8.5. Obligación de imposible cumplimiento.

Criterio del OGDAI respecto de solicitudes de información que no pueden ser satisfechas por inexistencia de la información.

Compartir en redes

Cuando una persona ha requerido información pública que el sujeto obligado no ha producido, en incumplimiento de sus obligaciones conforme Ley N° 104, y que por las características de aquella no puede ser reconstruida, el Órgano Garante considera que se trata de una obligación de imposible cumplimiento. Ello significa que el cumplimiento de aquella obligación de brindar la información pública referida no puede ser exigida en los hechos.

  • Resolución 38/OGDAI/2023 

Se solicita las actas del Consejo Consultivo Comunal 11. La Junta Comunal 11, sujeto obligado por la Ley 104 y Autoridad de Aplicación de la Ley 5629 establece el Sistema de Transparencia, Publicación e Información Comunal, manifiesta no tener en su poder las actas solicitadas. El Órgano Garante consideró: 

Que este Órgano Garante observa que ni la Ley 1777 [Ley Orgánica de Comunas] ni la Ley 5629 [Sistema de Transparencia, Publicación e Información Comunal] brindan a la Junta Comunal herramientas específicas para requerir del Consejo Consultivo el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia; 

Que de lo informado por la Junta Comunal 11 en informe IF-2023-14179091-GCABA-COMUNA11 se sigue que la información solicitada al Consejo Consultivo de aquella comuna no ha sido producida. Asimismo, dadas las características de la información solicitada, toda vez que se trata del registro de hechos ya ocurridos durante el desarrollo de las funciones del organismo, se concluye que aquella no podrá ser reconstruida. De ello se sigue que exigir la entrega de información que no puede ser producida resultará de imposible cumplimiento; 

Que este Órgano Garante señala que, no obstante las características particulares del presente caso, corresponde al Consejo Consultivo de la Comuna 11 adoptar las medidas necesarias para asegurar de aquí en adelante el correcto cumplimiento de sus obligaciones de acceso a la información y la puesta a disposición de dicha información a la Junta Comunal;