha ya que sostiene que no se aclaró ni explicó la normativa vigente. El Órgano Garante afirma: 

Que en cuanto a los puntos de reclamo, este Órgano Garante considera que las explicaciones acerca del sentido de un texto normativo no forman parte del objeto de la Ley N°104. El artículo 4 de la Ley N°104 establece la obligación de brindar toda información registrada en cualquier forma, fecha y soporte y que se encuentre en manos de, o bajo custodia de, una de las entidades alcanzadas por la norma….En forma alguna la mencionada ley obliga a realizar tareas de interpretación o hermenéutica que conlleve comentar, glosar, explicar, analizar o aclarar alcances de normas emitidas; 

 

Que este Órgano Garante considera que la información pasible de ser entregada es toda aquella que se encuentre producida al momento del requerimiento o bien aquella que un sujeto obligado por la Ley N°104 esté obligado a producir, aun si no se encuentra producida al momento del requerimiento. La creación de informes explicativos o didácticos respecto de la normativa, aún cuando puede resultar una buena práctica de transparencia activa, no es una obligación que emane de la Ley N°104;