7.1. Información puesta a disposición por el sujeto obligado en instancia revisora.

Criterio del OGDAI respecto de la "puesta a disposición" de información como modo de cumplimiento de la obligación de entrega de información pública.

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El Órgano Garante señala que en los casos en que el sujeto obligado ponga a disposición al formular su descargo información que hace a la satisfacción de las consultas planteadas por el solicitante, previa notificación de su resolución a las partes, aquel deberá comunicarse con este por e-mail, teléfono o cédula de notificación indicando los días y horarios disponibles para la toma de vista de la misma, así como la dirección de la oficina a la que deberá acercarse, un teléfono y un e-mail de contacto y el nombre de la persona del staff de la entidad requerida que se encargará de recibirlo. 

El Órgano Garante considera que, de conformidad con los principios de informalismo, eficiencia, no discriminación, buena fe y gratuidad esta modalidad de acceso a la información pública es de carácter excepcional, es decir, opera ante la imposibilidad de hacerlo por medios más expeditivos y convenientes para el solicitante siempre y cuando las condiciones de acceso al ejemplar físico sean razonables. En efecto, la Ley 104 no exige al sujeto obligado un desvío de recursos tal que afecte el curso habitual y normal desarrollo de sus tareas asignadas. 

Será pertinente la “puesta a disposición” cuando la digitalización y entrega impliquen una tarea más gravosa para el sujeto obligado, ya sea por el volúmen de la documentación a ser digitalizada o por la dificultad para realizar la digitalización. Caso contrario, se estaría aceptando como regla una práctica que debería ser de uso excepcional. 

  • Resolución N°2/OGDAI/2019

Así, el Órgano Garante sostuvo:

Que, para los casos en que en el trámite de esta segunda instancia revisora, en la formulación de su descargo, los sujetos obligados ponen a disposición cierta información que hace a la satisfacción de las consultas planteadas por los solicitantes, este Órgano Garante sienta el criterio de que, notificada su resolución al solicitante y al sujeto obligado, este último deberá comunicarse por e-mail o llamado telefónico o cédula de notificación, según corresponda, indicándole los días y horarios disponibles para la visita, la dirección de la oficina a la que deberá acercarse el particular interesado, un teléfono e e-mail de contacto y una persona del staff de la dependencia requerida que se encargará de recibir a el/la solicitante para concretar la toma de vista de la documentación que motivara originalmente su consulta. 

  • Resolución N°28/OGDAI/2020

Que este Órgano Garante ha considerado que la puesta a disposición de la información pública requerida en formato físico es suficiente para tener por cumplida la obligación de brindar acceso información pública en tanto el sujeto obligado cumpla con informar datos de contacto, lugar y horario de consulta, y demás requisitos indispensables (Resolución N°2/OGDAI/2019); 

Que, de conformidad con los principios de informalismo, eficiencia, no discriminación, buena fe y gratuidad, la “puesta a disposición” de la información en instancia revisora como modo de cumplimiento de una solicitud de acceso a la información es de carácter excepcional, cuando la entrega de la información por medios más expeditivos y más convenientes para el solicitante no sea posible y las condiciones de acceso al ejemplar físico sean razonables (art. 2 de la Ley N°104); 

Que en el caso, la parte requirente señaló que la dependencia en la cual se encuentra el documento requerido […] cuenta con una denuncia por acoso en su contra, motivo por el cual cuestiona que se le exija asistir a dicho establecimiento para tomar vista […]. Si bien, no compete a este Órgano acreditar el extremo señalado por la parte solicitante, tampoco puede considerarse que están dadas las condiciones óptimas para la “puesta a disposición” […] [de lo solicitado]; 

[…] 

Que este Órgano observa que el sujeto obligado actuó de buena fe al poner a disposición [lo pedido]. No obstante, en atención a lo señalado anteriormente, considera que para dar por cumplimentada la solicitud, el sujeto obligado deberá́ o (1) entregar un informe con el contenido del […] [documento] tal cual fue requerido en el reclamo, o bien (2) poner a disposición el mismo con los recaudos señalados por este organismo en Resolución N°2/OGDAI/2019 en otra dependencia pública que no sea la [indicada por el sujeto obligado];

