9.3. Datos personales.
Criterio del OGDAI acerca de las solicitudes de información que incluyen datos personales y del interés público en proteger la identidad de las personas denunciantes.
El Órgano Garante resalta la importancia de mantener en reserva la identidad de las personas denunciantes como garantía de sus derechos de seguridad, privacidad, libertad e integridad física frente a posibles represalias por parte de aquellos sujetos que han sido objeto de sus denuncias. Una postura contraria a la planteada desalienta el uso de la facultad de reclamar el cumplimiento de la normativa vigente respecto a irregularidades.
- Resolución N°38/OGDAI/2021
Ante la solicitud de información por parte de un vecino sobre la identidad de la persona que efectuó un reclamo sobre el funcionamiento de los elevadores que originó un legajo administrativo, el Órgano Garante realizó las siguientes consideraciones:
“Que, el 22 de abril de 2021, la Dirección General Legal y Técnica Agencia Gubernamental de Control del Ministerio de Justicia y Seguridad brindó el pertinente descargo mediante nota N° 2021-12424374GCABA-DGLYTAGC. Sostuvo que la reserva de la intimidad del denunciante reviste suma importancia, no sólo para su propia seguridad sino también para el interés público de la ciudadanía. En este último aspecto, resaltó que la protección de la intimidad del denunciante se vincula directamente con el funcionamiento del sistema de control de las instalaciones edilicias y de salubridad pública (...)
(...)El Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires (...) resaltó la importancia de mantener en reserva la identidad de las personas denunciantes como garantía de sus derechos de seguridad, privacidad, libertad e integridad física frente a posibles represalias por parte de aquellos sujetos que han sido objeto de sus denuncias. Sostuvo también, que una postura contraria a la planteada desalentaría el uso de la facultad de reclamar el cumplimiento de la normativa vigente respecto a irregularidades en obras, edificios, locales comerciales, cuestiones de salubridad pública, entre otras, por parte de la ciudadanía, “obstruyéndose así la posibilidad de mitigar los daños o impactos de sus consecuencias que, de no ser alertadas por los vecinos a través de los canales de denuncia ante la AGC, implicaría no poder tomar conocimiento de los mismos a fin de ordenar las inspecciones pertinentes y en los supuestos que corresponda ordenar medidas de clausura, multas, etc.”; (...)
Que, asimismo, de lo expuesto se evidencia un marcado interés público en excluir la identidad del individuo denunciante del acceso público con el fin de proteger el sistema de control de instalaciones edilicias y salubridad pública, el cual se alimenta de las denuncias de quienes hacen uso de tales instalaciones y obras;”