7.4. Homologación de acuerdo de entrega

Criterio del OGDAI acerca de la homologación durante el trámite de un reclamo de un acuerdo alcanzado por las partes en el que se fija la entrega de parte de la información adeudada con fecha posterior al vencimiento del plazo para la resolución del reclamo.

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El Órgano Garante considera que la celebración durante el trámite de un reclamo de un acuerdo entre las partes en el que pactan la entrega de parte de la información adeudada en un plazo determinado ulterior al vencimiento del término legal para la emisión de la resolución es conforme las disposiciones y axiología de la Ley N°104.

Asimismo, con miras a la mejora progresiva de las buenas prácticas en materia de acceso a la información pública, el Órgano Garante sugiere al sujeto obligado el empleo de aquella herramienta frente a solicitudes de grandes volúmenes de información que pudieran requerir un significativo trabajo de compilación de datos.

  • Resolución N°13/OGDAI/2018

El Órgano Garante ha especificado en el Informe N°21186974/OGDAI/2018, adjunto a integral a la Resolución N°13/OGDAI/2018, que:

Como se detallara en los antecedentes procesales, en el marco de la audiencia celebrada entre las partes, bajo la dirección de este Órgano Garante, el 20 de julio de 2018, las partes acordaron que la Dirección General de Salud Mental se comprometía a gestionar con los hospitales pertinentes y entregar en un plazo de tres semanas desde la fecha de la audiencia, vid., el día 10 de agosto de 2018, la siguiente información: (i) la discriminación sobre la voluntariedad de las internaciones en los Hospitales «Braulio Aurelio Moyano» y «Torcuato de Alvear» por el período comprendido entre 2011 y 2018 inclusive, según fuera posible; y (ii) la discriminación de los dispositivos, los tipos de dispositivos y la cantidad de personas externadas a dichos dispositivos para los Hospitales «Torcuato de Alvear», «Braulio Aurelio Moyano» y «Carolina Tobar García». Dicho acuerdo es concorde con la axiología de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784), que faculta al Órgano Garante a mediar entre los solicitantes de información y los sujetos obligados —artículo 26, inciso d)— y dispone, en su artículo 11, que: 

Artículo 11.- Compilación de información: En el supuesto que la información requerida no pueda ser entregada dentro de los plazos establecidos en la presente ley, entre otros casos, por su voluminosidad, la dificultad de obtenerla o por la necesidad de compilar la información dispersa en diversas áreas, el sujeto obligado dentro de los quince (15) días hábiles de recibida la solicitud, deberá proponer una instancia para acordar entre el solicitante y el sujeto obligado la entrega de la información en un tiempo y uso de recursos razonables, que en ningún caso afecten su normal funcionamiento. 

Considerando, entonces, que la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784) reconoce a las partes la posibilidad de realizar acuerdos de entrega durante el trámite de la solicitud para proveer, del modo más completo posible, la información solicitada cuando su entrega no pueda ser efectuada en los plazos habilitados por la ley, y que, a su vez, el artículo 2 brega por la completitud en la entrega de la información, no parece existir óbice a la constitución, en esta instancia de reclamo, de un acuerdo entre las partes para obtener parte de la información solicitada y reconocer, por ende, una prórroga por un plazo razonable en el cumplimiento de parte de la obligación por el sujeto obligado de entregar la información solicitada. Sin embargo, a los fines de asegurar el derecho de acceso a la información pública del solicitante y el cumplimiento del acuerdo, la entrega y recepción de dicha información antes del vencimiento del plazo acordado por las partes debe ser fehacientemente notificada a este Órgano Garante. La Dirección General de Salud Mental ha quedado, por ende, obligada a entregar a la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia la información acordada al 10 de agosto de 2018, vid., (i) la discriminación sobre la voluntariedad de las internaciones en los Hospitales «Braulio Aurelio Moyano» y «Torcuato de Alvear» por el período comprendido entre 2011 y 2018 inclusive, según fuera posible; y (ii) la discriminación de los dispositivos, los tipos de dispositivos y la cantidad de personas externadas a dichos dispositivos para los Hospitales «Torcuato de Alvear», «Braulio Aurelio Moyano» y «Carolina Tobar García»; correspondiente toda esta información a las solicitudes de información N°2 y N°5; y a notificar fehacientemente a este Órgano Garante de la entrega y recepción por parte del solicitante de dicha información. 

  • Resolución N°49/OGDAI/2021

El Órgano Garante ha considerado que:

Que el caso bajo examen presenta, a simple vista, características idóneas para el empleo de la herramienta dialógica establecida en el artículo 11 de la Ley 104. Con miras a la mejora progresiva de las buenas prácticas en materia de acceso a la información pública, este Órgano Garante considera oportuno y pertinente sugerir al sujeto obligado el empleo de aquella herramienta frente a solicitudes de grandes volúmenes de información que pudieran requerir un significativo trabajo de compilación de datos.