8.4. Obligación de entrega de información pública que supera en alcance a los deberes de transparencia activa.

Criterio del OGDAI acerca de la de entrega de información pública por transparencia reactiva que supera en alcance a los deberes de transparencia activa.

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El Órgano Garante entiende que el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa por parte de los sujetos obligados no puede oponerse a las exigencias de entrega de información pública en el marco de una solicitud sobre la misma temática que requiere mayor detalle o desagregación. 

  • Resolución N°51/OGDAI/2020 

En este sentido, el Órgano Garante sostuvo: 

 

…la obligación de entrega de la información pública puede superar en alcance a las obligaciones de transparencia activa y el cumplimiento de estas últimas no puede oponerse a la exigencia de la primera; […] 

  • Resolución N°13/OGDAI/2022 

Así, el Órgano Garante reafirmó que: 

 

[…] La Ley 104 establece en sus artículos 18 y subsiguientes la información que debe ser publicada por los sujetos obligados en sus portales web de manera activa (“transparencia activa”). Respecto de la información que no se encuentra incluida en aquellos artículos, los sujetos obligados sólo tendrán obligación de entregarla cuando les sea solicitada, mas no se les podrá exigir su publicación activa. […] 

Otras fuentes

  • Resolución OGDAI N° 114/2022