Capítulo VI: los tipos de intervención
Los tipos de intervención son variados e involucran desde una conservación rigurosa hasta modificaciones más importantes. Se desarrolla en este capítulo una clasificación de las diferentes intervenciones y la explicación de la normativa correspondiente.
Pueden clasificarse en:
Conservación:
Son obras o acciones de índole preventiva y periódicas, destinadas a mantener o consolidar al bien y los componentes arquitectónicos respetando sus características formales, materiales, técnico-constructivas y estético-ornamentales para prolongar su permanencia en el tiempo.
Edificio “El Molino”. Conservación y restauración de fachadas (proyecto 2018) Dirección General de Regeneración Urbana, GCBA. Detalle de mansardas: trabajos de conservación mediante limpieza y consolidación de sujeciones de tejuelas y piezas ornamentales originales.
Restauración:
Son obras cuyo objetivo es recuperar o restituir las partes dañadas o perdidas a su estado original en base a datos ciertos, documentados o evidencias científicas comprobadas. El límite de la restitución es la falta de información fidedigna. Por ello, las reposiciones se identifican con la fecha y se registran los criterios y la metodología de la intervención.
1. Antes - Foto de Federico Kulekdjian. 2. Después de la intervención - Foto de la DGRU.
1.Foto histórica publicada en G. Natanson, H. Schvartzman y E. Katzenstein: “Antonio Bonet, arquitectura y urbanismo en el río de la Plata y España”. 2.Detalle basamento antes de la intervención - Foto de la DGIUR. 3.Foto actual de la SecDU.
Casa de estudio para artistas, Paraguay 894 esq. Suipacha 891. Conservación y Restauración de fachadas (proyecto 2017), Dirección General de Regeneración Urbana GCBA. Trabajos principales: limpieza, consolidación, liberación de agregados impropios, tratamiento de protección y reposición de piezas de vidrios y carpinterías. Pintura según cateos y estratigrafías para determinar la paleta cromática original. Detalle: retiro de revoques agregados en basamento que ocultaban las placas metálicas caladas (respiraderos).
1.Foto de plano PRAM. 2.Foto de la DGRU. 3.Foto de la DGIUR.
Hotel Chile, Av. de Mayo 1293/99 esq. Santiago del Estero. Restauración de fachadas (proyecto 2017) Dirección General de Regeneración Urbana, GCBA. Trabajos principales: limpieza, retiro de pintura, consolidación, reposición de revoques símil piedra y ornamentación. Reconstrucción de la cúpula (destruida tras un incendio en 1988) en base a documentos fotográficos y planos, entre ellos los elaborados en 1991 por el PRAM (Programa de Revitalización de Av. de Mayo).
Readecuaciones tecnológicas:
Son los trabajos realizados específicamente para el cambio, mejora o incorporación de instalaciones que hacen al confort, eficiencia energética, seguridad y accesibilidad edilicia.
Imagen publicada en el libro Teatro Colón: puesta en valor y actualización tecnológica. MDU - GCBA / FADU - Pág. 78.
Rehabilitación:
Comprende las obras que tienen como fin recuperar la imagen global y devolver o mejorar las condiciones edilicias mediante adecuaciones funcionales y/o constructivas pudiendo involucrar los espacios construidos y abiertos. En ocasiones conllevan trabajos de liberación y/o retiro de partes impropias.
1.Foto histórica: CEDIAP. 2.Foto actual.
Normal N°9 Escuela Sarmiento. Av. Callao 450. Rehabilitación integral del interior (2001/05- inauguración 2011) y restauración de fachadas. Dirección General de Infraestructura Escolar, GCBA. Detalle de liberación de cegado de bóveda de cañón corrido y recuperación formal, espacial y material en base a documentos históricos, entre ellos fotografías CEDIAP.
Refuncionalización:
Implica realizar un cambio de uso o programa de actividades en el edificio o en determinados espacios que originalmente han tenido otra función. Para no desnaturalizar los valores patrimoniales resulta imprescindible evaluar la compatibilidad tipológica de esos cambios.
1.Foto histórica publicada en "La Usina del Arte, puesta en valor y reciclaje". GCBA, Ministerio de Desarrollo Urbano, 2014, pag.85. 2.Foto actual de la Comunicación Congreso de Urbanismo 2019 “Usina del Arte”.
