Capítulo X: incentivos y obligaciones

El objetivo de esta sección es informar sobre los incentivos y obligaciones vigentes relativos a las intervenciones en inmuebles de valor patrimonial.

Compartir en redes

Incentivos

  • ¿Qué privilegio tengo por ser propietario de un inmueble catalogado?

Los propietarios de edificios catalogados pueden solicitar la exención del impuesto inmobiliario y la tasa de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza (ABL) hasta un 100% de su valor. El porcentaje de reducción del impuesto variará según el nivel de protección del inmueble catalogado y su antigüedad. La exención no podrá realizarse si no se mantiene al edificio en buen estado de conservación. Estos beneficios están detallados en el artículo 9.1.6.1., “Desgravaciones tributarias” del Código Urbanístico.

  • ¿Qué beneficio obtengo si realizo alguna intervención de mejoramiento en mi bien catalogado?

Las intervenciones en edificios protegidos pueden beneficiarse con donaciones, líneas de crédito y /o subvenciones provenientes de organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros. (Arts. 9.1.6.2. “Donaciones” y 9.1.6.3. “Préstamos y Subvenciones” del Código Urbanístico).

Es de destacar que en el Código Urbanístico se prevé un “Fondo de Estímulo para la Recuperación de Edificios Catalogados” (FEREC) con el fin de promover medios para colaborar con el cumplimiento de la obligación de protección por parte de los propietarios de edificios protegidos a partir de su catalogación. (art. 9.1.6.4., Código Urbanístico).


Obligaciones

  • ¿Puede demolerse parte o la integridad de un bien catalogado?

En un edificio catalogado sólo se permiten demoliciones parciales acordes al nivel de protección y el grado de intervención de cada inmueble. Estas condiciones están definidas en los art. 9.1.3.2.2.1. “Criterios generales de intervención en edificios catalogados” y 9.1.3.2.2.2. “Grados de Intervención”, del Código Urbanístico. Está prohibida la demolición total o parcial de edificios con catalogación preventiva o definitiva que no se ajuste a esos artículos.

De acuerdo a la tercera cláusula transitoria del Código Urbanístico ante la demolición total de edificios de valor patrimonial catalogados se podrá construir en la parcela vacante sólo el setenta por ciento (70%) del volumen destruido. Es importante destacar que este valor no podrá superar el setenta por ciento de (70%) de la capacidad constructiva de la unidad de edificabilidad o área especial individualizada donde se encuentre la parcela en cuestión, sin perjuicio de las sanciones correspondientes del Régimen de Faltas.

El volumen a reconstruir deberá tener una altura fija igual a la del edificio demolido y respetar su plano de fachada con el fin de recomponer el tejido urbano alterado. Acorde al Código Urbanístico, no se admitirán usos que sólo requieran de locales descubiertos.

  • ¿Existe algún programa que otorgue ayuda al consorcio de vecinos que viven en un bien catalogado para la preservación de su propiedad? ¿Qué es mecenazgo?

Mecenazgo es un programa del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que permite conseguir financiamiento para el desarrollo de diversos proyectos artísticos y culturales. Los recursos de Mecenazgo provienen de los contribuyentes que tributan en el impuesto sobre los Ingresos Brutos. Cuenta con un apartado destinado a la preservación de patrimonio cultural, por lo cual varios edificios de valor patrimonial han sido recuperados con la ayuda de este programa y la organización de sus habitantes.

Casa Calise - Fachada, obra de 1911, Arq. Virginio Colombo ubicado en Hipólito Yrigoyen 2568, CABA. Fuente: Clarín.


En el año 2017, a través del programa Mecenazgo y a partir de la solicitud del consorcio de vecinos, se inició la recuperación del edificio Calise realizándose trabajos sobre balcones, herrería, broncería, carpinterías, vitrales, reposición de ornamentos faltantes y mansardas.

Casa Calise - Fig. 1 y 2: hall Interior. Fuente: GCBA.