Parto con bienestar

El Parto Respetado garantiza el respeto de las decisiones de las personas gestantes en relación a cómo, con quién y en donde parir,

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Encuesta Parto Respetado

En el marco de la ley 1226, la ley nacional Nº 25.929 y según la ley 6.365 de la Ciudad de Buenos Aires, el Parto Respetado garantiza el respeto de las decisiones de las personas gestantes en relación a cómo, con quién y en donde parir, y el acompañamiento necesario para la toma de decisiones autónomas, seguras e informadas antes, durante y después del parto, incluso en el periodo de puerperio; así como también el respeto del cuerpo y del transcurrir fisiológico del parto, expresado en un trato digno, en atención adecuada en tiempo y forma, sin intervenciones y/o medicalización innecesarias, a no ser por pedido expreso de la persona gestante, y sin patologización del proceso reproductivo.

Toda persona gestante tiene derecho a:

  • A que la consideren como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de tu propio parto. El equipo de salud tiene el rol de acompañar, asistir e informar, garantizando derechos durante el proceso y en las instancias previas de preparación al parto.
  • A tener información sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar, para que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
  • A que la traten con respeto, garantizando su intimidad y teniendo en consideración sus pautas culturales y necesidades.
  • A un parto natural, respetuosos de los tiempos biológicos y psicológicos, donde se eviten las prácticas invasivas y el suministro de medicación que no estén justificados por su estado de salud o la de la persona por nacer.
  • A que la informen sobre la evolución del parto, el estado de salud de la persona por nacer y a ser partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
  • A que no la sometan, sin su consentimiento, a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación.
  • A elegir una persona de su confianza para que la acompañe durante el trabajo de parto, parto y postparto.
  • A tener a su lado a la persona recién nacida durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
  • A tener información, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia y recibir apoyo para amamantar.
  • A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de su persona y de la persona recién nacida.
  • A tener información, específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol, las medicaciones y las drogas sobre la persona recién nacida y ella misma.
  • A ser informada sobre métodos anticonceptivos a disposición y sus derechos reproductivos.
  • A tener un Plan de Parto, entendiendo por éste al conjunto de decisiones basadas en el intercambio de información colaborativa entre el/la médico/a y/o el/la profesional de la obstetricia, la persona gestante y su familia, donde deben primar las decisiones de la persona gestante fundadas en la información, en relación a la evaluación de riesgos para esta y para la/s persona/s naciente/s. A tal fin, el profesional de la obstetricia deberá proporcionar toda la información relevante, completa, suficiente y verdadera, para la toma de decisiones informadas y tener en cuenta la experiencia, sentimientos, creencias, valores y preferencias de la persona gestante, cerciorándose de que comprenda toda la información pertinente antes de tomar decisiones.

A su vez, el decreto reglamentario Nº 2.035 de la ley 25.929 agregó que las personas gestantes también tienen derecho:

  • A elegir la posición que te resulte más cómoda durante el trabajo de parto y el parto.
  • En los partos vaginales, la libertad de movimiento o el derecho a recibir líquidos y alimentos durante el trabajo de parto cuando las circunstancias lo permitan.

Es importante destacar que, en tanto los derechos humanos son interdependientes y le corresponden a todas las personas por el hecho de ser tales, la enumeración aquí dada en modo alguno agota los derechos que asisten a las personas durante el embarazo, parto y post parto, que se puedan derivar del derecho a vivir una vida libre de violencia y a ser tratada con dignidad.

 

Podés contarnos la experiencia de tu parto escribiendo un correo a experienciasdeparto@buenosaires.gob.ar