Ex Usina de la Compañía Italo Argentina de Electricidad (CIAE) sede Pedro de Mendoza, barrio de La Boca. El proyecto se inició en el 2000, las obras en el 2007 y se inauguró en el 2013. La estructura original sirvió como “contenedor” al auditorio principal, la sala de Cámara y un microcine. Se restauró y consolidó la mampostería original de ladrillo y piedra, las cubiertas deterioradas fueron reemplazadas por otras que aseguraron la insonorización del edificio.
Cabe señalar que la “puesta en valor” es un concepto amplio que contempla desde la valorización, protección, intervención (entendida ésta en su variedad de tipos: conservación / rehabilitación / restauración, etc.) y la interpretación para su difusión, conocimiento y disfrute de los bienes culturales.
Según los grados de intervención y, muchas veces en conjunto con algunos de los tipos de operación mencionados, son necesarias obras de demolición parcial, modificaciones interiores, sustitución de superficies sin valor patrimonial, ampliaciones interiores y exteriores.
Ampliaciones:
1) Ampliación mediante entrepisos-entresuelos en locales dentro del volumen existente:
Según las alturas y características espaciales interiores se podrán realizar pisos intermedios que no dividan completamente el espacio en dos niveles y cumplan con el art. 3.3.1.2.4 “Altura de Locales con Entresuelo o Piso Intermedio” del Código de Edificación. Los vanos y el funcionamiento de las carpinterías de fachadas deberían mantenerse en sus condiciones operativas originales.
1. Foto de la web Plataforma Arquitectura - ISSN 0719-8914. 2.Foto de Flicrk CC License (Used under Creative Commons).
Museo Neues, Berlín. Arqs. David Chipperfield / Julian Harrap. Restauración, completamiento y ampliación. Detalle de la incorporación de entrepisos o entresuelos y cubierta de vidrio en el “patio egipcio”.
2) Ampliación con volúmenes exentos:
Se considerará posible este tipo de ampliación acorde al tamaño del lote y la tipología del edificio catalogado. Será importante contemplar: la protección de las áreas verdes y su relación con la ocupación de lo construido, la compatibilidad de escala entre lo existente y el nuevo volumen y la relación con los linderos. Según el Código Urbanístico, la separación entre volúmenes deberá ser como mínimo 4m conformando espacio urbano (art 6.4.4.2; “Espacio Urbano”) con la fachada correspondiente.
3) Ampliación por adición de volúmenes:
En estos casos será importante observar la relación y articulación: morfológica (a través de operatorias posibles: fuelles, buñas); espacial; constructiva en términos de escala, visibilidad, diseño y materialidad; así como con los edificios circundantes y los patios traseros. En el caso de conformar patios verticales se deberá cumplir una superficie mínima de 26m2 1.
4) Ampliación con volúmenes sobre el edificio existente:
Se deberá considerar:
El retiro entre el nuevo volumen y la fachada existente para:
a) El resguardo de la escala y comprensión tipológica del edificio protegido.
b) La conservación de los espacios existentes evitando las fachadas exentas, ya que el espacio interior más la fachada conforman una unidad tridimensional bajo parte cubierta. No se admite según normativa vigente la demolición del bien protegido manteniendo solo su fachada.
c) Una correcta y racional articulación en concordancia con la estructura del edificio a fin de no interferir con su sistema de apoyos 2.
Una proporción óptima entre la altura del nuevo volumen por sobre el edificio catalogado considerando un máximo de 2 veces la altura del bien protegido. No se deberá superar la altura máxima ni el plano límite definidos por las normas urbanísticas generales aplicables a la parcela.
- La armonización con elementos del coronamiento tales como: cúpulas, flechas, mansardas, pináculos y ornamentos en general. Los nuevos volúmenes deberían retirarse del plano de fachada evitando incluir elementos que compitan con el edificio protegido.
En cuanto a las fachadas de la ampliación se deberá tener en cuenta:
- El diseño contemporáneo, no imitativo de estilo y contextual con lo existente, evitando caer en un “falso histórico”.
- Las características volumétricas y expresivas del edificio protegido, así como la estructuración de su fachada.
