Trabajo Infantil Artístico

Trabajo Infantil Artístico

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El artículo 8º del Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo establece que la actuación de niños o niñas en representaciones artísticas exceptúan la prohibición del trabajo infantil debiendo la autoridad administrativa laboral local otorgar los permisos individuales. La Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio a través de la Dirección General de Empleo es la encargada de otorgar las autorizaciones respectivas para que las personas menores de 16 años puedan trabajar en dichas actividades.

¿Cuál es la normativa que se aplica?

La Resolución Nº 633/21

¿Cómo debe realizarse la presentación?

A través del Sistema TAD (Trámite a Distancia) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debiendo completar, con carácter de declaración jurada, todos los campos del formulario de inicio requeridos. Previamente es necesario contar con CLAVE CIUDAD y estar inscripto en el Registro de Empleadores de la Ciudad.

TAD manual de usuario»

Instructivo primer login y apoderamiento persona jurídica»

Instructivo del trámite»

¿Cuál es el plazo para presentar un pedido de autorización?

El plazo para presentar la solicitud de autorización de trabajo infantil artístico es de tres (3) días hábiles anteriores a la realización de la actividad artística que realice el niño/a, contados a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de presentación. Si el espectáculo artístico comprende la actuación de más de diez niños, el plazo se amplía a cinco (5) días hábiles.

¿Cuáles son los requisitos a cumplir?

La documentación obligatoria que se debe presentar para la tramitación de un pedido de autorización de trabajo infantil artístico por cada niño/niña es la siguiente:

  • Documento Nacional de Identidad del niño/a;

  • Documento Nacional de Identidad de la madre y del padre, representantes legales o tutores;

  • Partida de defunción del padre o la madre, en caso de corresponder;

  • Partida de nacimiento del niño/a;

  • Certificado de aptitud física del niño/a (con antigüedad no mayor a tres meses);

  • Constancia de alumno regular que contenga el horario de la jornada escolar (con antigüedad no mayor a tres meses).

La documentación mencionada debe estar certificada por escribano público.

Asimismo, se deberá presentar con firma certificada por escribano público, entidad bancaria u otro organismo nacional o provincial la siguiente documentación:

  • Autorización de los padres, representantes legales o tutores, autorizando al niño/a a trabajar en el espectáculo (ANEXO II);

  • Autorización de acompañante (ANEXO III), en caso de que los padres, representantes legales o tutores no puedan estar presentes durante toda la jornada laboral del niño/a. En ese caso, adicionalmente se deberá acompañar con copia certificada del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada.

Si alguno de los documentos mencionados fueran emitidos en país extranjero, la documentación deberá estar traducida al idioma español por traductor público, legalizada y apostillada.

La documentación obligatoria que se debe presentar por cada producción artística es la siguiente:

  • Síntesis del guión del espectáculo artístico y detalle específico de la actividad que realizará el niño/a;

  • Planilla Única (ANEXO IV);

  • Boleta Única Inteligente (BUI).

En caso de que la actividad artística a desarrollar lo requiera, adicionalmente se deberá presentar:

  • Solicitud de horario nocturno (ANEXO V)

  • Solicitud de día de cobertura (ANEXO VI)

Conforme las medidas sanitarias establecidas y hasta que la situación epidemiológica lo permita, se deberá presentar el COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19.

Toda la documentación debe encontrase digitalizada en resolución 300 Dpi y en formato PDF.

¿Cuál es el importe a abonar por cada niño o niña que trabaje?

El arancel establecido se fijará en Unidades Tributarias (UT). Para el año 2023, el monto establecido para cada niño es el equivalente a 10,40 UT. El pago de dicho importe, se realiza directamente a través de TAD mediante Boleta Única Inteligente (BUI) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cómo continúa el trámite?

Presentado el trámite, la Dirección General Empleo dicta Disposición aprobatoria o denegatoria, la cual es notificada mediante la plataforma TAD.

Descargá la documentación:

Resolución 633/21»

Anexo I»

Anexo II»

Anexo III»

Anexo IV»

Anexo V»

Anexo VI»

Compromiso de cumplimiento covid»