7.2. Solicitudes de toma de vista de expedientes.
Criterio del OGDAI respecto de la coexistencia del procedimiento de acceso a la información de la Ley N° 104 y el procedimiento de toma de vista de la Ley de Procedimiento Administrativo.
El Órgano Garante reafirma que la excepción de aplicación del procedimiento de la Ley N°104 establecido en el artículo 2, inciso g) del Decreto N°260/GCABA/2017, referida a los requerimientos de toma de vista y obtención de copias de expedientes, es sólo aplicable a las partes en función procesal y no obsta al derecho a la información de toda persona, conforme el art. 59 in fine de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Resolución N°57/OGDAI/2019
El Órgano Garante sostuvo:
…la excepción de aplicación del procedimiento de la Ley N°104 establecido en el artículo 2 del Decreto N°260/GCABA/2017, referida a los requerimientos de toma de vista y obtención de copias de expedientes [inciso g], es sólo aplicable a las partes en función procesal y no obsta al derecho a la información de toda persona, conforme es establecido por el art. 59 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto concordado por Ley N°6.017), lo que ha sido correctamente entendido por el sujeto obligado en esta instancia;
Resolución N° 96/OGDAI/2021
Que, si bien este Órgano Garante ha establecido que la mera existencia de canales alternativos de acceso a información no puede invalidar el derecho general y fundamental de toda persona de acceder a la información pública en poder del Estado o de sujetos obligados afines, sin limitación procedimental más allá de las ya expresadas (11/OGDAI/2018), esta consideración se hace en términos generales, salvando expresamente las excepciones dispuestas por el artículo 2 del Decreto N°260/GCABA/2017 (Summa de Doctrina del OGDAI, p. 36);
Que ejemplo de ello, son las Resoluciones N° 11/OGDAI/2018 y N° 80/OGDAI/2020, donde se solicitó información que no fue entregada por existir un proceso judicial que podría brindar acceso a la información solicitada. En estos casos, este Órgano Garante consideró que de la existencia de un proceso judicial como canal alternativo de acceso a la información solicitada no se sigue que quede impedido el ejercicio y trámite de una solicitud de acceso a la información pública. De esta forma, este Órgano Garante determinó que las únicas excepciones dispuestas al trámite de una solicitud de información son las contempladas por el artículo 2° del Decreto N°260/GCABA/17, las cuales no resultaban de aplicación en el caso;
Que, en los casos en que el Órgano Garante resolvió que es irrelevante la existencia de mecanismos alternativos que permitan acceder a la información requerida, estos mecanismos no ingresaban dentro de las excepciones previstas en el artículo 2 del Decreto N°260/GCABA/2017 reglamentario de la Ley N° 104. Es por estos motivos que, teniendo en cuenta las particularidades de este caso y dado que el mecanismo alternativo de toma de vista de expedientes ingresa dentro del art. 2 inc. “g” del mencionado Decreto, corresponde aplicar la excepción prevista;
Que, a pesar de que en este caso no se puede acceder a la información por medio del sistema previsto por la Ley N° 104, a través del toma de vista y obtención de copias de expedientes las personas pueden acceder a información que es pública, por lo que el acceso a dicha información se encuentra garantizado por dicho mecanismo específico;
Otras fuentes:
- Resolución OGDAI 77/2023.