Consejo Federal de la Abogacía Pública (COFAP)

La especial gravitación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la faz política, institucional y jurídica de nuestro país determina que esta tenga un rol preponderante en la realización efectiva de un federalismo concertado.

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Apunta a dinamizar los principios esenciales que informan el artículo 121 de la Constitución Nacional. Es que ciertamente, de cara a un nuevo ciclo político, cabe enfocar la reconstrucción del Estado Federal.

En esta instancia, el aporte de la abogacía estatal debe contemplar el fortalecimiento de la asistencia jurídica y la defensa de los intereses públicos, tanto en el ámbito administrativo, judicial, nacional e internacional.

Es entonces aconsejable optimizar las relaciones interjurisdiccionales entre los organismos de gobierno responsables de las políticas de asistencia y defensa jurídica del Estado, e incrementar sustancialmente la cooperación horizontal, las posibilidades de asistencia técnica y de consulta entre los mismas.

A tales efectos, la Procuración General de la Ciudad perfiló un ámbito institucional que propicia la reflexión y discusión permanentes de los principales ejes temáticos que conciernen a las abogacías estatales de los Estados subnacionales y de intercambio de información jurídica y colaboración profesional.

Este ha sido puesto a disposición de los referidos interlocutores de la abogacía pública, en ocasión del III Congreso Internacional de Abogacía Estatal Local y Federal: “La Ciudad une al País: el aporte de la abogacía estatal en la consolidación del federalismo”, a través de la suscripción del Acta Constitutiva del Consejo Federal de la Abogacía Pública que a continuación se reproduce.

ACTA FUNDACIONAL

Entre los abajo firmantes, representantes de los Estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que es voluntad común hacer realidad la efectiva vigencia de un federalismo concertado que dinamice los principios esenciales que informan el artículo 121 de la Constitución Nacional. Que la etapa de reconstrucción del Estado federal por la que atraviesa el país tiene en la gestión de la abogacía pública un hito, toda vez que demanda el fortalecimiento de la asistencia jurídica y la defensa de los intereses públicos tanto en los ámbitos administrativo y judicial, nacional e internacional.

Que dicha situación amerita la necesidad de profundizar las relaciones entre los distintos organismos de gobierno responsables de las políticas de asistencia y defensa jurídica del Estado, con el fin de incrementar en forma sustantiva la cooperación horizontal, las posibilidades de asistencia técnica y de consulta entre las mismas.

Que en este marco resulta conveniente construir un ámbito institucional que propicie la reflexión y discusión permanentes de los principales ejes temáticos que involucran al conjunto de las administraciones públicas municipales, provinciales, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la materia, y que tenga a su cargo la definición y realización de las acciones tendiente a cumplir con tales objetivos. Que asimismo es pertinente definir aquellos aspectos que posibiliten la adecuada dinámica de funcionamiento.

Por ello,

ACUERDAN:

Primero

Constituir el Consejo Federal de la Abogacía Pública (CoFAP), cuya misión será la de promover el fortalecimiento del sistema administrativo institucional de abogacía pública de los gobiernos subnacionales con la finalidad de contribuir a la mejora continua de la eficacia, y calidad de la asistencia y defensa jurídicas estatal.

Segundo

Serán funciones del Consejo Federal de la Abogacía Pública:

  • Proponer cursos de política y acciones que favorezcan la reconstrucción de la asistencia jurídica del Estado en los niveles provincial y municipal con vistas a su mejoramiento sustentable y aconsejar la determinación de las prioridades correspondientes.
  • Coordinar y concertar las medidas necesarias para hacer efectivas las políticas adoptadas y las acciones consecuentes en las distintas jurisdicciones.
  • Proponer las modificaciones que requiera la legislación vigente en la materia.
  • Evaluar los resultados logrados en la aplicación de las políticas y las acciones propuestas.
  • Dictar su reglamento interno.

Tercero

El Consejo Federal de la Abogacía Pública estará integrado por:

  • La Asamblea
  • El Comité Ejecutivo
  • La Secretaría Permanente

Cuarto

La Asamblea será responsable de fijar las políticas y las acciones generales del Consejo. Estará integrada por los representantes de la abogacía pública de los municipios y provincias que adhieran a esta Acta. La Ciudad de Buenos Aires participará por intermedio de la Procuración General de la Ciudad en carácter de Secretaría Permanente del Consejo Federal de la Abogacía Pública.

Quinto

La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:

  • Designar sus autoridades.
  • Determinar el plan de trabajo.
  • Dictar los reglamentos internos.
  • Considerar los informes que se le presenten.

Sexto

El Comité Ejecutivo será el órgano que dará efectivo cumplimiento a las resoluciones de la Asamblea

Séptimo

La Secretaría Permanente del Consejo asistirá al funcionamiento de la Asamblea y del Comité Ejecutivo.

Octavo

Prestarán su colaboración al Consejo Federal los organismos técnicos de la Procuración General de la Ciudad, así como sus similares de las jurisdicciones que lo integran.

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