7.3. Acuerdo de entrega.

Criterio del OGDAI acerca del uso adecuado del acuerdo de entrega de información, previsto en el artículo 11 de la Ley N° 104.

Compartir en redes

El Órgano Garante aclara que el artículo 11 puede ser utilizado tanto en primera instancia, durante la tramitación de la solicitud, como así también en segunda instancia, durante la tramitación del reclamo. La procedencia de su utilización corresponde que sea analizada por el organismo rector de cada instancia. En consecuencia, en primera instancia le corresponde a la Dirección General de Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, y en segunda instancia le corresponde al Órgano Garante.

  • Resolución N°71/OGDAI/2022

Frente a un reclamo ante el Órgano Garante para que éste verifique y dictamine la utilización del artículo 11 en un caso que el reclamante entiende que hubo un abuso en su utilización, el Órgano Garante ha considerado:  

 

Que en relación a la solicitud del reclamante de verificar y dictaminar sobre la utilización del artículo 11 en el presente caso, corresponde aclarar en primer lugar que el mencionado artículo puede ser utilizado tanto en primera instancia, durante la tramitación de la solicitud, como así también en segunda instancia, durante la tramitación del reclamo. La procedencia de su utilización corresponde que sea analizada por el organismo rector de cada instancia. En consecuencia, en primera instancia le corresponde a la Dirección General de Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, y en segunda instancia le corresponde a este Órgano Garante. Sin perjuicio de esto, corresponde resaltar que el solicitante consintió la utilización del artículo 11 y, asimismo, el sujeto obligado cumplió con el cronograma de entrega acordado, por lo que no se verifica ningún incumplimiento por parte del sujeto obligado en la utilización del mencionado artículo;