9.5. Aplicación de la excepción del artículo 6, inciso d): información confidencial, secreto fiscal.
Criterio del OGDAI acerca de la interpretación y aplicación del artículo 6 inciso d) de la Ley N° 104.
El Órgano Garante entiende que procede la excepción del artículo 6 inciso d) cuando se ha requerido información que se encuentra abarcada por un acuerdo de confidencialidad legalmente suscrito, habiendo previamente constatado su existencia y alcance.
Asimismo considera comprendida dentro de la mencionada excepción a la información que revele la situación fiscal de personas jurídicas privadas, siempre que dicha información no encuadre en alguna de las excepciones previstas en el artículo 101 del Código Fiscal que tal habilite el levantamiento del secreto fiscal.
- Resolución 113/OGDAI/2023
Que este Órgano Garante revisó los convenios de confidencialidad suscriptos entre el sujeto obligado y las agencias habilitadas y constató que la información acerca de la recaudación de cada agencia de juegos de azar online habilitada está protegida por ellos y que tal protección se encuentra comprendida dentro de las excepciones de la norma. Así, el art. 6 inc. d de la Ley N° 104 establece que los sujetos obligados podrán exceptuarse de brindar información de terceros que la administración hubiera obtenido en carácter confidencial.
- Resolución 121/OGDAI/2023
Que, posteriormente, el día 20 de septiembre de 2023, la Dirección General de Análisis Fiscal de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos amplió el descargo mediante nota NO-2023-35379219-GCABA-DGANFA. Desarrolló sobre la imposibilidad de otorgar información por empresa en cuanto al costo fiscal para el Distrito Tecnológico para el año 2023. Indicó que lo requerido se encuentra vinculado a la actividad económica y situación fiscal de empresas radicadas en el Distrito Tecnológico, por ende, debe ser analizado a la luz de lo prescripto sobre el secreto fiscal, contemplado en los artículos 100 y 101 del Código Fiscal. Transcribió el artículo 100 que refiere a la información de carácter secreta y el artículo 101 que establece los casos en donde no rige el secreto fiscal. Señaló que el instituto del secreto fiscal reconoce su fundamento en la necesidad de salvaguardar la garantía constitucional del derecho de intimidad contemplado tácitamente en el art. 19 de la Constitución Nacional y en los arts. 10 y 12 inc. 3 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Citó la opinión de Susana Navarrine, quien se refiere a la relación entre el derecho de intimidad y el secreto fiscal, y la opinión del Dr. Miguel Padilla sobre los límites al acceso a la información. Concluyó que la información requerida por el ciudadano no puede brindarse toda vez que se encuentra protegida por el secreto fiscal entre la administración y el administrado y que dicho pedido de información no encuadra en ninguno de los casos de excepción dispuestos por el artículo 101 del mentado ordenamiento fiscal para ser levantado el secreto fiscal.