- La composición considerando los lineamientos de cornisas, dinteles, coronamientos, antepechos, pilastras, balcones, puertas y ventanas, relación de llenos y vacíos.
- Una nueva materialidad y colores que no sean disruptivos con el entorno ni con el edificio protegido.
La obra nueva en inmuebles adyacentes a catalogados:
Una nueva intervención contigua a un inmueble catalogado actúa como una pieza de articulación y amortiguación con el tejido urbano.
Por lo tanto, la intervención (obra nueva o ampliación) en un inmueble adyacente a un catalogado ubicado en cualquier Unidad de Edificabilidad general 3 deberá observar los siguientes criterios:
a) Integración urbana y con el contexto patrimonial.
b) Autenticidad reflejando la contemporaneidad en el diseño.
La edificabilidad en los lotes adyacentes dependerá del nivel de protección que posea la pieza protegida, de acuerdo a las siguientes pautas:
- a) Si la parcela es adyacente a un inmueble catalogado con nivel Integral o Estructural se deberá dejar un retiro lateral obligatorio de 3m en concordancia con la altura del catalogado conformando espacio urbano lateral con su correspondiente fachada, de acuerdo al gráfico. Se deberán considerar las diferentes posibilidades de operatorias (Capítulo VII) que pudieran ser pertinentes para el caso específico.
- b) Si la parcela es adyacente a un inmueble catalogado con nivel Cautelar se estudiará la morfología y el emplazamiento de los nuevos volúmenes a fin de lograr una articulación entre éstos y la pieza protegida.
Para ello, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Respecto del bien catalogado:
1) Si forma parte de un conjunto de edificios protegidos.
2) Si se trata de un edificio de perímetro libre, semilibre o entre medianeras.
3) Las posibilidades y formas de ampliación.
Esta información brindará datos sobre existencia de patios (mancomunados o no) y formas de ocupación de la parcela (retiros laterales, frontales, de fondo); correspondencia de lo construido en relación a la consolidación o no del pulmón de manzana; alturas predominantes y formas de los remates o coronamientos que determinan perfiles urbanos de interés y que no deban ser perturbados con la intervención.
Respecto de la parcela adyacente al catalogado:
Se considerarán alternativas de implantación; disposición y tratamiento de los patios; escalas y coincidencias de alturas y tratamientos morfológicos respecto de los volúmenes y sus formas de relacionarse con el bien protegido. Para esto se podrán considerar diferentes operatorias como las propuestas en el Capítulo VII de la presente Guía.
Piezas de ajuste:
Los nuevos edificios que se construyen en ciertas áreas de protección histórica (APH) articulando diferentes situaciones con los edificios contiguos ya sean de valor patrimonial y/o consolidados, se denominan “piezas de ajuste”.
Las áreas de protección histórica APH donde se aplican las piezas de ajuste son las APH 14, 16, 30 y 44 y en las zonas 4, 5, 6, 9 y 10 del APH 1, zonas 1 y 3 del APH 3, zonas 2 y 3 del APH4 y zona 2 del APH 22. En esos casos la altura de la edificación es mayor a 16m.
La conformación de la “pieza de ajuste” dependerá de las dimensiones de la parcela donde se construya y de las alturas de los edificios linderos. Los lineamientos a seguir se encuentran detallados en el Código Urbanístico (art. 3.6.1. a 3.6.4).
De tal manera, según la situación existente, se podrá completar el tejido igualando la altura de los linderos con la obra nueva o materializando retiros de distintas medidas mínimas a fin de salvar la diferencia de alturas. Las distintas situaciones se grafican en el Código Urbanístico en los artículos señalados.
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Según el Código Urbanístico, Anexo II, en el APH 1 la superficie mínima de los patios principales podrá ser de 24m2 con un lado mínimo de 4m. En las zonas 1, 2 y 3 del Área de protección APH 1, el lado mínimo para patios verticales podrá ser de 3m, (art. 4.2.1.1.4, Patios verticales) ↩︎
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Se deberá tener en cuenta especialmente la capacidad de carga y el resguardo estructural de la pieza catalogada. ↩︎
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Los criterios se especifican con detalle en el Código Urbanístico, art. 9.1.4. “Proximidad de edificios catalogados” ↩︎