  • Resolución N°24/OGDAI/2022

Que en el caso, la información solicitada consiste únicamente en dos documentos específicos: la resolución judicial que confirmó la resolución de la Unidad Administrativa de Control de Faltas 109 de fecha 10/09/2019 y el comprobante de pago de la multa, si lo hubiere. Por lo tanto, no puede afirmarse que la digitalización y entrega de la información solicitada resulta en un cargo excesivo sobre el sujeto obligado tal que justifique el empleo de la “puesta a disposición” como modalidad de cumplimiento; 

Que sería pertinente la “puesta a disposición” cuando la digitalización y entrega impliquen una tarea más gravosa para el sujeto obligado, ya sea por el volúmen de la documentación a ser digitalizada o por la dificultad para realizar la digitalización. Caso contrario, se estaría aceptando como regla una práctica que debería ser de uso excepcional. 

Resolución N°32/OGDAI/2022

Que, el 12 de abril de 2022, el sujeto obligado procedió a formular su descargo mediante nota NO-2022-13848324-GCABA-UPEIM. Explicó que la solicitud fue respondida conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 104. Señaló que el Decreto Reglamentario No 260/017 (BOCBA No 5173 del 20/07/2017) de la Ley 104 en su Anexo I (IF 2017-16367393-MGOBGC) artículo 5 establece: “La información será entregada al requirente en el formato que se encuentre al momento de efectuarse la solicitud...”, por dicho motivo se puso a disposición la información en el formato documentado por el área técnica dependiente de esta Unidad de Proyectos Especiales, es decir, los cronoplanos. Asimismo, explicó que el referido artículo ordena: “En todos aquellos casos en que no afecten el normal funcionamiento de la Administración, la información será publicada y/o entregada en formatos electrónicos abiertos”. Al respecto, hizo saber que el cambio de formato de la información solicitada implicaría afectar el normal funcionamiento del Área Técnica que tiene a su cargo el mantenimiento, operatoria y control del funcionamiento de la red semafórica de la Ciudad de Buenos Aires, “teniendo en cuenta la complejidad que implica que las programaciones de las intersecciones semafóricas no son fijas todo el tiempo, sino que a lo largo del día se alcanzan hasta 4 programaciones distintas, lo que significa hacer un análisis pormenorizado para cada avenida, en cada cruce, la cantidad de veces que la programación se modifique”. Agregó en cuanto a la fecha y el horario propuestos para la visualización de los cronoplanos en cuestión, que ellos fueron especialmente coordinados con el equipo técnico a cargo, a fin de que trasladen dichos cronoplanos a las oficinas citadas y se encuentren disponibles técnicos para poder asistir al solicitante en lo que necesite en el momento que se presentara. Mencionó que el equipo técnico no desarrolla sus tareas todos los días en las oficinas de aquella Unidad de Proyectos Especiales, ya que tienen a su cargo el mantenimiento, operatoria y control del funcionamiento de la red semafórica de la Ciudad de Buenos Aires. Por último, manifestó que se podría coordinar una nueva fecha y horario si el requirente lo deseara; 

(...)Que en este caso resultan atendibles los fundamentos expuestos por el sujeto obligado en el informe IF- 2022-09337850-GCABA-UPEIM y la nota NO-2022-13848324-GCABA-UPEIM para hacer uso de la “puesta a disposición” como modalidad de entrega de la información solicitada. En efecto, la Ley 104 no exige al sujeto obligado un desvío de recursos tal que afecte el curso habitual y normal desarrollo de sus tareas asignadas; 

Que en virtud de lo anterior cabe señalar que el sujeto obligado dio cumplimiento de sus obligación de brindar acceso a la información pública solicitada al ofrecer al reclamante la posibilidad de consultar los cronoplanos con la asistencia técnica correspondiente. En tal sentido, ha sido notable la buena fe del sujeto obligado durante el trámite de la solicitud y del presente reclamo, mostrándose en todo momento dispuesto a facilitar el acceso a la información solicitada en la medida de sus posibilidades; 

Otras fuentes

  • Resoluciones OGDAI N°: 57/2019; 27/2022; 99/2022.