9.4. Aplicación de la excepción del artículo 6, inciso c): estrategia de defensa, técnicas o procedimientos de investigación en una causa judicial.
Criterio del OGDAI acerca de la interpretación y aplicación del artículo 6, inciso c) de la Ley N° 104.
El Órgano Garante ha explicado que la excepción del artículo 6, inciso c) de la Ley N°104, que dispone que los sujetos obligados podrán exceptuarse de proveer la información solicitada cuando se trate de información cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial en la que los sujetos obligados son parte, o que divulgare las técnicas o procedimientos de investigación, no puede ser invocada por los sujetos obligados cuando, por sus propios actos, a través de otros medios, han procedido ya a divulgar o hacer pública la información requerida.
- Resolución N°11/ODAI/2018
Así, en el Informe N°21003953/OGDAI/2018, adjunto e integral a la Resolución N°11/OGDAI/2018, el Órgano Garante expresó:
Finalmente, cabe efectuar una consideración adicional sobre la aplicabilidad de la excepción invocada por SBASE durante el transcurso de sus contestaciones. En sus primeras respuestas, SBASE alegó encontrarse exenta de poner a disposición del solicitante una copia de la propuesta completa presentada ante el Juzgado N°2, Secretaría N°3, del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del expediente N°A769846/2016-0 porque ello implicaría entregar información cuya publicidad podría revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial en la que SBASE es parte, supuesto cubierto por el artículo 6, inciso c), de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784). Sin embargo, del análisis de los hechos del caso se observa la existencia de una contradicción entre la excepción invocada y el mecanismo de acceso a la información requerida al que SBASE deriva al solicitante. En este sentido SBASE alegó que la información requerida está glosada y es parte de un procedimiento judicial público de acceso irrestricto. De ello se deduce entonces que su publicidad ya está dada, por lo que la afección mencionada por SBASE resulta incongruente: si se alega que publicar o divulgar la información compromete una estrategia de defensa, entonces, si la información ya está publicada, publicitada o divulgada, se sigue así que o bien la estrategia ya está comprometida —con lo que una nueva divulgación en nada la afectaría— o bien que no existe en realidad la afección que se alega —y que la excepción no resulta entonces aplicable—. Se agrega a ello que el propio artículo 4 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784) determina que la información obrante en expedientes judiciales —por interpretación sistémica con el artículo 3, inciso c) de la misma norma— es información pública. De este modo, si bien en principio no debe desconocerse la aplicabilidad de la excepción para la protección de la estrategia judicial adoptada o a adoptar por un sujeto obligado en procesos en los que es parte, dada la importancia del interés protegido, se recuerda que su aplicación es de carácter restrictivo concorde lo dispone el artículo 2 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784) y lo recuerda, al limitarlo ante la posibilidad de disociación, el artículo 6, inciso c), de la misma norma; en el caso su aplicación parece resultar incongruente en la medida en que, por propio reconocimiento de SBASE, la información solicitada, incluyendo la estrategia de defensa que alega se encuentra a ella asociada, ya ha sido puesta a disposición del público. El principio general a deducir de lo expuesto, entonces, es que, en principio, la excepción dispuesta por el artículo 6, inciso c), de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784) no puede ser invocada por un sujeto obligado cuando, por sus propios actos, a través de otros medios, ha procedido ya a divulgar o hacer pública la información requerida.
Otras fuentes
- Resolución OGDAI N° 92/2022; 139/2023.